SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2022-03063-00 del 14-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432459

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2022-03063-00 del 14-09-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Septiembre 2022
Número de expedienteT 11001-02-03-000-2022-03063-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12116-2022


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC12116-2022 Radicación nº11001-02-03-000-2022-03063-00

(Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la tutela que Matilde Mendieta Galindo interpuso en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de la misma urbe y la Oficina de Cobro Coactivo de la Rama Judicial, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la tutela y posterior incidente de desacato n°05001-31-03-006-2018-00051-00.


ANTECEDENTES


1. La accionante pidió que se deje sin efectos el auto en el que declaró el incumplimiento del fallo de tutela del 13 de febrero de 2018 (7 nov. 2018) y aquel que confirmó la sanción (19 nov. 2018).


En sustento, adujo que el 13 de febrero de 2018 se concedió el amparo deprecado por Y.J.L.T. y en consecuencia se ordenó que, como directora general de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, garantizara la prestación de los servicios de salud al accionante, decisión que alegó haber cumplido hasta el alcance de sus funciones; sin embargo, fue sancionada por incurrir en desacato con multa de 5 SMLMV (7 nov 2018), decisión que fue confirmada por el Tribunal accionado (19 nov 2018). Determinaciones de las derivó la lesión a sus prerrogativas fundamentales.


Aseguró que con el cumplimento de la orden impartida solicitó el levantamiento de la sanción por hecho superado en varias oportunidades, empero, el juez de conocimiento negó esa súplica (22 jul. 2022) toda vez que su acatamiento fue posterior al auto que resolvió el incidente de desacato (7 nov 2018 confirmada 19 nov 2018), por lo que le indicó «(…) que puede remitir memorial de solicitud de inaplicación de la sanción, a la oficina de cobro coactivo de la rama judicial, para que sea esa dependencia administrativa, donde continua el trámite, la que resuelva si va a continuar o no con el cobro de la sanción impuesta. (…)»; no obstante, afirmó que la Oficina de Cobro Coactivo dio respuesta negativa a su solicitud por ausencia de orden judicial.


En esencia, criticó la valoración del acervo probatorio realizada por los accionados, pues a su juicio, dentro de las funciones encargadas a la USPEC no se establece la prestación del servicio de salud para la población privada de la libertad, por lo que la solicitud de desacato debió desestimarse por improcedente, asimismo aseveró que desconoce el precedente aplicable ya que para sancionar un desacato no basta con el mero incumplimiento sino además debe existir negligencia o desidia por parte del obligado a cumplir el fallo de tutela. Además, aseguró que su solicitud de...

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