SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99819 del 02-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698264

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99819 del 02-11-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Noviembre 2022
Número de expedienteT 99819
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15220-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL15220-2022

Radicación n.° 99819

Acta 37


Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por MARCO ANTONIO GALLO RODRÍGUEZ, contra la decisión proferida el 14 de septiembre de 2022 por la Homóloga Civil, dentro de las acciones de tutelas acumuladas, que promovió frente a la CORTE CONSTITUCIONAL.


I ANTECEDENTES


La parte convocante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales de petición, vida, igualdad, debido proceso, trabajo y mínimo vital, presuntamente violentados por la autoridad judicial convocada.


Manifestó que, el 29 de abril de 2022, a través de los correos electrónicos sherlinggg@corteconstitucional.gov.co y secretaria4@corteconstitucional.gov.co elevó petición de interés particular a la oficial mayor de la Corporación, S.G.G., acerca de un recurso extraordinario de revisión radicado ante la Corte Constitucional el 29 de enero de 2022, de cuyo trámite «no he recibido noticia alguna». Agregó que:


El Recurso Extraordinario de Revisión fue elaborado de acuerdo con el Código General del Proceso, Artículos 354 a 360, y fue recibido por la Dra. G. quien me confirmó telefónicamente dicha recepción.


En él se demuestra y se demanda reparación a la vulneración de mis derechos fundamentales arriba enunciados, entre otros.


Sin embargo, hasta el momento la Dra. G. no ha respondido a mi petición como tampoco la Corte Constitucional ha dado trámite a mi Recurso.

Por lo expresado, solicitó la protección de su garantía superior y, en consecuencia, ordenar a la servidora a quien se dirigió la solicitud, «responder de forma clara, completa, de fondo, congruente y soportada a mi Derecho de Petición radicado el 29 de abril de 2022; y tramitar conforme a la ley mi Recurso Extraordinario de Revisión radicado el 29 de enero de 2022».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La tutela se radicó el 19 de agosto de 2022 e inicialmente se repartió al Juzgado Décimo Civil Municipal de Bogotá, autoridad que, lo remitió por competencia a los juzgados del circuito de esta ciudad, correspondiéndole al Quince Civil del Circuito de Bogotá.


Despacho que, el 25 agosto de 2022, asumió el conocimiento y ordenó notificar a las partes; no obstante, el 31 siguiente, el nuevo titular invalidó la actuación y envió el asunto a la a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por ser el «órgano de cierre de la especialidad escogida por el accionante».


Por medio de auto del 5 de septiembre de 2022 la Homóloga Civil admitió la tutela y dispuso comunicar a la autoridad con el fin de que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción.


En el término concedido, la presidenta de la Corte Constitucional dijo que, en la petición elevada por el tutelante, aquel «realiza una serie de preguntas a la oficial mayor que no están reguladas dentro de las normas del derecho de petición, consagradas en la Ley 1755 de 2015 y, a su vez, insiste en que se tramite un requerimiento que, en el mismo sentido, la Corporación ya respondió».


Que, con oficios PET-SGT-1029/22 y PET-SGT-023/22, la Secretaría General de esa Corporación dio respuesta y le explicó al petente «el trámite de eventual de revisión que surten los procesos de acción de tutela que se remiten a la Corte Constitucional. Adicionalmente, relacionó los expedientes que se encuentran en la base de datos de esta corporación en los que obra como accionante y la gestión realizada por esta entidad, respecto de cada uno de ellos».


Agregó que no había vulnerado los derechos del actor y precisó que «el “recurso extraordinario de revisión”, al que hace referencia el accionante, es un trámite que no existe dentro del proceso de eventual revisión de tutelas en la Corte Constitucional» y que, contra la decisión de la sala de selección o exclusión de los expedientes del trámite de revisión, no procede ningún recurso. Finalmente indicó que el tutelante formuló acciones de tutela contra las Salas de Selección de Tutelas Número Uno y Tres y los magistrados que las integran, que guardaban identidad con la presente.


Surtido el trámite de rigor, el juez de tutela de primera instancia, mediante fallo de 14 de septiembre de 2022, declaró improcedente el amparo reclamado. Para ello, consideró que:


En el sub lite es evidente la improcedencia del resguardo, porque, si la postulación principal del precursor se dirige a que se mande a la Corte Constitucional «tramitar conforme a la ley [su] Recurso Extraordinario de Revisión radicado el 29 de enero de 2022», se vislumbra en «la página web de la rama judicial - consulta de procesos» que Marco Antonio Gallo Rodríguez, con anterioridad formuló otra «acción de tutela» pretendiendo se ordenara «a la Corte Constitucional responder de forma clara, completa, de fondo, congruente y soportada a [su] Derecho de Petición radicado el 14 de febrero de 2022; y tramitar conforme a la ley [su] Recurso Extraordinario de Revisión radicado el 29 de enero de 2022», asunto que falló la Sala de Casación Penal (STP4526-2022, 5 abr.), proveído ratificado por esta Colegiatura (STC6465- 2022, 26 may.) y, en el que se «negó la acción de tutela», al estimarse que […].

Ahora, cabe precisar que, contrario a lo esbozado por G.R., la Presidencia de la Corte Constitucional, frente al «recurso extraordinario de revisión», mediante oficio No. PETSGT-0236/22 (2 feb.), le contestó que, «el trámite eventual de revisión que se surte con los procesos de acción de tutela ante la Corte Constitucional es de carácter jurisdiccional, y se tramita conforme a las reglas especiales procesales aplicables (Decreto 2591 de 1991, Código General del Proceso, Decreto 1069 de 2015 y Acuerdo 02 de 2015 y sus modificaciones) y no por las reglas generales del derecho de petición, propias de las actuaciones meramente administrativas (Ley 1437 de 2011 sustituida parcialmente por la Ley 1755 de 2015). De este modo, el auto de la Sala de Selección que resuelve de la selección o exclusión de los procesos de tutela, no se notifica personalmente, se notifica por estado publicado en la cartelera de esta secretaría general que, igualmente se publica en la página web de esta dependencia https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/ Para todos los efectos este auto o proveído constituye una respuesta efectiva a cualquier solicitud de revisión radicada o a cualquier inquietud que se plantee con relación al proceso seleccionado o excluido, por lo que es una obligación de cada usuario estar al tanto de las resultas del proceso».


[…]


Lo anterior fue puesto en conocimiento del impulsor al correo electrónico por él reportado: «magallo132@gmail.com», incluso antes de incoar la presente acción tuitiva (negrillas y subrayas en el texto).


III. IMPUGNACIÓN


El extremo actor impugnó; dijo que, aunque en el auto admisorio se corrió traslado para garantizar el derecho de defensa y se advirtió que «si guarda silencio se presumirá ciertos los hechos expuestos por el gestor», la doctora «G. Navarro» guardó silencio. Agregó que:


En su lugar y a nombre de la Corte Constitucional también, tomó la palabra la D.C.P.S., en su calidad de presidenta de dicha Corporación. Sin embargo, la D.P. no da respuesta a ninguna de las preguntas...

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