SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01377-01 del 14-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432380

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01377-01 del 14-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-01377-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12195-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC12195-2022

Radicación n.° 11001-02-04-000-2022-01377-01

(Aprobado en sesión del catorce de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 28 de julio de 2022, que negó la tutela de Yalily Rojas Sandoval frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual fueron vinculados los Juzgados Octavo y Cuarenta y Nueve Penales del Circuito de esta capital, y las partes e intervinientes en el proceso penal radicado nº 2014-01332.


ANTECEDENTES


1. La solicitante, obrando en su propio nombre, acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre, honra, dignidad humana, acceso a la administración de justicia «prevalencia del derecho sustancial y a la violencia de género», presuntamente vulnerados por la colegiatura convocada.


2. Relató en síntesis que, fungió como apoderada de los señores R.R.S. y L.M.B.B. en la diligencia de entrega del inmueble ubicado en «Carrera 73ª #48-43 de esta ciudad» adelantada el 16 de febrero de 2022 por la alcaldía local de Engativá en calidad de comisionada por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bogotá.


Destacó que, presentó oposición a la mencionada diligencia «con fundamento en el artículo 309.2, al ser este el mecanismo que el ordenamiento jurídico tiene previsto para que los poseedores demuestren su calidad y no sean despojados del inmueble que poseen a causa de una orden de entrega (…)». Afirmó que, la autoridad comisionada le permitió intervenir y argumentar sobre las razones de la oposición «sin que se me interrumpiera o efectuara reparo alguno sobre su improcedencia, haciendo entrega […] del memorial contentivo de la oposición junto con las pruebas que la soportaban, documentos que fueron recepcionados (…)»; sin embargo, la alcaldesa comisionada rechazó de plano la oposición, decisión contra la cual interpuso recurso de apelación y, adicionalmente, propuso incidente de nulidad respecto del auto de 16 de diciembre de 2021 del juzgado comitente que ordenó la entrega del predio, fundamentado en la supuesta falta de notificación del mismo.


Refirió que, posteriormente, en proveído del 30 de marzo de 2022 el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bogotá confirmó el rechazo de la oposición y negó la nulidad planteada, determinación que apeló.


Resaltó que, el 14 de junio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, confirmó ambas decisiones, esto es, el rechazo de la oposición y la negativa de la nulidad formulada, pero además, dispuso compulsar copias en su contra dirigidas a la fiscalía y a la comisión de disciplina judicial, a fin de que investiguen la posible incursión en delitos como «fraude a resolución judicial y fraude procesal», y de faltas disciplinarias que pudieron presentarse.


Reprochó la providencia del tribunal accionado, especialmente, en lo que tiene que ver con la orden de compulsar copias. Cuestionó también que la referida providencia estuvo basada «en endilgaciones (sic) e imputaciones y expresiones que contienen una carga altamente agraviante dirigida inequívocamente contra la suscrita en condición de apoderada judicial, imputando comisión de delitos como fraude procesal y fraude a resolución judicial por el hecho de haber ejercido la defensa de mis representados conforme a las facultades de ley (…)».


Sostuvo que, la forma en que calificó su actuación la colegiatura accionada, como «dilatoria y entorpecedora […] irrespeto a orden judicial (…)» o señalamientos tales como que, «la apoderada presentó una cantidad alarmante de solicitudes dirigidas a desconocer ese rechazo, fingir que la autoridad sí habilitó la oposición – hasta el punto de que solicitó la práctica de pruebas y presentar argumentos de toda índole para desconocer el proceso, la autoridad y las decisiones judiciales […] no solo es una muestra de la lamentable degradación de la profesión jurídica […] sino que además, […] constituye una burla a la administración de justicia (…)», adujo que son expresiones deshonrosas que atacan su ética que «menoscaban su buen nombre, dignidad e íntimo aprecio a la profesión de abogada […] además de ser violencia de género hacia la mujer, al ser endilgaciones delictivas [que] quebrantan el principio de inocencia […] al ser catalogada como delincuente (…)».


3. Por lo anterior, pidió que se deje sin efectos el numeral 3º de la parte resolutiva de la providencia del 14 de junio de 20221 dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El magistrado ponente de la decisión recriminada, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá explicó que, la diligencia de entrega a la que alude la actora, tuvo su origen en un proceso penal por el delito de «estafa» seguido contra N.R.H. en la que resultara condenada, siendo D.L.C. reconocido como víctima y en favor de quien se ordenó la devolución o entrega del inmueble que ocupan los señores R.R.S. y L.M.B.B., a los que representó la aquí accionante.

Resaltó que, la actora en su condición de apoderada de los últimos mencionados, ha elevado diversas solicitudes e iniciado acciones, todas ellas buscando incumplir la orden judicial de entrega del bien, como por ejemplo, aclaraciones, adiciones y correcciones de la sentencia, recurso de casación, quejas disciplinarias contra todas las autoridades que intervinieron en el juicio, oposición a la entrega «desconociendo el tenor literal de la ley», recursos improcedentes y recusaciones infundadas, y una demanda de pertenencia que cursa en el Juzgado 31 Civil del Circuito «en la que se advierte el propósito de engañar a ese despacho judicial con el fin de propiciar una decisión ilegal».


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