SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122987 del 05-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559022

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122987 del 05-04-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122987
Fecha05 Abril 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4526-2022




GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente



STP4526-2022

Radicación n° 122987

Acta No 075



Bogotá, D.C., cinco (05) de abril de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por Marco Antonio Gallo Rodríguez, en contra de la Corte Constitucional, las Salas de Tutelas Número 1 y de Selección de Tutelas Número 3, y de sus Honorables Magistrados José Fernando Reyes Cuartas y C.P.S., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, vida, igualdad, debido proceso, trabajo y mínimo vital.


El trámite se extendió a las partes e intervinientes de la acción de tutela con radicado No. T-7.831.888 (CUI 11001220400020190248100), a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que conoció en primera instancia dicho trámite constitucional, y a la Secretaría de la Sala Penal de la referida Corporación; al igual que, a los empleados judiciales Juan Esteban Valencia Rico, Johan Sebastián Sanabria Uribe y Giannina Gutiérrez, que se desempeñan como Oficiales Mayores y a las Secretarías 4 y 5, al Área de Atención al Ciudadano y a la Secretaría General, estos últimos de la Corte Constitucional.


LA DEMANDA

Con fundamento en lo expuesto por el actor y los elementos de prueba obrantes en el expediente, se extrae lo siguiente:


  1. En una ocasión anterior a esta que es conocida por la Corte, M.A.G.R. impetró acción de tutela en contra del Juzgado 23 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, con radicado 20190248100, la cual fue conocida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la cual concedió el amparo solicitado el 12 de marzo de 2019, e, impugnada tal decisión, fue confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia CSJ STP435-2020, rad. 108441, 28 ene. 2020.


  1. Remitida la actuación a la Corte Constitucional por esta Corporación, una vez fue allí radicada el 11 de febrero de 2020 y registrada con el rad. T-7.831.888, la Sala de Selección de Tutelas Número Tres de esa Corporación, «sin ningún comentario al respecto negó la revisión de la acción constitucional», expresa el promotor, mediante auto de 3 de agosto de 2020 y ordenó la devolución del expediente a la autoridad judicial de origen.


  1. Dicha decisión fue notificada por estado el 8 de septiembre de 2020.


  1. El 13 de noviembre de 2020 el actor solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, una cita para revisar el expediente con el objeto de elevar un «recurso extraordinario de revisión basado en los artículos 354 a 360 del Código General del Proceso». Dicha Corporación le informó que no era posible acceder a su pretensión, porque el expediente todavía no había regresado.


  1. El 17 de noviembre de 2020, entonces, solicitó una cita a la Corte Constitucional con igual fin, pero dicha postulación le fue denegada en oficio No. PET-SGT-1208/20 -suscrita por el Oficial Mayor J.E.V.R.- en consideración de que el expediente estaba embalado, rotulado y pendiente de ser remitido.


  1. El 4 de diciembre de 2020, volvió a escribirle a dicho servidor judicial solicitando información acerca de cuándo el expediente regresaría al Tribunal de Bogotá, puesto que le urgía revisarlo por el descrito objetivo. El 9 de dichos mes y año, le respondió la Secretaría 5 en correo electrónico que «no existe ninguna clase de recurso extraordinario de revisión y que la devolución de los expedientes “no se hace de forma individual, se hace colectivamente, en grupos de entre treinta mil y cincuenta mil expedientes”». Es decir, considera que no se resolvió de fondo su solicitud.


  1. Entretanto, el 24 de noviembre de 2020 solicitó a los Magistrados José Fernando Reyes Cuartas y C.P.S., integrantes de la Sala de Tutelas Número Tres de la Corte Constitucional que negó la revisión de la acción de tutela, le informaran el criterio con el que se tomó la decisión de excluir la tutela de la revisión. El primero, dice, no resolvió de fondo su pedimento y, la segunda, nunca se pronunció.


  1. En ese contexto, narra el actor que, como el expediente no regresaba al Tribunal «y el plazo de dos años que establece el artículo 356 del Código General del Proceso para presentar el recurso extraordinario de revisión se estaba agotando», el 10 de mayo de 2021 se dirigió de nuevo al Oficial Mayor Juan Esteban Valencia Rico, para que le informara el estado del expediente. Esa solicitud no fue contestada por ese empleado sino por el también O.M.J.S.S.U., en Oficio No. PET-SGT-0911/21 de 18 de mayo de 2021, en el que le manifestó que «debido a la pandemia las respectivas autoridades de origen no estaban prestando servicio presencial o lo estaban prestando intermitentemente, razón por la cual la empresa 472 se había visto imposibilitada a prestar el servicio generando así un represamiento significativo de expedientes en sus bodegas». No obstante, considera que no respondió a todos los interrogantes planteados en su petición.


