SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98911 del 05-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433039

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98911 del 05-09-2022

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Septiembre 2022
Número de expedienteT 98911
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10981-2022



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL10981-2022

Radicación n.° 98911

Acta extraordinaria 55


Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintidós (2022)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por MAGALY DE JESÚS PEINADO HOYOS y EUGENIO MANUEL DE ALBA GÓMEZ frente al fallo proferido el 19 de julio de 2022 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovieron contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA y los JUZGADOS CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO, SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL y QUINTO CIVIL MUNICIPAL, todos de esa misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.




I ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


De las situaciones fácticas señaladas en el escrito de tutela y de los documentos allegados al plenario, se tiene que los accionantes promovieron un proceso declarativo especial de pertenencia en contra de C.J.P.O..


Dicho trámite fue de conocimiento del Juzgado Segundo Civil Municipal de Montería y, posteriormente, se remitió al Quinto Civil Municipal de la misma ciudad; que al interior del caso de marras se dictaron diversas providencias entre los meses de enero y febrero de 2020 y aunque fueron cargados a la plataforma TYBA con radicaciones diferentes “nunca nos fueron notificados (…) violando el pará grafo 3.º del artículo 103 del CGP y como consecuencia el numeral 8.º del artículo 133 del CGP.


El 30 de junio de 2020 la parte allí demandada solicitó que se emitiera fallo mediante el cual se definiera el asunto; el 1.º de julio del mismo año se «decretó la terminación de la demanda, teniendo en cuenta que los accionantes no se hicieron presentes para suministrar los medios necesarios para la práctica de la diligencia de Inspección Judicial», sin que justificaran su inasistencia dentro del término otorgado.

Los petentes impetraron acción de tutela en contra del Juzgado Segundo Civil Municipal de Montería (que finalmente resolvió el asunto) la cual fue denegada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de dicha ciudad y confirmada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de allí, en sentencia del 13 abril de 2021, que consideró que las eventuales anomalías habían sido convalidadas al interior del trámite cuestionado.


Posteriormente, el 19 de noviembre de 2021, presentaron incidente de nulidad y, a través de proveído del 19 de mayo de 2022, el a quo se abstuvo de tramitarlo.


Los actores aseguraron que se violentaron sus prerrogativas constitucionales, toda vez que las providencias judiciales adoptadas por las autoridades convocadas, fueron arbitrarias y, a su forma de ver, acolitadas por los jueces de tutela.


C. de lo anterior, M. de J.P.H. y E.M. de A.G. solicitaron se protegieran los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, dejar sin efecto las decisiones que resolvieron la tutela y el litigio acusado.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 7 de junio de 2022 la Sala de Casación Civil admitió la solicitud de amparo, notificó a las autoridades judiciales accionadas para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción y vinculó a los arriba mencionados.


Banco Caja Social afirmó que la tutela no reunía el presupuesto de la tempestividad, pues la supuesta vulneración ocurrió el 12 de abril del 2018 y, además, en el juicio no se soslayó prerrogativa alguna a los tutelantes.


El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería se refirió sobre cada uno de los puntos relacionados en el escrito genitor de la petición de amparo, para destacar que eran apreciaciones meramente subjetivas de los promotores.


Finalmente, adujo que, con relación a las pretensiones de la acción, se oponía totalmente a ellas, debido a que en ningún momento ese despacho les vulneró derechos fundamentales a los convocantes, pues las actuaciones judiciales que se habían llevado a cabo fueron conforme a derecho.


Surtido el trámite de rigor, la Sala de Casación Civil, por fallo del 19 de julio de 2022, negó el ruego deprecado, al considerar que, con relación a las decisiones tomadas al interior del proceso objeto de estudio constitucional, esas ya «fueron reprochadas por vía de tutela que denegó el Juzgado 4° Civil del Circuito de Montería y el Tribunal querellado (13 abr. 2021). De allí que no resulte procedente un nuevo estudio sobre el particular».


Asimismo, estimó que «también afloraría el fracaso del resguardo debido a que, entre la emisión de esas providencias y la radicación de esta acción (30 jun. 2022), se superó el término de seis meses que la jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable para la interposición de este mecanismo excepcional».


Frente a la providencia constitucional emitida por el tribunal accionado, determinó que:


Tampoco prospera la salvaguarda como quiera que, por regla general, el ejercicio de una acción de esta naturaleza es inviable contra la decisión adoptada en sede tutela, salvo cuando en el procedimiento agotado se desconozca de manera flagrante la garantía «al debido proceso, por omitir vincular a interesados o indebida notificación de las partes», coyuntura donde se reconoce que es «posible estudiar la queja contra un auxilio anterior, siempre y cuando se satisfagan los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad». (CSJ STC4314-2018, CSJ STC9088-2019, CSJ STC868-2021, CSJ STC STC2841-2021).


Finalmente, en lo que tiene que ver con la decisión tomada el 19 de mayo de 2022 por el juzgado accionado, por medio de la cual se accedió a iniciar el incidente de nulidad propuesto, concluyó que “que esa decisión fue apelada por los accionantes y, a la fecha de la radicación del resguardo, esa alzada no había sido resuelta”, por ende, había un trámite pendiente por concluir.


III. IMPUGNACIÓN


La parte accionante impugnó y, para tal efecto, reiteró los argumentos presentados en el...

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