SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94397 del 17-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561407

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94397 del 17-08-2022

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Agosto 2022
Número de expediente94397
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL3132-2022


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


SL3132-2022

Radicación n.° 94397

Acta 27


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022)


Decide la Sala el recurso de anulación interpuesto por el apoderado de la sociedad VITAMAR S. A., contra el laudo arbitral del 16 de mayo de 2022, proferido por el tribunal de arbitramento obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR AGROINDUSTRIAL, AGROPECUARIO, AGROALIMENTARIO, BEBIDAS, AFINES Y SIMILARES - SINTRAIMAGRA - y la recurrente.


I. ANTECEDENTES


El Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución n.° 0690 del 9 de marzo de 2022, convocó e integró un tribunal de arbitramento obligatorio para que dirimiera el conflicto colectivo suscitado entre el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR AGROINDUSTRIAL, AGROPECUARIO, AGROALIMENTARIO, BEBIDAS, AFINES Y SIMILARES - SINTRAIMAGRA- y la sociedad VITAMAR S.A.


II. LAUDO ARBITRAL


El respectivo laudo arbitral fue emitido el 16 de mayo de 2022.


El tribunal de arbitramento sostuvo que la decisión adoptada tuvo como marco de referencia los siguientes presupuestos: (i) el artículo 458 del Código Sustantivo del Trabajo, lo cual supone en el presente caso la necesidad de resolver sobre todas las peticiones contenidas en el pliego presentado por la organización sindical SINTRAIMAGRA a VITAMAR S.A. sobre las cuales no hubo acuerdo entre las partes; (ii) el criterio racional y la equidad, que es ponderación, proporcionalidad y razonabilidad, lo cual supone considerar las circunstancias en que se encuentran las partes involucradas en el conflicto; (iii) el análisis particular de la situación concreta, encontrando de un lado que se estaba ante la presencia de «una empresa que atraviesa una situación compleja por diversos factores, dado el objeto de su actividad económica que se extiende a la compra nacional y a la importación de pescados y mariscos, un mercado con dificultades crecientes por circunstancias como la devaluación del peso colombiano y el hecho de que las ventas se realizan para un sector de consumidores relativamente minoritario y en el que los precios de compra están fijados por las grandes cadenas, lo que deja márgenes muy estrechos de utilidad en la intermediación, al punto de que varias de las empresas que eran la competencia de VITAMAR S.A no han logrado sobrevivir y han desaparecido»; (iv) en cuanto a los trabajadores en conflicto, se conoció que el número total de los que laboran en la empresa es de 157, de los cuales 5 pertenecen a la organización sindical SINTRAIMAGRA, y el actual es su primer pliego de peticiones, y (v) de acuerdo a lo anterior, efectuó un esfuerzo para tratar de encontrar un punto de equilibrio y equidad, que concilie la incertidumbre financiera de la compañía en el inmediato futuro y las expectativas de la organización sindical respecto al mejoramiento de las condiciones de trabajo de sus asociados.


III. RECURSO DE ANULACIÓN


Fue interpuesto por el apoderado de la sociedad VITAMAR S.A.


Según informe secretarial, el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR AGROINDUSTRIAL, AGROPECUARIO, AGROALIMENTARIO, BEBIDAS, AFINES Y SIMILARES - SINTRAIMAGRA-, no presentó oposición alguna.


La impugnante pretende que se anulen las siguientes cláusulas: procedimientos disciplinarios; incrementos salariales, a partir del 1º de enero de 2023; auxilio y préstamos por calamidad doméstica; auxilio educativo para los hijos de los trabajadores; permisos sindicales; auxilio para anteojos, y auxilio sindical.


l. Procedimientos disciplinarios


    1. Pliego de peticiones


PETICION 9°: PROCEDIMIENTO PARA DESPIDOS Y SANCIONES A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Empresa VITAMAR S.A., o la que la sustituya, antes de imponer una sanción disciplinaria o de proceder a un despido, le dará la oportunidad al trabajador inculpado de ser oído y de estar acompañado de [d]os (2) representantes del sindicato, mediante el lleno de los siguientes requisitos:

a. El trabajador inculpado será notificado por escrito con copia al sindicato de la falta que se le imputa, dentro de los dos (2) días siguientes a la comisión de la presunta falta.

b. Una vez escuchados los descargos del trabajador y las explicaciones de los representantes del sindicato, se procederá conjuntamente a comprobar y a analizar los hechos y testimonios que mencione el informe que haya dado lugar al procedimiento, al igual los que invoque el trabajador y los representantes del sindicato en su defensa, procurando en lo posible un acuerdo sobre el caso.

c. Examinados los descargos y determinada la responsabilidad, la empresa VITAMAR S.A., o la que la sustituya, procederá dentro de los dos (2) días siguientes a definir la situación del trabajador inculpado.