  1. Cuestiona que, el 23 de septiembre de 2021, de acuerdo con un oficio de la Secretaría General de la Corte Constitucional se procedió a devolver el expediente al despacho de origen, empero, ese trámite lo reportó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá hasta el 30 de noviembre de 2021, día en el cual se enteró de ello.


  1. En esa medida, ante el corto tiempo con que dice contaba para redactar su «recurso extraordinario de revisión»., el 10 de noviembre de 2021 insistió ante el Tribunal de Bogotá cita presencial para acceder al legajo, y ese mismo día, esa Corporación contestó negativamente, porque el expediente aún no había regresado a esa Corporación.


  1. El 30 de noviembre de 2021 le remitieron desde el Tribunal de Bogotá correo electrónico con un enlace para descargar el expediente escaneado, por lo que, el 2 de diciembre del mismo año y, tras estudiar la documentación enviada, respondió a la Corporación «explicándole que necesitaba ciertas copias auténticas del expediente», y en la misma fecha, entonces, agendaron una cita presencial para el 7 de diciembre de 2021 a las 10:00 am.


  1. Se comprende que, realizada esa diligencia y, elaborado el «recurso extraordinario de revisión», el 29 de enero de 2022 lo remitió a la Secretaría 4 de la Corte Constitucional, y afirma que, a la fecha, no conoce el número de radicación del recurso, toda vez que no aparece en la página web de la Corte Constitucional.


  1. El 2 de febrero de 2022, mediante el Oficio No. PET – SGT 0236 de 2022, la Secretaría 5 de la Corte Constitucional da respuesta a una solicitud radicada por el accionante el 1 de febrero de 2022, en el que se relacionan uno a uno, los procesos que aparecen en la base de datos de la Corte y el estado en que se encuentran. Sostiene que, a la fecha, la Corte Constitucional no le ha indicado cuál fue el trámite que se le dio al «recurso extraordinario de revisión».


  1. Agrega que, el 11 de febrero de 2022, recibió del Área de Atención al Ciudadano de la Secretaría General un correo electrónico «cuyo Asunto dice que se trata de la Notificación PET-SGT-0236/22. El correo no trae nombre ni firma de quien autoriza su envío y en él viene un enlace el cual debe abrirse para poder leer el documento principal (ver folio 35). El enlace no pudo abrirse», destacó.


  1. El 14 de febrero de 2022 presentó una petición ante los magistrados de la Corte Constitucional, en correo que envió a la Secretaría 5 de esa Corporación, presumiendo que la notificación de 11 de febrero de 2022 trataba acerca de su recurso de revisión, e indica: «solicité su entrega como archivo adjunto o, como alternativa, se agendara una cita presencial para reclamarla en físico; y, en caso de que no tratara sobre mi solicitud extraordinaria de revisión, solicité también que se diera respuesta a la mayor brevedad posible a tal solicitud».


  1. Inmediato a ello, relata, recibió una respuesta del Área de Atención al Ciudadano acusando su recepción, y en la misma le suministraron un código que identifica el documento, contraseña y enlace para ingresar con esos datos a efectos de consultar el estado de su PQRS.


  1. Alega al respecto, que su derecho de petición no fue tratado como tal sino como PQRS (sic).


  1. En esa misma fecha, 14 de febrero de 2022, la Secretaría 5 de la Corte Constitucional le remitió el Oficio No. PET-SGT-0236/22, documento que comienza diciendo que da respuesta a su solicitud de 1 de febrero de 2022 y continúa tratando el trámite eventual de revisión que se surte con los procesos de acción de tutela ante la Corte Constitucional, para después relacionar los expedientes que se encuentran en la base de datos de esa Corporación en los que él obra como accionante, sin embargo, «no habla nada acerca del trámite que debió darse a mi Recurso Extraordinario de Revisión ni mucho menos responde a mi derecho de petición del 14 de febrero».


  1. Considera, entonces, que la Corte Constitucional ha obstaculizado la revisión del expediente de tutela de marras, al paso que, no radicó su «recurso extraordinario de revisión», sin explicárselo, y ha omitido resolver sus peticiones, todo lo cual atenta contra sus derechos fundamentales de los que es titular como adulto mayor en riesgo de quedar en estado de indefensión por los abusos y arbitrariedades que se han cometido en su contra y que se encuentran relacionados y probados en el referido recurso.


22. Consecuente con todo lo anotado, solicita la protección de sus derechos fundamentales y, corolario de ello, se le ordene a la Corte Constitucional responder de forma clara, completa, de fondo, congruente y soportada su petición de 14 de febrero de 2022, al igual que, le imprima trámite al que denomina, su «recurso extraordinario de...

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