SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124727 del 12-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561725

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124727 del 12-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Julio 2022
Número de expedienteT 124727
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8832-2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP8832-2022 Radicación N.° 124727 Acta 152

Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre las impugnaciones instauradas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, frente al fallo proferido el 13 de mayo de 2022 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, mediante el cual concedió el amparo invocado por J.E.R..

Al trámite fueron vinculados el Complejo Penitenciario y C. de Ibagué -COIBA-, la Fiduciaria Central S.A, Supersalud, el Hospital F.L.A. de Ibagué, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Anzoátegui, Tolima, y Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

ANTECEDENTES

Así los resumió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué:

“Refiere el accionante que se encuentra recluido en el Bloque 1 patio 7 del establecimiento penitenciario y carcelario de Ibagué y en la actualidad presenta varios problemas de salud: diarrea, dolor de espalda, cabeza y nuca, perdida [sic] considerable de peso, fatiga, irritabilidad, depresión y problemas al orinar.

Ha solicitado asistencia médica especializada para atender sus dolencias, pero no lo han atendido de manera integral, motivo por el cual solicita que la Subgerencia Científica del Hospital F.L.A. lo valore física y sicológicamente con el fin que se determine el diagnóstico y tratamiento a seguir.

Pide amparar los derechos fundamentales a la salud, vida, integridad física y dignidad humana y como consecuencia se ordene: (i) a los directores del INPEC, USPEC, COIBA, Área de Sanidad del COIBA, Fiduciaria Central S.A. y los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Anzoátegui y Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, para que en un término perentorio le brinden la atención médica integral extramural para que el especialista determine las patologías que padece y realicen las gestiones necesarias para la materialización de servicios médicos que le sean prescritos; (ii) vincular al Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué, para que por medio de la subgerencia científica, determine a la mayor brevedad y con los exámenes especializados, las patologías que tiene y el tratamiento a seguir; (iii) Que una vez tenga certeza del diagnóstico, medicina legal lo valore; y, (iv) vincular a Supersalud”.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué evidenció que, pese a que al actor le fue asignada la valoración por siquiatría para el día 11 de abril de 2022 en la Clínica Nuestra Señora de la Paz y le han autorizado consulta en ortopedia y optometría, no se ha prestado el servicio de manera real y oportuna, por lo que no se le está brindando una debida atención en salud.

Por lo anterior, amparó los derechos fundamentales a la salud y a la vida de J.E.R. y, en consecuencia, le ordenó a la UT Premier Salud S.A.S. ERON Viejo Caldas, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC y al Complejo Penitenciario y Carcelario, entre otras, que materialicen las consultas ordenadas al accionante, las cuales fueron autorizadas el 11 de abril y el 6 de mayo de 2022.

LAS IMPUGNACIONES

Fueron propuestas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, quienes afirmaron, al unísono, que las ordenes que les fueron impuestas por el a quo exceden sus competencias funcionales, como pasa a verse:

i) Por el lado del INPEC, se dijo que no le asiste:

“[D]eber legal de garantizar los servicios relacionados con el derecho a la salud, ya que esto es de competencia exclusiva, legal y funcional de LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC y la FIDUCARIA CENTRAL S.A. - FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 4150 y 4151 de 2011”.

ii) Contrario a lo anterior, la USPEC manifestó que, aunque hace parte del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario y trabaja por el bienestar de los colombianos privados de la libertad, no tiene competencia para materializar las consultas ordenadas al accionante, ya que esa función está en cabeza de la Fiduciaria Central S.A., previo requerimiento del área de sanidad del establecimiento, conforme lo establece el Manual Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio de Salud en Personas Privadas de la Libertad.

Ninguna de las entidades solicita que se revoque el fallo impugnado, en el entendido que comparten que los derechos fundamentales de J.E.R. están en riesgo. Simplemente requieren ser desvinculadas del presente trámite constitucional.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991[1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

2. En el presente evento, J.E.R. solicita, por vía de tutela, que las autoridades carcelarias le brinden la atención médica integral extramuros para que el especialista determine las patologías que padece y realicen las gestiones necesarias para la materialización de los servicios médicos que le sean prescritos.

Sostiene que dicha omisión vulnera sus derechos fundamentales a la salud, la vida, la integridad física y la dignidad humana.

3. En protección de la garantía de la dignidad humana de la población privada de la libertad, es deber del Estado que se garanticen las adecuadas condiciones que permitan satisfacer las necesidades básicas de aquellos, que son sujetos de especial protección constitucional.

Precisamente, para cumplir ese propósito, el Gobierno Nacional, mediante Decreto 4150 de 2011, escindió del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario las funciones administrativas y creó la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC– como una unidad administrativa especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera.

De manera que, conforme lo establece el artículo 15[2] de la Ley 65 de 1993, modificado por el canon 7º de la Ley 1709 de 2014, el Sistema Nacional Penitenciario y C. está integrado, entre otros, por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y los Centros de Reclusión de todo el país.

''>Ahora, de acuerdo con el artículo 4º del Decreto 4150 de 2011, la USPEC tiene como objeto «gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC»>.

4. Dado que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, en las impugnaciones, únicamente reprochan las ordenes que les competen y arguyen que, por sus funciones específicas, no les corresponde materializar las consultas por primera vez por especialistas en ortopedia, optometría y siquiatría ordenadas al actor, el estudio de la...

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