SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126140 del 27-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433144

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126140 del 27-09-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Septiembre 2022
Número de expedienteT 126140
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12794-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP12794-2022

Radicación n.° 126140

(Aprobación Acta No.226)



Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JOSÉ ANTONIO AMASHTA DE LEÓN, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, con ocasión al proceso penal con radicación número 051546100000201800003 (en adelante, proceso penal 2018-00003).


Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto, todas las partes e intervinientes en el proceso penal 2018-00003.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El ciudadano JOSÉ ANTONIO AMASHTA DE LEÓN solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, que considera vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, al no resolver, a la fecha, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida en su contra al interior del proceso penal 2018-00003.


Del escrito de tutela y documentos aportados al expediente tutelar, se tiene que, el 6 de agosto de 2020, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia profirió sentencia condenatoria en contra de AMASHTA DE LEÓN, al encontrarlo penalmente responsable como cómplice del delito de concierto para delinquir agravado; decisión contra la cual, fue interpuso recurso de apelación, el cual, a la fecha, no ha sido resuelto.


Por otra parte, alegó que, mediante proveído del 21 de septiembre de 2021, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia resolvió negar su solicitud de libertad provisional, con fundamento en la gravedad de la conducta punible por la que fue condenado; decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 17 de noviembre de 2021.


El 29 de noviembre 2021, nuevamente AMASHTA DE LEÓN allegó memorial insistiendo en que se le concediera libertad con fundamento en los mismos argumentos, petición frente a la que el juzgado cognoscente, mediante auto del 30 del mismo mes y año, resolvió estarse a lo resuelto en proveído del 21 de septiembre de 2021.


Posteriormente, ante una nueva solicitud, el juzgado cognoscente mediante auto del 15 de junio de 2022, resolvió negar la libertad provisional y abstenerse de redimir pena a favor de AMASHTA DE LEÓN. Contra esta decisión no fueron interpuestos los recursos ordinarios dispuestos por la ley.


Así las cosas, solicita que, se “ordene al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia redima mi pena por trabajo y estudio por encontrarse en esta de apelación mi caso ante el Honorable Tribunal Superior de Antioquia Sala de decisión penal y no cuento con un señor Juez de Ejecución de Penas para que realice dicho pronunciamiento”.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS



1.- Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia manifestó que: “(…) el proceso sobre el cual sustenta el actor su reclamo, se encuentra dentro del grupo de aquellos que próximamente serán objeto de estudio por este Magistrado Ponente, sin embargo no sería posible establecer una fecha exacta para ello en razón a lo delicado de la situación de congestión antes mencionada, pues como se dijo, existen muchos procesos con personas privadas de la libertad por diferentes delitos, especialmente sexuales contra menores de edad, radicados varios años antes que el del procesado, a más de otros próximos a prescribir que de igual manera son de sumo cuidado.”


Resaltó que, “aunque ha transcurrido un tiempo considerable desde la radicación del proceso cuya decisión se reclama, es lo cierto que dicha mora judicial no obedece a la desidia del suscrito Magistrado sino a la gran cantidad de asuntos penales a mi cargo y que no se limitan tan sólo a los numerosos procesos con detenido, sino igualmente a los autos interlocutorios cuya decisión debe ser adoptada en el menor tiempo posible a fin de no estancar la actuación procesal, además de las acciones constitucionales, que no son pocas, cuya solución también es perentoria.”


Por lo anterior, solicita que se declare la improcedencia del amparo, al no existir vulneración a los derechos fundamentales alegados por la parte actora.


2.- El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Antioquia realizó un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso penal 2018-00003, resaltando que, contra el último auto proferido el 25 de junio de 2022, el accionante no acudió a los recursos ordinarios de ley a los que había lugar.


3.- El Procurador 114 Judicial II Penal de Medellín manifestó que, “le asiste razón al demandante al reclamar que no se le sujete a la espera indefinida de su caso, ni se le someta a que pese a presumirse inocente deba soportar detenido todo el tiempo fijado en la sentencia que ahora se discute.”


CONSIDERACIONES DE LA SALA



De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela impuesta por JOSÉ ANTONIO AMASHTA DE LEÓN, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales



La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.



La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:



a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.



b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.



c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.



d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.



e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2



f. Que no se trate de sentencias de tutela.



Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:



i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.



ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.



iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.



iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión;



v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.



vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de...

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