SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-01082-01 del 23-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922669928

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-01082-01 del 23-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100122100002022-01082-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15771-2022


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el «ARTÍCULO PRIMERO» del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el pasado 16 de diciembre, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situación jurídica relacionada con una persona menor de edad, como medida de protección a su intimidad, se emiten dos versiones de esta sentencia, «con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados».


NOTA. Este ejemplar de la decisión corresponde al que contiene los «nombres ficticios» de las partes.


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC15771-2022 Radicación n° 11001-22-10-000-2022-01082-01 (Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 20 de octubre de 2022, en la acción de tutela que J. formuló contra el J.ado Primero de Familia de esta ciudad, trámite al que fueron vinculados los J.ado Noveno de Familia y Segundo de Familia de Ejecución, ambos de Bogotá, la Comisaría de Familia de Engativá, el agente del Ministerio Público, el Banco Agrario de Colombia y M., y citadas las demás partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos con radicado 2020-00105.

ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada, en el asunto referido.



En compendio, manifestó que su esposa M., en representación de su hijo J. instauró en su contra demanda de alimentos inicialmente ante la Comisaría Décima de Familia de Engativá, trámite en el que no fue posible llegar a un acuerdo, por lo que inició el proceso en el J.ado Noveno de Familia de Bogotá en el cual se determinó por conciliación, una cuota por valor de $375.000.



Sostuvo que la apoderada de su esposa, pese a tener conocimiento que el proceso referido terminó por conciliación, promovió un nuevo juicio ante el J.ado Primero de Familia de esta ciudad, «habiendo un fraude procesal y un desgaste innecesario de la justicia», en el que se ordenó descontar una cuota de $483.870 sin que tal decisión se le hubiese notificado, por lo que no fue escuchado dentro del proceso, negándole el derecho de acceder al expediente.



Agregó que a la fecha le han descontado la suma de $10.306.440 por concepto de estudios universitarios del adolescente, sin que tenga conocimiento de cuanto se paga por el semestre de la carrera de Mecatrónica en la universidad Nueva Granada.



2. Con fundamento en lo anterior, solicito i) Ordenar al J.ado Primero de Familia de Bogotá cesar el descuento en su contra por valor de $483.870, ii) R. el total de los valores descontados hasta la fecha como consecuencia de la medida cautelar y, iii) Compulsar copias para investigación disciplinaria a la secretaria del J.ado accionado, por obstrucción y vulneración del debido proceso.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El J.ado Noveno de Familia de Bogotá, manifestó que en ese despacho, adelantó el proceso de fijación de cuota alimentaria 2019-00542, de M., en representación de quien en su momento era menor de edad J. contra J., el cual culminó con conciliación en audiencia llevada a cobo el día 13 de julio de 2021, según las constancias que obran en el expediente digital, sin que se encuentren peticiones pendientes por resolver.


2. La Comisaría 10 de Familia de Engativá, informó que, con ocasión de la petición elevada por la señora M., el 27 de marzo de 2019, se fijó cuota prudencial y provisional alimentaria en favor del joven J. de 17 años de edad a cargo del padre J., por valor de $ 375.000, actuación que se adelantó conforme al ordenamiento jurídico establecido en la ley 1098 de 2006.


3. El Banco Agrario de Colombia, informó que «se encontraron los siguientes depósitos judiciales en donde las partes son JOSÉ (demandante) y JUANITO (demandado) así: 2 depósitos judiciales cancelados por conversión- 13 depósitos judiciales pagados en efectivo. -2 depósitos judiciales en estado PENDIENTE DE PAGO a órdenes de la cuenta judicial OFIC EJEC ASUNTOS FAMI BOGOTA»


4. El J.ado Primero de Familia de Bogotá, señaló que allí se adelantó proceso ejecutivo de alimentos promovido por M. contra J., con radicado 2020-0105, en el que se profirió mandamiento de pago el 6 de marzo de 2020, siendo notificado el demandado de manera personal, sin que efectuara manifestación alguna, lo que condujo a que el 19 de mayo de 2022, se ordenara seguir adelante la ejecución, siendo enviado el proceso a los juzgados de ejecución en asuntos de familia de esta ciudad.


5. El J.ado Segundo de Familia de Ejecución de Bogotá, dio a conocer que el 24 de agosto de 2022, avocó el conocimiento del proceso, requiriendo a las partes para que presentaran liquidación del crédito, actuación que se reiteró en auto del 18 de octubre de 2022.

SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo tras considerar que «(…) «ninguna irregularidad encuentra la Sala con relación al trámite de los procesos que se adelantaron, esto es, el de alimentos que conoció el J.ado Noveno de Familia de la ciudad y que se terminó por conciliación, y por el otro lado, el proceso ejecutivo que inicialmente conoció el J.ado Primero de Familia de la ciudad, pues se debe tener presente que si bien el título que sirvió de base para la ejecución (acta expedida el once (11) de febrero de 2019, por la Comisaría Décima de Engativá No 1 de la ciudad), fue sujeto de modificación por el acuerdo celebrado por las partes y consignado en providencia calendada el...

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