SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00909-01 del 01-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560441

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00909-01 del 01-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Julio 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-00909-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8444-2022


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC8444-2022

Radicación nº 11001-02-04-000-2022-00909-01

(Aprobado en Sala de veintinueve de junio de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., primero (º1) de julio de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la impugnación que formuló Andrés Eduardo Dewdney Montero frente al fallo de 24 de mayo de 2022, dictado por la Sala Homóloga en lo Penal, en la acción de tutela promovida por el recurrente contra la Sala de Descongestión no. 4 de Casación Laboral de esta Corporación, con vinculación a los intervinientes en el proceso ordinario Laboral n° 11001310503320150042700.


ANTECEDENTES

  1. El actor solicitó dejar sin efecto la sentencia SL5145-2021, dictada por la autoridad convocada (8 nov. 2021), mediante la cual no casó la sentencia de 22 de mayo de 2018, emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, y en su lugar, se ordene proferir una nueva que «que se ajuste» al precedente judicial de esta corporación respecto de los pactos de exclusión salarial «disfrazados» por Salud Total E.P.S.


Señaló que suscribió con la Empresa Promotora de Salud referida un contrato a término indefinido desde el 2002 hasta el 2013, en el que pactó el sueldo y un subsidio de «transporte y/o alimentación» que no constituirían salario, además, suscribió durante la relación laboral varios «otro sí». Con ocasión a lo anterior, promovió demanda laboral contra la entidad, para que se declarara i) que existió un acuerdo laboral, ii) que el pago extralegal fue factor salarial, iii) se condenara al pago de los valores adeudados, reliquidación de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás condenas.


Expuso que en primera instancia el Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., en sentencia de 3 de octubre de 2017, accedió a las pretensiones y condenó a la entidad demandada, luego, ambas partes presentaron recurso de apelación y con providencia de 22 de mayo de 2018 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó el veredicto y declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación. Inconforme con lo resuelto en instancia, interpuso recurso extraordinario de casación, y la homóloga de Casación Laboral no. 4 de Descongestión en fallo SL5145 de 8 de noviembre de 2021 no casó el fallo.


En su criterio, la Sala accionada incurrió en defecto sustantivo porque desconoció los precedentes de la misma Corte e hizo una interpretación inaceptable y discriminatoria.


2. La Sala censurada, remitió el expediente objetado, la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá hizo recuento de las actuaciones surtidas en el proceso laboral y defendió la legalidad de estas.


3. El a-quo desestimó el ruego, tras considerar la razonabilidad del veredicto cuestionado. El quejoso impugnó con asidero en los argumentos iniciales y objetó el estudio que hizo el juez constitucional.


CONSIDERACIONES



Se advierte la confirmación del fallo refutado porque la decisión cuestionada, al margen de que se comparta, no se percibe desatinada o caprichosa. Se enfocará el estudio de esta salvaguarda a la sentencia de Casación por ser la que solventó de manera definitiva la controversia objeto de estudio.


El gestor cuestionó la providencia al considerar básicamente que la sala Laboral de Descongestión tuvo un acto discriminatorio en su caso, porque consideró que los beneficios de «transporte y/o alimentación» pactados con la demandada no constituyeron salario, sin atender los antecedes de esa corporación en asuntos similares de trabajadores de la EPS a quienes les reconocieron los pagos como factor salarial y las indemnizaciones.


Revisado el proveido objeto de reparo se observa que la autoridad judicial convocada, al resolver los cargos formulados por el ahora tutelante en el recurso extraordinario de casación, expuso motivadamente las razones por las cuales consideró que no había lugar a casar el fallo del Tribunal. Así, en lo que respecta al antecedente jurisprudencial, refirió que:




«Al respecto, la sentencia CSJ SL4342-2020 desarrolla la posición que de vieja data ha sostenido al Corte al respecto:


Ahora bien, el hecho de que el ad quem no lograra determinar su finalidad y los requisitos para su causación, no era óbice para emitir una condena al respecto, pues como bien ha señalado esta Sala, por regla general, todos los pagos recibidos por el trabajador por su actividad subordinada son salario, a menos que: (i) se trate de prestaciones sociales; (ii) de sumas recibidas por el trabajador en dinero o en especie, no para su beneficio personal o enriquecer su patrimonio sino para desempeñar a cabalidad sus funciones; (iii) se trate de sumas ocasionales y entregadas por mera liberalidad del empleador; (iv) los pagos laborales que por disposición legal no son salario o que no poseen un propósito remunerativo, tales como el subsidio familiar, las indemnizaciones, los viáticos accidentales y permanentes, estos últimos en la parte destinada al transporte y representación, y (v) según el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo: «los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en...

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