SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 88953 del 13-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559804

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 88953 del 13-06-2022

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha13 Junio 2022
Número de expediente88953
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2535-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL2535-2022

Radicación n.° 88953

Acta 20


Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por EUSEBIA MOSQUERA IBARGÜEN contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el veintinueve (29) de enero del dos mil veinte (2020), en el proceso que le instauró al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES - PAR ISS cuya vocera y administradora es la FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S. A. - FIDUAGRARIA S. A., a la NACIÓN MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y a LA NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.


Se reconoce personería a la doctora L.A. de T., con T.P. 10254 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos del poder obrante a folio 17 del cuaderno de la Corte.


Es de precisar que la apoderada no acreditó su calidad de abogada, como lo exige el artículo 22 del Decreto 196 de 1971, norma aún vigente, siendo de su carga demostrar este requisito, como se dijo en sentencia CSJ SL109-2021. Sin embargo, en aras de hacer prevalecer los principios de celeridad, acceso de administración de justicia y primacía de derecho sustancial sobre el procesal, se verificó en el Registro Nacional de Abogados, el título profesional y la vigencia de su tarjeta profesional, lo cual se puede constatar en la certificación que se anexará al expediente.


  1. ANTECEDENTES


Eusebia Mosquera Ibargüen llamó a juicio a la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a Fiduagraria como administradora del PAR ISS, para que se condenara al reconocimiento y pago: i) del reajuste de las cesantías que se otorgaron a la terminación de la relación contractual, así como de los intereses a las mismas del año 2001, aplicando en los dos casos el sistema de retroactividad; ii) de los beneficios del plan de retiro voluntario; iii) de la prima de navidad; iv) de las diferencias en los auxilios de transporte y alimentación; v) de las indemnizaciones por despido prevista en el artículo 5° de la CCT 2001-2004 y la moratoria del Decreto 797 de 1949; vi) de los aportes a seguridad social en pensiones; vii) de los intereses moratorios o la indexación y, viii) las costas.


Fundamentó sus peticiones, en que nació el 5 de marzo de 1962; que laboró para el ISS como trabajadora oficial, del 20 de mayo de 1997 al 31 de marzo del 2015; que, por Comunicado del 5 de febrero del mismo año, el liquidador de tal entidad terminó el vínculo laboral sin justa causa, a partir del 31 de marzo aludido; que desempeñó como último cargo el de auxiliar de servicios asistenciales, con una asignación de $1.435.540.


Indicó que su empleador le manifestó que pertenecía al grupo de trabajadores que tenían derecho al retén social, pero, pese a ello, no se lo respetaron. Además, sostuvo que era beneficiario de la norma convencional porque pertenecía a «una organización sindical que operaba al interior de la entidad».


Recordó que la CCT 2001-2004 contempló la indemnización por despido, los auxilios de transporte y de alimentos, cesantías e intereses a las mismas, regulados, respectivamente en los artículos 5°, 53, 54 y 62. También, especificó que en el canon 62 de tal disposición se estableció el congelamiento por diez años de la liquidación retroactiva de las cesantías, el cual estaba condicionado a unos compromisos del Gobierno Nacional que fueron incumplidos. Por ello, aseveró que se le liquidó equivocadamente tal emolumento, ya que no emplearon la retroactividad.


Sustentó que no se aplicó la interpretación más favorable del artículo 5° de la CCT 2001-2004 sobre la indemnización por despido injusto, que no le cancelaron la prima de navidad, aunque tenía derecho a ella, ni le reconocieron el plan de retiro (f.°1 a 16 y 153 a 154, cuaderno principal).


El Ministerio de Salud y Protección Social se opuso a las pretensiones. Respecto de los hechos admitió la comunicación del despido sin justa causa y la estipulación del congelamiento de la liquidación retroactiva de las cesantías. De los demás, adujo que no le constaban, no eran tales o no eran verídicos.


En su defensa, propuso como excepciones de fondo las de falta de legitimación en la causa por pasiva, «inexistencia de la facultad y consecuente deber jurídico de pagar el reajuste e intereses a las cesantías e indemnización moratoria», «inexistencia del derecho a reclamar beneficios convencionales congelados expresamente, violación con las pretensiones de la demanda del principio de seguridad jurídica», «inexistencia de la facultad y consecuente deber jurídico de declarar y cancelar los beneficios del plan consensuado, ni el pago de indemnización de perjuicios», «inepta demanda por inexistencia de la empresa para la cual laboraba la demandante», «inexistencia de causa para demandad, inexistencia de la solidaridad entre las dos demandada» y la innominada (f.° 167 a 180, ibidem).


