SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 91692 del 16-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432605

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 91692 del 16-08-2022

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha16 Agosto 2022
Número de expediente91692
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3356-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL3356-2022

Radicación n.° 91692

Acta 28


Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por DIANA CONSUELO MORA NIVIAYO contra la sentencia proferida el 23 de octubre de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que le sigue al FONDO NACIONAL DEL AHORRO (FNA), OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S.A. (OPTIMIZAR S.A.), y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. (CONFIANZA S.A.), al que fue llamada en garantía la empresa LIBERTY SEGUROS S.A.

  1. ANTECEDENTES

Accionó la demandante contra el Fondo Nacional del Ahorro y Optimizar S.A., para que se declare que son solidariamente responsables en el reconocimiento de las acreencias laborales que surjan a su favor, en consecuencia, pidió que sean condenadas a pagarle salarios, cesantías con sus intereses, primas de servicio, vacaciones y las indemnizaciones de los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

En sustento de sus pretensiones sostuvo que laboró para el Fondo Nacional del Ahorro desde febrero de 2015, pero que su vinculación fue por intermedio de Optimizar S.A.; que su contrato terminó sin justa causa en septiembre de 2015, sin que le fueran pagadas sus prestaciones sociales.

Las demandadas se opusieron a las pretensiones incoadas.

El FNA dijo que cumplió a cabalidad con sus obligaciones contractuales y, por ende, no debe responder solidariamente como empresa usuaria por las acreencias laborales. Negó los hechos de la demanda, pues insistió en que no existió una relación laboral con la accionante, sino que el contrato con O.S. fue para que esta le suministrara trabajadores en misión.

En su defensa propuso las excepciones de mérito de carencia de causa y objeto, inexistencia de la relación laboral, buena fe, ausencia de responsabilidad y carencia de solidaridad y prescripción.

Llamó en garantía a L.S.S., entidad que se opuso a las pretensiones de la demanda inicial, y afirmó que no le constaban los hechos en que se fundaron. En cuanto al llamamiento, admitió la existencia del contrato de seguro y la póliza de garantía, y negó lo demás.

Propuso como excepciones de mérito las de prioridad en la afectación de las pólizas n.° DL006347 – DL007987 y DL008460 expedidas por Confianza S.A. – aplicación preferente de pago; afectación de las pólizas DL007987 y DL008460 expedidas por Confianza S.A.; «Confianza S.A. recibió por parte de la liquidadora de Optimizar Servicios Temporales el listado de los trabajadores en misión que deben beneficiarse de las pólizas de disposición legal»; cobro de lo no debido, límite del valor asegurado, ausencia de responsabilidad solidaria, y de cobertura por agravación del estado de riesgo por parte del asegurado, buena fe, prescripción, extinción de la acción generada por el contrato de seguro, prescripción y compensación.

La sociedad Optimizar Servicios Temporales S.A. señaló que se encontraba en un proceso concursal por el cual no podía cancelar las acreencias en favor de la accionante, pero, que le pagó a la demandante los salarios correspondientes a las labores realizadas en los extremos temporales indicados. En cuanto a los hechos, dijo que lo que existió entre las partes fue un contrato de «[…] obra o labor para personal en misión» y que finalizó por la terminación de la actividad contratada.

Formuló las excepciones de fondo de «[…] existencia de proceso concursal en curso para el pago de las prestaciones sociales pretendidas por la demandante» y «[…] existencia de afectación de póliza para pago de prestaciones sociales objeto de la demanda».

Confianza S.A. dijo que no le constaban los enunciados fácticos de la demanda, por serle ajenos.

Presentó en su defensa las excepciones perentorias que denominó así: «los únicos que pueden pretender la afectación de las pólizas de disposiciones legales son los trabajadores en misión», «en caso de proceder una indemnización moratoria, ésta quedará limitada a la fecha en que fue admitido el empleador al proceso de reorganización contemplado en la Ley 1116/2006»; «los demandantes han sido reconocidos dentro del proceso de reorganización y hoy liquidación judicial de la sociedad optimizar servicios temporales» y, prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 4 de febrero de 2020, el Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo entre la demandada Optimizar Servicios Temporales y D.C.M.N. desde el 13 de febrero de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2015.

SEGUNDO: CONDENAR a O. al pago de la sanción moratoria liquidada en la parte considerativa, esto es, en la suma de $31.203.233.

TERCERO: CONDENAR a Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. CONFIANZA S.A. al reconocimiento y pago de la siguiente suma de dinero en virtud de la póliza DL 007987 con vigencia entre el 1° de enero de 2015 y el 1° de enero de 2016 y hasta el monto máximo de esta, advirtiendo que en caso de no tener los fondos suficientes para cumplir la obligación le corresponde a la demandada Optimizar Servicios Temporales asumir la deuda: a favor de Diana Consuelo Mora Niviayo la suma de $31.203.233.