Parágrafo 1: Cualquier procedimiento que se efectúe pretermitiendo parcial o totalmente el trámite de que trata este artículo, vicia de nulidad todo lo actuado.

Parágrafo 2: Ninguna suspensión disciplinaria excederá de tres (3) días por primera vez y diez (10) días por la segunda vez. Las suspensiones se cumplirán de lunes a viernes.

Parágrafo 3: Las copias de actas, testimonios y demás elementos de juicio, de los procesos se entregarán al sindicato inmediatamente.

Parágrafo 4: El trabajador que sea suspendido por más de tres (3) días o despedido podrá interponer recurso de apelación ante el gerente de la empresa y lo podrá hacer en la misma acta del procedimiento de descargos donde se le aplique la sanción.





    1. Laudo arbitral


Artículo 1. Procedimiento para despidos y sanciones. Antes de proceder a dar por terminado un contrato de trabajo con justa causa la empresa deberá dar aplicación al procedimiento fijado en el Reglamento Interno de Trabajo para el caso de sanciones disciplinarias, garantizando de esta manera el derecho al debido proceso.


    1. Argumentos del cuerpo arbitral


Petición 9 (PROCEDIMIENTO PARA DESPIDOS Y SANCIONES) y sus parágrafos. El Tribunal decidió acoger favorablemente la pretensión bajo el supuesto de que el debido proceso es una garantía que debe aplicarse también en lo laboral, conforme a doctrina constitucional de nuestro máximo tribunal de Justicia, en especial en la sentencia C-593 del año 2014 de la Corte Constitucional. Ahora bien, una vez revisado el Reglamento Interno de Trabajo, el cual fue solicitado a la empresa a través de la secretaría, se encontró que en su artículo 58 se establece un procedimiento aplicable a todos los trabajadores, pero solo en los casos de faltas disciplinarias. En consecuencia, la determinación del Tribunal se concreta en extender la aplicación de ese procedimiento o del que la empresa establezca en el reglamento de trabajo a los casos de terminaciones de los contratos de trabajo con justa causa


    1. Argumentos de la empresa


Aduce que el tribunal de arbitramento carece absolutamente de competencia para pronunciarse sobre el mismo, dado que el procedimiento disciplinario, se encuentra regulado por normas de rango constitucional y legal, así como, por las interpretaciones autorizadas que «sobre el particular realizan nuestras altas Cortes, en la producción de la Jurisprudencia Nacional. Es por lo anterior, que cualquier pronunciamiento del órgano colegiado arbitral, como aquel efectuado en el laudo recurrido, carece de validez, y constituye una extralimitación de sus funciones. Así las cosas, el pronunciamiento contenido en el laudo, deberá ser anulado».


En apoyo de su discurso copia apartes de la sentencia CSJ SL, 26 feb. 2014, rad. 60417.


IV. CONSIDERACIONES


De vetusta ha sido criterio pacífico de esta Corte que los árbitros efectivamente sí están investidos de facultades para instituir procedimientos disciplinarios previo a la imposición de sanciones y terminación del contrato de trabajo. Por ejemplo, en sentencia de homologación CSJ SL, 18 may. 1988, G.J.V. 194 – 2433, puntualizó:


[…] En cuanto a la petición contenida en el art. 10 tendiente a obtener un , considera la Sala que respecto de ella no puede existir ningún impedimento legal para que los arbitradores se pronuncien, puesto que expresamente el art. 106 del C.S. del T. establece que si bien al patrono corresponde elaborar el reglamento interno de trabajo sin intervención alguna, puede disponerse en contrario (subraya la Sala). Y también de modo expreso el art. 108 ibídem manda que en dicho reglamento estén contenidas disposiciones normativas sobre la (ord. 16). De aplicar los artículos 106 y 108 ordinal 16 del C.S.d.T. resulta claro que sí es procedente que mediante fallo arbitral se estatuyan disposiciones normativas como las que busca Sinterban con el pliego de peticiones.


En esa misma dirección, en sentencia CSJ SL, 15 jul. 2008, rad. 35927, reiterada en decisión CSJ SL, 2 may. 2012, rad. 53128, se expresó:


[…] Respecto a la implantación de un proceso disciplinario, para la Compañía que pertenece al sector privado, debe decirse que no constituye una extralimitación de los árbitros, dado que no implica una restricción a la potestad que tienen los empleadores de sancionar las faltas disciplinarias de sus servidores o de poner fin a sus contratos de trabajo con justa causa, como tampoco de terminar sin justificación su vinculación laboral, con la obligación de pagar la indemnización correspondiente. En rigor la disposición sólo persigue que frente a la eventual imposición de sanciones o de la determinación del despido motivada, en un hecho atribuible al inculpado, los trabajadores tengan la oportunidad de ejercer su defensa, lo cual está acorde con los postulados de la buena fe y la protección debida por los empleadores a sus trabajadores, principios que son pilar fundamental del derecho del trabajo. Medida que además no perjudica al empleador, dado...

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