SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01700-01 del 12-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433244

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01700-01 del 12-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Octubre 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-01700-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13711-2022

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC13711-2022

Radicación n° 11001-02-04-000-2022-01700-01

(Aprobado en sesión del doce de octubre de dos mil veintidós)

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal el 1º de septiembre de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por Y.Y.J.V. contra la Sala Mixta nº 1 de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Adolescentes de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander, la E.S.E. Hospital Universitario E.M. y los intervinientes en la tutela nº 2022-00068.

ANTECEDENTES

1. La solicitante, obrando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, tutela judicial efectiva, salud, igualdad, seguridad social, dignidad humana, y mínimo vital y móvil, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.

''>2. >Expuso en síntesis que, promovió acción de tutela contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES –, y la Caja de Compensación Familiar Compensar, ''>a fin de que se ordenara a dichas entidades dar respuesta a sendas peticiones que elevó solicitando el pago de honorarios a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander para que esta procediera a dictaminar su pérdida de capacidad laboral (en virtud de una lesión ocasionada en accidente de tránsito) y de esta manera, «poder recibir la indemnización relacionada en los decretos 3990 de 2007 y 56 de 2015 expedidos por el Ministerio de Salud>».

''>Relató que, el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Cúcuta mediante fallo del 25 de mayo de la presente anualidad concedió la protección del derecho petición y ordenó a la ADRES «que envíe a la actora una respuesta clara, concreta y de fondo con relación a sus peticiones de 18 y 25 de abril de 2022, respecto a la determinación de su pérdida de capacidad laboral (…)>», pero declaró improcedente la pretensión relacionada con el pago de los honorarios de la Junta Regional de Calificación de Invalidez; decisión que impugnó.

Destacó que la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Cúcuta, el 5 de julio de 2022 confirmó en su integridad la sentencia de primer grado.

''>Indicó que, interpone esta nueva acción constitucional contra las sentencias de tutela proferidas por las mencionadas autoridades cuestionando que, pasaron por alto «que el ADRES solo dio una respuesta por salir de paso, sumando que ni el juzgado ni el tribunal se pronunciaron sobre la pretensión subsidiaria en la pretendía que mi EPS realizara la calificación a efectos de poder adquirir la indemnización mencionada>».

''>Adicionalmente, recriminó que, no valoraron las pruebas que aportó, «ni las manifestaciones de buena fe realizadas por la suscrita, como consta en la historia clínica, que recibí atención por un accidente de tránsito y que el ADRES cubrió dichos pagos (…)>»; asimismo, que desconocieron precedentes judiciales de tutela, en los que, en similares contextos, accedieron a la pretensión de ordenar el pago de los honorarios a la Junta Regional de Calificación de Invalidez a fin de que dictamine la pérdida de capacidad laboral.

''>3. >En consecuencia, pidió que se ordene a los accionados corregir los fallos de tutela de primer y segundo grado; así mismo, que se ordene a la «Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que cancele los honorarios (1 SMLMV) de la Junta Regional de Calificación de Invalidez con el fin de que se me determine la pérdida de capacidad laboral y pueda adquirir la indemnización»; y, subsidiariamente, «que se ordene a mi EPS, la Caja de Compensación Familiar Compensar, realice la valoración a la suscrita con el fin de determinar el porcentaje de pérdida de capacidad labora causado (…)».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Juez Primera Penal del Circuito para Adolescentes de Cúcuta, indicó que, efecto, profirió sentencia el 25 mayo de 2022 concediendo la salvaguarda del derecho fundamental de petición en favor de la accionante J.V., decisión que aquélla impugnó, pero que fue ratificada por el Tribunal Superior de Cúcuta.

''>2. >La magistrada ponente de la sentencia de tutela criticada, integrante de la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Distrito Judicial de Cúcuta relacionó que, el 5 de julio de 2022 confirmó en sede de impugnación la determinación adoptada por la juez a quo respecto a la concesión del resguardo por el derecho de petición y la improcedencia respecto de las demás pretensiones por incumplimiento del requisito de la inmediatez «puesto que al formular la queja constitucional habían transcurrido aproximadamente 2 años después desede que se configurara la posible lesión a la prerrogativa fundamental invocada».

3. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, pidió que se declare improcedente el amparo deprecado, comoquiera que el actual reclamo constitucional está dirigió contra otra tutela, por lo que no cumple con los requisitos para su procedencia.

4. La Caja de Compensación Familiar Compensar, la E.S.E. Hospital Universitario E.M. y la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander, solicitaron la desvinculación del presente trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva.

FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

''>Negó la protección por la inviabilidad para controvertir lo resuelto en una actuación de la misma naturaleza, y porque «no se demostró la configuración de fraude, aunado a que no se acredita el presupuesto de la residualidad (…) en la medida en que no se ha surtido el proceso de revisión ante la Corte Constitucional>».

IMPUGNACIÓN

''>La interpuso la querellante reiterando los argumentos del escrito inicial. Insistió en que se valoren las pruebas que aportó, a fin de que se determine que se encuentra «en estado de indefensión al estar lesionada y es necesario saber el porcentaje de invalidez para adquirir la indemnización de la hablan los decretos expedidos por el Ministerio de Salud>».

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde establecer si las autoridades judiciales convocadas vulneraron las prerrogativas fundamentales invocadas por la quejosa con las sentencias de tutela proferidas en el trámite constitucional nº 2022-00068 que aquélla promovió contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES y la Caja de Compensación Familiar Compensar.

2. La improcedencia de este mecanismo contra sentencias de tutela.

''>La acción de que trata el artículo 86 de la Constitución Política no procede respecto de un asunto similar, ya que el legislador creó como únicos medios de contradicción en estos casos la impugnación y la eventual revisión ante la Corte Constitucional. En este sentido se ha expuesto: «(…) ha de tenerse en cuenta que en el trámite de la tutela existen mecanismos judiciales de defensa que tornan improcedente dicha acción constitucional contra una sentencia de amparo, cuales son el de impugnación ante el inmediato superior funcional y la revisión eventual de la Corte Constitucional, de suerte que estos especiales y restringidos medios son los expeditos como instrumentos judiciales defensivos» (CSJ STC, 2 oct. 2008, rad. >01619-00, reiterada en STC4241-2016).

Solo en casos excepcionales se ha aceptado la utilización de esta herramienta cuando en el procedimiento seguido por el juez del auxilio se desconoce de manera flagrante la garantía al debido proceso de los intervinientes. En ese sentido se ha dicho que sería viable:

''>«(…) cuando se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir, por lineamiento jurisprudencial, es admisible el amparo en orden a restablecer el status quo lesivo del derecho fundamental al debido proceso» >(CSJ STC, 16 nov. 2011, rad. 01315-01, el mismo criterio se expresó, entre otros fallos, en STC, 14 oct. 2008, rad. 01646-00; STC, 16 feb. 2009, rad. 00193-00; y STC, 21 en. 2010, rad. 2009-02355-00).

''>Además, la reiterada postura de la Corte Constitucional ha señalado un aspecto unificado, constante y vigente que debe ser atendido, al justificar en estos casos la inviabilidad de la acción, ya que, >«además de fundarse en el propio texto constitucional, propende i) por hacer efectiva la protección de los derechos fundamentales confiada por la Carta Política a todos los jueces y ii) por garantizar el acceso efectivo a la justicia, toda vez que cierra la posibilidad de que el cumplimiento de las órdenes de tutela se dilaten de manera indefinida, en cuanto garantiza a quien reclama...

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