SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002021-00016-01 del 19-03-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 19 Marzo 2021 |
Número de sentencia | STC2841-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 0500122030002021-00016-01 |
O.A.T. DUQUE
Magistrado ponente
STC2841-2021 Radicación nº 05001-22-03-000-2021-00016-01
(Aprobado en sesión de diecisiete de marzo de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 3 de febrero de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la tutela promovida por P.A.A.V. contra los Juzgados Veintisiete Civil Municipal y Diecisiete Civil del Circuito ambos del sistema de Oralidad de esa ciudad.
ANTECEDENTES
1. La actora solicitó «revocar la sentencia de primera (...) y segunda instancia emitidas por los juzgados accionados» proferidas en un amparo anterior y, en consecuencia, «ordenar a la empresa SERDAN S.A» su reintegro inmediato en iguales o mejores condiciones que tenía al momento de su desvinculación, así como la cancelación de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha de retiro.
Señaló que incoó un anterior ruego superlativo contra S.S. porque fue despedida sin justa causa, tras ignorar su situación de debilidad manifiesta por las condiciones de salud que afrontaba y por ser sujeto de especial protección, puesto que aseguró ser madre cabeza de familia. Ruego que denegaron los jueces constitucionales en ambas instancias.
La quejosa se duele de que los despachos fustigados conculcaron sus prerrogativas fundamentales por no tener en cuenta la protección de la que goza y tampoco valorar de forma detallada y objetiva la historia clínica y la jurisprudencia relacionada con la estabilidad laboral reforzada elaborada por las altas Cortes.
2. Las autoridades querelladas expresaron atenerse a las resultas probatorias de este trámite preferente y sumario.
3. El Tribunal Superior de Medellín desestimó el ruego por existir cosa juzgada constitucional, amén de señalar que la tutelante no logró demostrar «la ocurrencia de un fraude, (…) requisito que se erige como un presupuesto esencial, para la procedencia excepcional de la acción de tutela en contra de sentencias del mismo linaje tal y como lo ha establecido la Corte Constitucional en decantada jurisprudencia». A su vez, estimó razonable la concepción jurídica en que se fundaron las dependencias judiciales accionadas.
4. La gestora impugnó con asidero en los argumentos iniciales.
CONSIDERACIONES
El proveído opugnado debe ratificarse porque el resguardo incoado por P.A.A.V. es improcedente, según pasa a exponerse.
Por regla general, el ejercicio de la tutela contra tutela es improcedente, salvo cuando en el procedimiento agotado se desconozca de manera flagrante la garantía «al debido proceso, por omitir vincular a interesados o indebida notificación de las partes» coyuntura donde se reconoce que es «posible estudiar la queja contra un auxilio anterior, siempre y cuando se satisfagan los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad». (CSJ STC4314-2018, CSJ STC9088-2019, CSJ STC868-2021).
Así como también, está decantado que el resguardo resulta viable en los casos que la providencia definitoria sea producto de «cosa juzgada fraudulenta», situación que se predica cuando son cumplidas formalmente todas las etapas procesales, logrando materializar una solución «fraudulenta» que traduce un perjuicio ilícito para terceros y la comunidad.
En aras de esclarecer la procedencia de la acción tutela en eventos de similar connotación, la Corte Constitucional en sentencia SU-627 de 2015, unificó su criterio sobre el punto, señalando que
(…) 4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no...
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