SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002022-00051-01 del 20-05-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 20 Mayo 2022 |
Número de expediente | T 6600122130002022-00051-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC6139-2022 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC6139-2022
Radicación nº 66001-22-13-000-2022-00051-01
(Aprobado en Sesión de dieciocho de mayo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 23 de marzo de 2022 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la tutela que Ángel Belén Cepeda instauró en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1.- El gestor, en nombre propio, exigió la protección de los derechos al «debido proceso», «mínimo vital», «defensa de la familia», «trabajo», «vida digna» y «manutención» para que se ordenara: (i) La cancelación inmediata de la «orden judicial de inmovilización del vehículo tipo ambulancia, marca Renault Trafic, de placas HGL406, color blanco glacial, con número de motor EY491803CM, número de chasis VF1FLJCDCEY491803», en consecuencia, se haga la entrega de este; y, (ii) De ser procedente, resarcir económicamente todos los daños y perjuicios causados «debido a la permanencia del vehículo en sitio de retención (patios) lo que genera gastos tales como grúa, parqueadero, etcétera sumado a lo dejado de percibir (…) en los días dejados de trabajar».
En compendio, sostuvo que en el ejecutivo singular que Oscar Julián Sarmiento Sánchez incoó en contra de Carlos Andrés Tabares López (rad. 2020-000155), el Juzgado Primero Civil del Circuito de P. decretó, entre otras medidas cautelares, el secuestro de la posesión de los vehículos de placas HGL-406 y QHY-2015, designando como administrador a la empresa Brigada 44 S.A.S. teniendo en cuenta que estos prestan servicio público de salud (7 oct. 2020).
Adujo que el 8 de julio de esa anualidad celebró contrato de compraventa con L.P.V.G. sobre el “vehículo tipo ambulancia, marca Renault Trafic, de placas HGL406, color blanco glacial, con número de motor EY491803CM, número de chasis VF1FLJCDCEY491803” y, para ese momento, “en el certificado de tradición no aparecía registro de inscripción alguno de medida cautelar (…), además si hubiera estado embargado no habría sido posible el traspaso”, de manera que “el negocio es lícito, válido y legal”.
Manifestó que el 18 de enero de 2022, el estrado enjuiciado emitió “orden de inmovilización” del automotor y el 25 de febrero “en vía nacional, sector conocido como media canoa – La Virginia KM 6 sector pedregal”, un patrullero de la Policía Nacional materializó la aprehensión “sin constatar quien era el propietario (…) ni quien ostentaba la posesión”.
Señaló que su reacción ante ese acontecimiento fue sorpresiva, ya que no es el demandado en el compulsivo, “ni interviniente, ni tercero o cualquier otro”, además, “nunca fu[e] notificado o avisado de alguna medida sobre el vehículo”, lo que estima “a todas luces una vía de hecho arbitraria, desbordada de todo tipo de actuar y verificación legal, que [le] ha ocasionado muchos trastornos, perjuicios (…) pues depende económicamente de la camioneta para mantener a las personas bajo su cargo”.
Indicó que el 28 de febrero hogaño reclamó al despacho acusado “la entrega inmediata del vehículo y la cancelación de la orden judicial anexando todos los documentos que confirman y [lo] acreditan como dueño y absoluto poseedor”; empero “no fue escuchad[o] ni mucho menos resuelta [su] petición legítimamente válida, lo que sigue afectando severamente [sus] ingresos ya que el vehículo es la fuente directa y única de [su] sustento y para [su] familia”.
2.- El Juzgado Primero Civil del Circuito de P. dijo que a solicitud del demandante en el pleito nº 2020-00155 “procedió a decretar (…) el secuestro de la posesión de los vehículos de placas HGL-406 y QHY-2015 denunciado como poseedor C.A.T.L.. Por lo esbozado, adveró que “actuó en forma idónea aplicando la normatividad y procedimiento exigido (…) sin que exista vulneración al debido proceso...
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