SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125147 del 09-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560701

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125147 del 09-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Agosto 2022
Número de expedienteT 125147
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10317-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente

STP10317-2022 Radicación n°. 125147 Acta 182



Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por GERALDO RAFAEL MEZA VALDÉS y VICTORIA E.E.R., contra el fallo proferido el 10 de junio del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la FISCALÍA 51 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO y la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE BOLÍVAR, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


A. trámite se vinculó a la FISCALÍA 17 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS DE CARTAGENA.


ANTECEDENTES

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:


Manifestó la parte accionante que, el 4 de octubre de 2018, presentó denuncia contra J.C.O. y Manuel del Cristo Buelvas Barrios por el presunto delito de fraude procesal en concurso homogéneo sucesivo y otros, a la cual le correspondió el radicado 13-001-60-01128-2018-0987.


Informó que, el 18 de octubre de 2018, la indagación fue asignada a la Fiscalía Cincuenta y Cuatro Seccional, donde se adelantó el programa metodológico y se impartieron distintas órdenes a Policía Judicial con la finalidad de esclarecer los hechos denunciados.


Luego, la indagación fue nuevamente reasignada a la Fiscalía Cincuenta y Uno Seccional de Cartagena, en donde ha permanecido los últimos 2 años sin que se resuelva la situación jurídica de los implicados formulando imputación e imposición de medida de aseguramiento.


Toda esta situación, señaló, la puso de presente ante la Dirección Seccional de F. de Bolívar. Sin embargo, le indicaron que los fiscales, en su función de administrar justicia, gozan de autonomía orgánica y funcional.


Finalmente, indicó que, el 5 de abril de 2022, a través de un derecho de petición, le solicitó a la Fiscalía Cincuenta y Uno Seccional que se declarara impedida y también la recusó, en caso de que se rehusara. No obstante, a la fecha de interposición de este amparo constitucional, no ha obtenido respuesta alguna.


Con fundamento en todo lo anterior, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, entre otros. En consecuencia, se ordene a la Fiscalía Cincuenta y Uno Seccional que se declare impedida para continuar conociendo de la indagación con radicado 13-001-60-01128-2018-0987; envíe el expediente para su respectiva reasignación y se compulsen copias por las presuntas faltas disciplinarias en que se ha incurrido.

EL FALLO IMPUGNADO


La primera instancia refirió en primer término que la Fiscalía 51 demandada impartió el trámite correspondiente a la solicitud de recusación presentada por los accionantes, pues el 17 de mayo de 2022, se pronunció en forma negativa y remitió la actuación a la Dirección Seccional de F. de Bolívar; autoridad que en curso del trámite constitucional emitió la resolución No. 189 del 7 de junio del año en curso, en la que dispuso que las diligencias continuaran en la Fiscalía en cita, por lo que se trataba de un hecho superado.


De otro lado, indicó que aunque se ha superado el término de 3 días desde la instauración de la denuncia y la Fiscalía no había formulado imputación o archivado la indagación, lo cierto era que la mora se encontraba justificada, pero era procedente exhortar al despacho fiscal para que requiriera al uniformado de la Policía Nacional, con el objeto de que rindiera el informe respectivo.


Como consecuencia, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de tutela instaurada por Geraldo Rafael Meza Valdez (sic) y V.E.E.R., en nombre propio, contra la Dirección Seccional de F. de Bolívar y la Fiscalía Cincuenta y Uno Seccional de Cartagena, al haberse estructurado una carencia actual de objeto por hecho superado.


SEGUNDO: NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Geraldo Rafael Meza Valdez (sic) y V.E.E.R..


TERCERO: EXHORTAR a la Fiscalía Cincuenta y Uno Seccional para que requiera al agente de la Policía Judicial a fin de que rinda el informe correspondiente y, con fundamento en él, imparta las labores de indagación que le ayuden a esclarecer los hechos.


LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por los accionantes G.R.M.V. y VICTORIA E.E.R., sin argumentación adicional.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Competencia.


De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación...

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