SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125291 del 18-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560620

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125291 del 18-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Agosto 2022
Número de expedienteT 125291
Tribunal de OrigenSala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11048-2022


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001222000020220017001

Radicación Interna n.° 125291

STP11048-2022

(Aprobado Acta n.° 192)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022).

I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Corte resuelve la impugnación presentada por Esteban Muñoz Rojas, A.L.L.M., Fernando Andrés Londoño Muñoz y Juan Manuel Solórzano Riaño, quien acude en nombre y representación del menor D.A.L.M., frente a la decisión proferida el 12 de julio de 2022 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, que negó la tutela propuesta contra la Fiscalía 51 Especializada de la Unidad de Extinción de Dominio de Bogotá y la Sociedad de Activos Especiales [SAE], al considerar vulnerados sus derechos al debido proceso, a la vida, a la dignidad humana, a la salud y a la vivienda digna.


En concreto, los accionantes se encuentran inconformes con i) la presunta mora en remitir el expediente para que se surta el trámite de apelación de la resolución del 7 de marzo del presente año mediante la cual declaró la procedencia de la acción de extinción de dominio sobre el inmueble que en la actualidad están habitando y; ii) la orden de entrega y enajenación temprana de dicho bien.


II. HECHOS


1.- Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] Esteban Muñoz Rojas, Alba Luz Llanos de M., Fernando Andrés Londoño Muñoz y J.M.S.R. en nombre y representación del menor D.A.L.M afirmaron que en el proceso con radicado N° 110016099068202200038 que se está tramitando ante la Fiscalía 51 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá se encuentra vinculado el inmueble ubicado en la Calle 48 N° 30-91 Barrio el Caudal identificado con la matrícula inmobiliaria N° 230-8112, sobre el cual se declaró la procedencia de la acción extintiva, sin embargo, consideran los demandantes que se han desconocido sus garantías fundamentales por cuanto el ente persecutor aún no ha remitido las diligencias a la segunda instancia para resolver lo que en derecho corresponda.


3.2. De otro lado, en sentir de los accionantes también hay trasgresión de sus derechos por parte de la Sociedad de Activos Especiales con la emisión del oficio del 27 de mayo de 2022 mediante el cual se requirió la entrega inmediata de la citada propiedad, sin tener en cuenta las condiciones de vulnerabilidad de los residentes de ese bien, esto es: (i) la avanzada edad de E. y Alba Luz, así como los problemas de salud que padecen estos; y (ii) F. y el menor DALM, quienes no cuentan con recursos económicos para su sustento diario aunado a que el único lugar que tienen para habitar corresponde al que encuentra afectado en el referido asunto. 4.


PRETENSIONES


Con fundamento en los supuestos de hecho antes reseñados, los accionantes solicitan:


“…1. Declare que la accionada, SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. (Sigla SAE S.A.S.) Nit: 900265408-3, Gerencia Regional Centro Oriente, G.S.M.R.D., con la conducta activa consistente en ordenar mediante el oficio entregado en el inmueble el 27 de mayo de 2022, la entrega inmediata del inmueble con la M.I. 230-8112 ubicado en la Calle 48 No. 30-91 Barrio El Caudal de Villavicencio sin tener en consideración las condiciones particulares de vulnerabilidad de los afectados con la orden de entrega del inmueble, y la vulneración que de las prerrogativas fundamentales se generaría por la materialización de la orden de entrega, incumpliendo el exhorto realizado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 el veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021) en la providencia STP4618- 2021, vulnera los derechos fundamentales de los accionantes.


2. Como medidas de protección especial de los derechos fundamentales de los accionantes Ordene a la accionada, SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. (Sigla SAE S.A.S.) se abstenga de realizar el ejercicio directo de las facultades de policía administrativa para la entrega real y material del inmueble con la con la M.I. 230-8112 ubicado en la Calle 48 No. 30-91 Barrio El Caudal de Villavicencio mientras:


a. Los accionantes residan en el inmueble durante la vigencia del proceso.


b. No se encuentre resuelto en forma definitiva el proceso de extinción respecto de dicho inmueble mediante sentencia ejecutoriada.


