SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02488-00 del 03-08-2022
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 03 Agosto 2022 |
Número de expediente | T 1100102030002022-02488-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC9967-2022 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
(Aprobado en Sesión de tres de agosto de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que Gerardo Cadena Silva promovió contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, extensiva al Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad, K.L.C.C. y demás intervinientes en el consecutivo 2010-00502.
ANTECEDENTES
1.- El libelista exigió la protección de los derechos al «debido procedo» y «acceso material y pronto a la administración de justicia», para que se ordenara a la Colegiatura accionada resolver: i) «la petición radicada el 20 de febrero de 2019, (…) de reconocimiento de la señora KERLY LUCELY CHAUX CARVAJAL, como cesionaria de la totalidad de los derechos litigiosos transferidos conforme a los términos del contrato de cesión celebrado»; ii) «la solicitud presentada el 24 de junio de 2021, en la cual se le pide la aplicación del artículo 121 del Código General del Proceso»; y «el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia» en el juicio referenciado.
En sustento adujo que M.B.R. instauró en su contra proceso declarativo de unión marital del hecho, asignado al Juzgado Primero de Familia de Florencia (rad. 2010-00502), quien profirió «fallo de primera instancia» (3 jul. 2012), el cual fue recurrido en apelación y remitido el expediente a la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia el día 27 siguiente, autoridad que admitió la alzada (6 ag. 2012).
Indicó que suscribió «contrato de cesión de derechos litigiosos» con K.L.C.C. (14 feb. 2019), por lo que presentó ante dicha Corporación escrito requiriendo su aceptación (20 feb. 2019), y posteriormente suplicó que se aplicara el artículo 121 del Código General del Proceso (24 jun. 2021).
Aseveró que en la «consulta de procesos de la Rama judicial» aparece anotación en la que se señala que «se registró proyecto» (19 jul. 2018), pero han transcurrido diez (10) años y la mentada prefectura no ha dado solución a las reseñadas «peticiones» y al anotado mecanismo, «lo que implica un claro desconocimiento» de las garantías invocadas, al incurrir en «mora judicial».
2.- El Magistrado sustanciador de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia informó que la tardanza en «resolver» el caso materia de debate «no ha obedecido a incuria o mala fe, sino a la necesidad de avocar el estudio y decisión del volumen de procesos asignados al suscrito y a los demás magistrados integrantes de la sala, sin dejar de lado que dicho estudio se aborda en atención al sistema de turnos y en respeto de la preferencia que ostentan las acciones constitucionales de tutela, habeas corpus e incidentes de desacato, y, cómo no decirlo, los asuntos penales en los que se encuentran personas privadas de la libertad».
Agregó, que «viene recibiendo desde hace un considerable lapso una gran cantidad de acciones de tutela y procesos ordinarios que en cierta medida dificultan ejercer el debido seguimiento de todos y cada uno de los asuntos que se reciben», pero que «a la fecha el proceso cuenta con proyecto de decisión, quedando a la espera que se agoten los turnos, antes de este, a fin de someterlo a discusión, pues actualmente se encuentra en turno cinco de los procesos de familia».
El Juzgado Primero de Familia de esa ciudad relató las actuaciones desplegadas en el litigio controvertido.
CONSIDERACIONES
1.- Confrontado el escrito genitor con la prueba...
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