SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002022-00160-01 del 03-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559265

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002022-00160-01 del 03-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Agosto 2022
Número de expedienteT 4700122130002022-00160-01
Tribunal de OrigenSala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9959-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


STC9959-2022

Radicación n°. 47001-22-13-000-2022-00160-01

(Aprobado en sesión virtual de tres de agosto dos mil veintidós)


Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 22 de junio de 2022 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que negó el amparo reclamado por la Cooperativa de Café Especiales Sierra Nevada -COOCAFE S.N.- contra los Juzgados Primero Promiscuo Municipal y Segundo Civil del Circuito, ambos de Ciénaga, M.. A. trámite se dispuso vincular a los intervinientes e interesados en la acción de tutela de radicado 4718940890012021003941.


  1. ANTECEDENTES

1. La sociedad gestora demandó la salvaguarda de sus garantías fundamentales al debido proceso, defensa, seguridad jurídica y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulneradas por las autoridades accionadas.

2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:


2.1. S.D.B.M. promovió una acción de tutela contra la Cooperativa de Café Especiales de la Sierra Nevada -COOCAFE S.N.-, por considerar vulnerados sus derechos a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, a la seguridad social y al mínimo vital.


2.2. El 7 de diciembre de 2021, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ciénaga tuteló, como mecanismo transitorio, las prerrogativas fundamentales de la actora y ordenó a la Cooperativa COOCAFE -aquí promotora- a «i) renovar la relación contractual con la accionante, ii) pagar los gastos de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Salud, desde la fecha en la que no le fue renovado su contrato hasta la terminación de su período de lactancia las cuales se deberán calcular con base en el IBL sobre el cual cotizaba la señora S.D.B.M. en el mes anterior a la terminación del vínculo contractual, y iii) pagar los honorarios dejados de percibir desde la fecha en que el contrato de prestación de servicios no fue renovado, hasta la fecha de notificación de la presente providencia».


2.3. Dicha decisión fue apelada y confirmada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ciénaga el 28 de enero de 2022.


2.4. El 15 de febrero siguiente, el Juzgado de primera instancia, por solicitud de la allá tutelante, quien manifestó que el fallo no establecía el término en que debía cumplirse, resolvió: «ADICIONAR el numeral segundo de la sentencia proferida el día 07 de diciembre de 2021, en el sentido de ORDENAR igualmente a la COOPERATIVA CAFÉ ESPECIALES SIERRA NEVADA –COOCAFE S.N. para que…» que cumpla las órdenes previamente impuestas en 48 horas.


2.5. El 21 de febrero de 2022, la apoderada de la Cooperativa demandada solicitó corrección de la providencia anterior, «por cuanto (…) en su parte considerativa se encuentra consignado que fue la parte accionada quien solicitó adición de la sentencia proferida el 07 de diciembre de 2021, cuando en realidad fue la apoderada de la parte accionante», lo cual fue negado el 23 de marzo de ese mismo año, porque ello «no afecta la parte resolutiva de la providencia». Frente a esta decisión, la acá accionante presentó impugnación, que fue considerada improcedente.


2.6. El 23 de marzo de 2022 se dio apertura al incidente de desacato y, el 11 de mayo siguiente, se profirió sanción al representante legal de la accionante, decisión que fue confirmada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ciénaga, en el grado jurisdiccional de consulta, el 6 de junio del presente año.


2.7. Por tal motivo, impetró el presente amparo constitucional, al considerar que los estrados enjuiciados no tuvieron en cuenta las pruebas allegadas tendientes a demostrar que, para el 2 de agosto de 2021, cuando celebró el contrato de prestación de servicios con S.D.B.M., esta «le manifestó que […] estaba cubierta [en salud] por tres (3) meses en la entidad que se encontraba afiliada, en virtud del contrato que tenía con una empresa […] por lo que no le exigió los exámenes de ingreso, ni los de retiro por su antiguo empleador», cuando lo cierto era que se encontraba en estado de embarazo, sin que tal situación le fuera reportada, de manera que «fue engañado […] por la accionante para conseguir el contrato […] que diera origen ahora, al proceso que cursó en el Juzgado Único Laboral de Ciénaga».

Aunado a ello, sostuvo que dicho amparo no «cumplía el requisito de la inmediatez», ya que «no era compatible el trámite como mecanismo transitorio, lo que queda corroborado cuando, recurre a la justicia ordinaria, con la presentación de la ‘Demanda Laboral, simultánea, y, exactamente con el incidente de desacato […] cuando ya se trataba de un hecho superado y que NO se pudo cumplir con el fallo […] de tutela porque […] esta NIEGA, a reunirse con tal propósito por encontrarse incapacitada cumpliendo la Licencia de Maternidad […] y que hable con su abogada», siendo «la justicia ordinaria […] el escenario escogido por la hoy accionante, y, el correcto […] para el caso que nos ocupa».


3. Solicita, conforme a lo relatado, «DECLARAR, que las sentencias, 07/12/2021, 13/11/20212, 13/02/20223, 07/06/2022, violaron el artículo 29 de la Constitución Política» y, como consecuencia, se proceda «ORDENAR, la revisión de las señaladas sentencias […]», a fin de garantizar sus prerrogativas fundamentales.


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ciénaga defendió la legalidad de sus actuaciones y se abstuvo de pronunciarse frente al proceso ordinario que cursa en el Juzgado Laboral del Circuito de Ciénaga, al tiempo que informó que el expediente, una vez surtida la segunda instancia, se envío a la Corte Constitucional «y no ha regresado».


2. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ciénaga indicó que sus actuaciones se han «ajustado a los lineamientos normativos y jurisprudenciales que regulan el caso propuesto para estudio, asimismo que se guardaron las garantías procesales de las partes y se les respetó el debido proceso».


3. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ciénaga aseveró que, el 5 de abril de 2022, le fue repartida la demanda ordinaria laboral promovida por la señora B.M. contra la aquí accionante, la cual fue inadmitida el 8 de abril siguiente y se encuentra al despacho en estudio de admisión.


4. El Ministerio de Trabajo solicitó su desvinculación, por falta de legitimación en la causa por pasiva.


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo constitucional denegó el amparo, al considerar que la sentencia de primera instancia proferida el 7 de diciembre de 2021, que amparó las prerrogativas fundamentales de la allí accionante, y su adición del 15 de febrero siguiente, «no se muestran arbitrarias o ausentes de motivación […] están soportadas en la jurisprudencia constitucional sobre el tema, concretamente en lo que atañe a la estabilidad laboral reforzada de que gozan las mujeres en estado de gestación».


Lo mismo ocurre con las determinaciones proferidas en el incidente de desacato, pues «se encuentra[n] ajustada[s] a las sentencias de tutela cuya inobservancia se pregona, […] en razón a que aquél no acreditó el cumplimiento de la orden de resguardo […] argumento [que] sin duda le pareció suficiente a la Jueza Segundo Civil del Circuito de aquélla localidad, quien […] concluyó que lo aducido por el...

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