3. Como medidas de protección especial de los derechos fundamentales de los accionantes Ordene a la accionada, SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. (Sigla SAE S.A.S.) se abstenga de realizar cualquier actuación jurídica tendiente a recuperación, o entrega real y material del inmueble, por causes diferentes al ejercicio directo de las facultades de policía administrativa, respecto del inmueble con la con la M.I. 230-8112 ubicado en la Calle 48 No. 30-91 Barrio El Caudal de Villavicencio mientras subsista cualquiera de las condiciones del numeral 2.


4. Como medidas de protección especial de los derechos fundamentales de los accionantes Ordene a la accionada, SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. (Sigla SAE S.A.S.) se abstenga de practicar la enajenación temprana del inmueble con la M.I. 230-8112 ubicado en la Calle 48 No. 30-91 Barrio El Caudal de Villavicencio mientras subsista cualquiera de las condiciones del numeral 2..


5. Declare que la accionada fiscalía 51 de extinción del derecho de dominio, con la conducta pasiva consistente en la falta remisión para su trámite ante la segunda instancia (bien por la vía del recurso de apelación, o de consulta) de la resolución emitida el día 7 de marzo de 2022, respecto del proceso de e.d. con numero de radicado 11 001 60 99068 2022 00038 (prueba 2) ha generado indirectamente el escenario por el cual se vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes.


6. Como medidas de protección especial de los derechos fundamentales de los accionantes Ordene a la accionada, Fiscalía 51 de Extinción del Derecho de Dominio, remitir para su trámite ante la segunda instancia la resolución emitida el día 7 de marzo de 2022, respecto del proceso de E.D. con numero de radicado 11 001 60 99068 2022 00038.


7. Presuma la veracidad de los hechos contenidos tanto en el acápite de circunstancias fácticas, como de demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud de tutela, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, en caso de no ser rendido el informe dentro del plazo dispuesto por el despacho.


8. Disponga en la sentencia la protección judicial a los derechos librando las órdenes que considere usted pertinentes, teniendo en consideración la libertad decisional que el presente instrumento le otorga.


9. Que libre las órdenes que en derecho correspondan para dar cumplimiento al fallo...”



III. ANTECEDENTES PROCESALES


2.- La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo con base en las siguientes razones:


2.1. Por una parte, consideró que antes de presentarse la acción de tutela, la Fiscalía 51 Especializada de la Unidad de Extinción de Dominio de Bogotá, procedió a remitir el expediente a las fiscalías delegadas ante el Tribunal Superior de esa ciudad, para que se desate el recurso de apelación propuesto contra la resolución que decretó la procedencia de la acción de extinción de dominio del bien identificado con matrícula inmobiliaria n.° 230-8112. Por tanto, consideró que no se vulneraron los derechos fundamentales reclamados por los accionantes.


2.2.- Aseguró que si bien en otras oportunidades, en sede constitucional, se ha ordenado suspender el acto administrativo por medio del cual se da inicio al desalojo ordenado por la SAE, tal circunstancia se ha presentado cuando la parte accionante tiene una expectativa razonable de que el bien no será sujeto de la acción de extinción de dominio [como cuando se decreta la improcedencia de la acción y aún no se ha resuelto la consulta], aspecto que no se presenta en este caso, pues la fiscalía accionada dictó resolución de procedencia sobre el bien ocupado por los actores.


3.- Esteban Muñoz Rojas, A.L.L.M., Fernando Andrés Londoño Muñoz y Juan Manuel Solórzano Riaño, quien acude en nombre y representación del menor D.A.L.M., presentaron memorial en el que exteriorizaron la intención de impugnar el fallo.


3.1.- Durante el trámite de impugnación, Solórzano Riaño, allegó memorial en el que insistió en que es procedente la suspensión del acto administrativo que ordenó la entrega del inmueble que ocupan los accionantes, quienes son sujetos de especial protección y se trata de un proceso en donde no ha cobrado firmeza la decisión de declarar la procedencia de la acción de extinción de dominio frente al bien de propiedad de su familiar Sandra Milena Muñoz Llanos.




IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


4.- La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue resuelta por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual esta corporación es superior funcional.


b. Problema jurídico


5.- De acuerdo con los fundamentos de la impugnación, el problema jurídico es el siguiente:


¿Las autoridades accionadas están vulnerando los derechos al debido proceso, a la vida, a la dignidad humana, a la salud y a la vivienda digna de los accionantes, al decretar medidas cautelares consistentes en suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro contra inmueble que vienen...

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