La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público rechazó todos los pedimentos. En cuanto a los supuestos fácticos, afirmó que no le constaban, eran interpretaciones subjetivas del actor o disposiciones normativas.


En su amparo, planteó como medios de resguardo perentorios los de «inexistencia de la relación laboral con el Ministerio de Hacienda», «inexistencia de solidaridad del vínculo entre el demandante y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público», falta de legitimación en la causa por pasiva, «inexistencia de solidaridad o sustitución de obligaciones entre el ISS y la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ausencia de título legal oponible al Ministerio de Hacienda y Crédito Público», «sistema de liquidación anual e cesantías por ley desde 1968 y retroactividad en el ISS por convención», «causación del derecho a las cesantías y derechos adquiridos», «funciones de los sindicatos y poderes de los negociadores respecto a las negociaciones colectivas», «congelación de la retroactividad de las cesantías en la Convención del ISS 2001-2004», prescripción y la genérica (f.° 188 a 199, ibidem).


El PAR ISS, representado por F.S.A. se opuso a las peticiones. Sobre los hechos, aceptó los extremos de la relación laboral, la fecha de nacimiento, la CCT 2001-2004, la calidad de la accionante de beneficiaria de la norma extralegal y la Carta del 5 de febrero del 2015. De los demás, mencionó que no le constaban, no eran supuestos fácticos o eran interpretaciones subjetivas.


Formuló como excepciones de mérito las de falta de legitimación en causa como parte pasiva, «inexistencia de la obligación de indemnización a la demandante», buena fe, «inexistencia de la obligación de reconocer al empleado los reajustes de los factores liquidados en la Resolución n.° 8860 de 2015», prescripción, «inexistencia de la obligación respecto al reten social» y cobro de lo no debido (f.°234 a 242, ibidem).


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 22 de marzo de 2017 (f.° 324 acta y 325 CD, ibidem), dispuso:


PRIMERO. ABSOLVER al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Salud y la Protección Social y al Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto De Seguros Sociales, de todas y cada una de las súplicas de la demanda formulada en su contra por la señora E.M.I. […], de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia


SEGUNDO. Las excepciones propuestas quedaron implícitamente resueltas.


TERCERO. COSTAS, a cargo de la demandante y a favor de las demandadas. […].


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por apelación de la petente, el 29 de enero de 2020 (f.°329 CD y 330 acta, ibidem), resolvió:


PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha 24 de agosto del 2017 proferida por el juzgado 17 Laboral del circuito de Medellín en cuanto absolvió del reconocimiento y pago de la prima de Navidad reclamada por la actora para en su lugar declarar que la señora Eusebia Mosquera Ibargüen le asiste derecho a las primas de Navidad indexadas causadas entre el 19 de abril de 2013 y el 31 de marzo del 2015 liquidación que estará a cargo del PAR ISS representaba Fiduagraria S. A. quién debe cancelar declarando parcialmente probada la excepción de prescripción con relación a las primas de Navidad causadas con anterioridad al 19 de abril de 2013 según lo expuesto en precedencia.


SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás la providencia objeto de apelación


TERCERO: COSTAS en ambas instancias a cargo del PAR ISS representaba Fiduagraria S. A. y en favor de la demandante […].


Estableció como puntos a abordar, conforme a la competencia del recurso de apelación, el derecho a: i) la retroactividad del auxilio de cesantías; ii) el plan de retiro voluntario para trabajadores oficiales; iii) la reliquidación de la indemnización por despido injusto; iv) la indemnización moratoria del artículo 1° del Decreto 797 de 1949; v) la prima de navidad y, vi) el retén social y los aportes a seguridad social.


No obstante, en lo que interesa al recurso extraordinario y sobre lo que versa la discusión en casación, se sintetizarán los argumentos referentes a los primeros tres tópicos, así:


1. Sistema de retroactividad de las cesantías.


Recordó que la accionante era trabajadora oficial y beneficiaria de la CCT 2001-2004 (f.° 112 a 150, cuaderno principal), la cual contaba con su constancia de depósito ante el Ministerio de Trabajo y que en su artículo 62 previó que aquellos dependientes oficiales del ISS que disfrutaban de las cesantías retroactivas, quedaban obligados a adherirse a la modalidad de anualizadas.


En ese orden, señaló que no entendía por qué la actora,...

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