CUARTO: ABSOLVER al Fondo Nacional del Ahorro y Liberty Seguros de todas las pretensiones incoadas por la demandante.

QUINTO: CONDENAR en costas a la parte demandada Optimizar Servicios Temporales y a favor de D.C.M.N. la suma de $1.500.000 y CONDENAR en costas a la actora a favor del Fondo Nacional del Ahorro en la suma de $750.000.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Tras la apelación interpuesta por la demandante, Optimizar S.A. y Confianza S.A., la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 23 de octubre de 2020, revocó los ordinales segundo y tercero de la parte resolutiva del fallo apelado, en el sentido de absolver a las accionadas de la condena al pago de la indemnización moratoria de manera solidaria. Confirmó en lo demás la mencionada providencia, y se abstuvo de imponer costas.

El Tribunal delimitó como problemas jurídicos, los siguientes: i) determinar si el FNA era solidariamente responsable de las condenas impuestas a Optimizar S.A.; ii) si había lugar a limitar la indemnización moratoria por el proceso concursal que llevaba la demandada; iii) si hay falta de legitimación en la causa por pasiva en favor de Confianza S.A.; iv) si era procedente la indemnización por despido injusto y; v) si estaba probada la prescripción.

En lo que interesa al recurso extraordinario, precisó que no se discutía la relación contractual por obra o labor que hubo entre la demandante y la empresa de servicios temporales Optimizar S.A. entre el 13 de febrero y el 30 de septiembre de 2015.

Frente a la solidaridad del FNA, explicó que dicha responsabilidad contemplada en el artículo 34 del CST no es aplicable cuando la relación jurídica que regula la contratación realizada por las empresas de servicios temporales se realiza conforme a la ley, como ocurrió en este caso, cuando hubo un vínculo que cumplió las prerrogativas del precepto 77 de la Ley 50 de 1990, más aún cuando el trato no superó el límite de tiempo establecido por la norma. Se basó en las sentencias CSJ SL869-2019 y CSJ SL16350-2014.

Sobre la falta de legitimación en la causa por pasiva de la aseguradora Confianza S.A., señaló que, por haber entrado Optimizar S.A. en reorganización, el Ministerio de Trabajo dispuso el pago de las acreencias laborales a los trabajadores de dicha empresa por parte de la aseguradora, conforme a las liquidaciones realizadas por el liquidador designado. Por lo tanto, debía ser vinculada al trámite como parte donde se discutieran las pretensiones por las que eventualmente debe responder. Citó como sustento de ello la sentencia CSJ SL471-2013.

Con respecto a la excepción de prescripción, tuvo en cuenta que la actora presentó la demanda el 21 de junio de 2016 (f.° 9) y «[…] el siniestro únicamente fue declarado mediante Resolución n.° 003863 del 10 de diciembre de 2016 por el Ministerio de Trabajo, fecha en la cual se causó la obligación», por lo que, conforme al artículo 1081 del CCo, no operó el fenómeno, y específicamente en relación a Confianza S.A., se tiene que el 2 de marzo de 2018, en virtud de la mencionada resolución, pagó las prestaciones sociales a favor de la demandante (f.° 338), lo cual configuró la interrupción de la prescripción, sin que transcurriese el término establecido para ello.

Finalmente, en lo que concierne a la indemnización moratoria, afirmó que esta sanción no procede de manera automática, sino que deben analizarse las circunstancias por las cuales el empleador no efectuó la cancelación de las acreencias laborales, pues si su conducta está revestida de buena fe, no hay lugar a la condena en este aspecto.

Afirmó que eso fue lo que ocurrió en este caso, en donde no se demostró la mala fe del contratante, pues la empresa de servicios temporales Optimizar S.A., actuó con el convencimiento de que su vínculo con la demandante era de carácter laboral y, por ende, le canceló todo lo que a la terminación del contrato tenía derecho. Por ello entendió que, si bien no se dio el reconocimiento justo en el momento del finiquito, fue porque mediaba un proceso de reorganización en curso.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por D.C.M.N., concedido por el Tribunal, admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende la recurrente que la Corte, «C. parcialmente la sentencia impugnada, en cuanto absuelve al Fondo Nacional del Ahorro y revoca la condena sobre la indemnización moratoria y en sede de instancia REVOQUE PARCIALMENTE la sentencia dictada por el Juzgado en cuanto absuelve al Fondo Nacional del Ahorro, y CONDENE a todas las pretensiones de la demanda, y se confirme en las decisiones...

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