SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002022-00090-01 del 24-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560011

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002022-00090-01 del 24-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Agosto 2022
Número de expedienteT 7600122100002022-00090-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11039-2022



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC11039-2022

Radicación n° 76001-22-10-000-2022-00090-01

(Aprobado en sesión del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 21 de julio de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por Víctor Saa Mosquera contra el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad y D.C.T., trámite al cual fueron vinculados los demás intervinientes en los pleitos con radicados 2015-00581 y 2019-00392.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los convocados.


2. En síntesis, expuso que en el proceso de divorcio que impetró contra D.C.T., mediante sentencia del 7 de diciembre de 2017, el Juzgado Primero de Familia de Cali accedió a la demanda de reconvención en donde se adujeron «las causales 2ª y 3ª del artículo 154 del Código Civil», pues «no tuvo en cuenta el engaño ni los maltratos psicológicos y tratamientos que padezco todavía en la actualidad [ni que] se me realizó un análisis por parte de sanidad de la Policía Nacional, que soy una persona que tomo medicamentos por padecer un problema emocional depresivo, motivado por el engaño que fui objeto (…)», y fijó alimentos a su cargo «como cónyuge culpable».


Que en el referido proceso «se llegó a un acuerdo [consistente en] que yo le concedía a ella el primer piso [del inmueble], le dejaba el salón de belleza para su manutención y que yo me encargaba de pagar la deuda que tenía por préstamo para montarle el negocio, y que mi propiedad el segundo piso», no obstante, como consecuencia de la apelación interpuesta por la señora C.T., el tribunal [con fallo del 15 de agosto de 2018] la modificó, y tras ello se ha venido ejecutando en la suma equivalente al «35%» de su asignación mensual de retiro.


Que con la anterior actuación, «se me vulneró todo derecho al debido proceso, donde a mí nunca se me llamó y se procedió en forma directa a proceder ejecutivo de alimentos, con fecha 02 de diciembre del 2021 (…), donde la señora juez no tuvo en cuenta la declaración de la hija en común [pues allí manifestó] que yo respondí directa y económicamente por ella proporcionándole todo lo necesario para vivir hasta que ella en el 2016 empezó a laborar», acotando que también es irregular que se haya adelantado un cobro judicial «en el 2016 y el otro en el 2019», pese a que «no se puede efectuar un proceso nuevamente por la misma causa (…)».

3. Pretende que por esta vía se declare «violación al debido proceso dentro de [los] proceso[s] de divorcio y ejecutivo (…), se tenga en cuenta mi problema psicológico (…), que estoy pagando las deudas [porque] a ella no le correspondió pagar (…), y que la señora juez nunca tuvo en cuenta las pruebas aportadas» en dichos juicios.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADA


1. La Juez Primera de Familia de Cali, en relación con el proceso de divorcio, informó que en fallo del 7 de diciembre de 2017 dispuso, como consecuencia de la declaración de divorcio por causas imputables al señor S.M., «fijar alimentos en cuantía de $300.000 mensuales, que cancelará a la señora D.C.T.».; que en sede de apelación, el tribunal estableció la cuota «en un porcentaje equivalente al 13.60% de la pensión que recibe el [demandado en reconvención]».


Respecto del ejecutivo de alimentos [2019-00229], el 30 de julio de 2019 libró mandamiento de pago por la suma de $26.596.724,89, precisó que «a favor de D.C.S.C. [hija]», la orden de pago era «por la suma de fijadas como cuotas alimentarias provisionales (…), cuando la demandante era menor de edad»; y a favor de la señora D.C.T., «por concepto de cuotas alimentarias provisionales (…) en cuantía de $15.298.580,56, correspondiente al periodo comprendido entre octubre de 2015 a mayo de 2019», y «por concepto de cuotas alimentarias fijadas (…) mediante sentencia [la suma] de $1.977.720,75».


Señaló que tras varias audiencias surtidas dentro del pleito ejecutivo en el que se acumularon las obligaciones a favor de Deysi Cristine Saa Celis y D.C.T., el 2 de julio de 2021 se ordenó seguir adelante la ejecución a favor de esta última, manteniéndose «el embargo del 25% de los dineros que por concepto de asignación mensual de retiro percibe el señor V.S.M. de la Caja de Sueldos de la Policía Nacional», y que la «liquidación del crédito» aprobada el 2 de diciembre de 2021, «arrojó un saldo a cargo por $14.718.036».


Pidió «se desestime el amparo constitucional incoado», afirmando que las actuaciones se ajustaron a derecho y que, durante todas ellas, de parte del acá quejoso hubo «intervención activa (…), a través de apoderado judicial, con garantía plena de su derecho de defensa, no puede ahora decir que se le vulneró el derecho al debido proceso y afirmar que nunca se le llamó».


2. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR-, dijo que «en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Cali mediante oficio No. 1607 del 13 de agosto de 2019, se reportó a partir de la nómina de septiembre de 2019 el descuento del 25% sobre las mesadas que por cuenta de esta Caja devenga el señor V.S.M., dentro del proceso ejecutivo de alimentos No. 2019-00229-00. Los valores descontados se consignan en el Banco Agrario de Colombia bajo el código seis (6) a órdenes del juzgado (…) y a nombre de la señora Denys Celis Torrado».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO


Declaró improcedente el auxilio porque en lo atinente al proceso de divorcio, su definición se produjo «el 15 de agosto de 2018 sin reproche alguno», y por tanto desatiende el requisito de la inmediatez, situación que también...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR