SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002022-00141-01 del 07-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910618905

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002022-00141-01 del 07-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expedienteT 0500022130002022-00141-01
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11843-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC11843-2022

Radicación n.º 05000-22-13-000-2022-00141-01

(Aprobado en sesión de siete de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 2 de agosto de 2022, en la acción de tutela que M.A.V. promovió contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Rionegro, trámite al que fueron vinculados los abogados F.J., Xiomara Gómez, R.V.M. y Bairo Hernán García Giraldo y citadas las partes e intervinientes en el proceso de nulidad de actos escriturales de sucesión con radicado 2019-00338.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial, en el juicio referido.


En compendio, sostuvo que, formuló demanda de nulidad de actos escriturales de sucesión, que fue admitida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Rionegro, despacho al que solicitó amparo de pobreza, que le fue concedido y se le designó como apoderado al abogado F.J. con quien tuvo inconvenientes, debido a que «no actúa en el proceso porque yo no le estoy pagando y que tiene más de 400 procesos que si le están aportando».


Agregó que por lo anterior pidió cambio de apoderado, y fue nombrado el profesional del derecho R.V.M., con quien sostuvo comunicación telefónica el 17 de mayo de 2022 que procedió a gravar, actuación que no compartió el apoderado designado, quien inconforme con lo sucedido, solicitó al Juzgado de conocimiento relevarlo del cargo.


Afirmó que, en auto de 26 de junio de 2022, el Juzgado al resolver varios memoriales, relevó a V.M. y no le designó nuevo apoderado desconociendo que le había sido conferido el amparo de pobreza.


Expresó que, solicitó al nombrado impugnar la decisión referida, remitiéndole un escrito en donde consignaba los reparos con copia al Juzgado, y el auxiliar de la justicia designado en un mensaje de WhatsApp le señaló «M. yo no soy su abogado y no voy a presentar ningún escrito. El auto del Juzgado es clarísimo al relevarme del cargo y es de inmediato cumplimiento. No sé quién lo está asesorando a usted, pero créame que está muy equivocado»


Finalmente indicó que, en providencia de 11 de julio del 2022 el Juzgado de conocimiento incorporó los memoriales de 1° de julio del 2022 mediante el cual presentó recurso de apelación frente al auto anterior, y resolvió no conceder la alzada que propuso, por no encontrase legitimado para actuar en causa propia.


2. Conforme a lo expuesto, solicitó: «Adelantar de oficio las acciones a los diferentes organismos estatales conforme a ley de evidenciar posibles faltas disciplinarias por parte del Operador Judicial, curador ad litem y demás abogados intervinientes en el litigio al igual que en lo penal al ente investigador por las manifestaciones contenidas en dicho auto N°542 (…)» y,


«Determinar con exactitud por parte del Despacho qué papel desempeña el S.B.H.G. en el proceso que nos ocupa, sí es demandante, demandado, abogado del demandante, abogado de uno o varios demandados, coadyuvante en el proceso, auxiliar de la justicia, otro, del mismo modo sustentar el por qué se hace referencia del citado abogado en este litigio por parte de la abogada X.G., S.P. y por qué lo referencia el Despacho en sus escritos, ya que al ser referido por el Despacho veo vulnerados mis derechos a un debido proceso y una imparcial administración de justicia ya que el mismo nada tiene que ver en el litigio que promuevo, entendiendo que el mismo no aparece como sujeto procesal, no se advierten memoriales suyos como legítimo para actuar en el proceso» (sic).


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. B.H.G.G. manifestó no tener conocimiento de la acción de nulidad origen de la solicitud de amparo constitucional.


2. R.V.M. se refirió a cada uno de los hechos señalados en el escrito de tutela, solicitando declarar la improcedencia de la acción, al no existir la vulneración alegada por el solicitante.

3. X.G.H., actuando en calidad de apoderada de los demandados, refirió que no le asiste razón al accionante, por cuanto esté en dos ocasiones ha estado representado por apoderado judicial nombrado en amparo de pobreza, pese a que tiene capacidad económica para contratar abogado, pues en la escritura pública de sucesión tuvo derecho a bienes muebles e inmuebles, lo que significa que la presente acción debe ser negada.


4. B.A.A.A., coadyuvó la acción de tutela presentada por el accionante, tras manifestar que el auto proferido por el Juzgado accionado, igualmente vulnera sus derechos fundamentales, ya que relevó a la abogada en amparo de pobreza que le había sido designada.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Antioquia, concedió el amparo al considerar que el Juzgado accionado incurrió en defecto de carácter procedimental, tras señalar que,


En este caso, revisando el auto interlocutorio Nro. 542 del 28 de junio de 2022 proferido dentro del proceso objeto de queja constitucional, concretamente el aparte de tal providencia donde el Juez dispuso: “…se levanta la concesión del amparo de pobreza al demandante, pues surge de bulto el abuso de esta figura en la que se está incurriendo el demandante, y no se le designará nuevo abogado por el despacho…” , se advierte una extralimitación en las funciones por parte del juzgador, se insiste, que se circunscribe al levantamiento de la concesión del amparo de pobreza solicitado por el señor VALENCIA, toda vez que la posibilidad que estableció el legislador para terminar dicho beneficio, solamente surge “…si se prueba que han cesado los motivos para su...

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