SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98463 del 27-07-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 27 Julio 2022 |
Número de expediente | T 98463 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL10664-2022 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL10664-2022
Radicación n.° 98463
Acta 24
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).
La Sala resuelve la impugnación que LUIS ARGEMIRO VELAZCO ARIZA instauró contra el fallo que la Sala homóloga de Casación Civil profirió el 15 de junio de 2022, en el trámite de tutela que el recurrente formuló contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, actuación a la que se vinculó a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y al JUEZ VEINTE PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
El convocante acudió al instrumento de resguardo constitucional para lograr la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y debido proceso.
Del escrito que presenta para respaldar su solicitud de resguardo constitucional y de los elementos de prueba que conforman el expediente, se extrae que, contra E.F.M., William Martínez Downs, J.A.M.F., Silvia Margarita Carrizosa Camacho y el hoy convocante se adelantó proceso penal por la presunta comisión del delito de fraude procesal.
Por medio de sentencia de 23 de mayo de 2018, el Juez Veinte Penal del Circuito de Bogotá dictó sentencia absolutoria; no obstante, en providencia de 22 de junio de 2018 el Tribunal encausado confirmó aquella determinación únicamente frente a Silvia Carrizosa Camacho y la revocó frente a los demás procesados, a quienes declaró responsables de la conducta imputada y los condenó a (i) pena privativa de la libertad de 74 meses y (ii) multa de 204 salarios mínimos legales vigentes.
Inconforme con la condena que se le impuso, el convocante formuló solicitud de impugnación especial en virtud del principio de doble conformidad, pero la Sala de Casación Penal confirmó la decisión del ad quem en sentencia CSJ SP4701-2021.
El promotor instauró recurso extraordinario de casación contra el proveído en comento y, a través de auto CSJ AP2173-2022 de 18 de mayo de 2022, la Sala de Casación Penal lo declaró improcedente.
En criterio del accionante, la Sala de Casación Penal lesionó sus prerrogativas superiores, pues pasó por alto su derecho a que la condena impuesta se revise por la vía del medio de impugnación extraordinario.
Conforme a lo anterior, requiere se tutelen sus prerrogativas, se deje sin efecto jurídico la providencia que declaró improcedente el recurso extraordinario de casación y se ordene a la Sala de Casación Penal proferir una decisión de reemplazo favorable a sus aspiraciones.
La Sala de Casación Civil admitió el instrumento de resguardo constitucional mediante auto de 2 de junio de 2022, por medio del cual corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su defensa y, con el mismo fin, vinculó a Efraín Fandiño Marín, a W.M.D., a Jairo Antonio Moreno Fernández y a Silvia Margarita Carrizosa Camacho, así como a las demás autoridades, partes e intervinientes en el trámite judicial originario de la presente queja.
Durante tal lapso, un magistrado de la Sala de Casación Penal indicó que «la determinación censurada, por cuyo medio se le garantizó la posibilidad de impugnar la primera condena no puede ser objeto de ningún recurso -ordinario o extraordinario, puesto que en ese caso la Corte actúo como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria en materia penal (…)».
Por otra parte, expresó que «la revisión del diseño institucional dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018 descarta la posibilidad de viabilizar la casación contra las decisiones de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, como órgano de cierre».
A su vez, el magistrado del Tribunal que obró como ponente de la decisión de segundo grado defendió la legalidad de tal actuación y solicitó se decida desfavorablemente la solicitud de resguardo constitucional.
La Procuradora Delegada de Intervención Segunda para la Casación Penal precisó que, a su juicio, «en el caso que nos ocupa no existe una razón autónoma y suficiente que sustente la procedencia de la acción de tutela propuesta».
Efraín Fandiño Marín, procesado en el juicio originario de la presente queja, coadyuvó la petición de amparo.
Un funcionario del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá señaló que carece de legitimación en la causa por...
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