SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126221 del 11-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433488

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126221 del 11-10-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Octubre 2022
Número de expedienteT 126221
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13515-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP13515-2022

Radicación n.° 126221

(Aprobación Acta No. 236)



Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por OMAR ALFONSO HERNÁNDEZ ROJAS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión al proceso penal con radicación número 110016108105201580860 (en adelante, proceso penal 2015-80860).


Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto, todas las partes e intervinientes en el proceso penal 2015-80860.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El ciudadano OMAR ALFONSO HERNÁNDEZ ROJAS solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, que considera vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al no resolver, a la fecha, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida en su contra al interior del proceso penal 2015-80860.


Del escrito de tutela y documentos aportados al expediente tutelar, se tiene que, el 26 de enero de 2018, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá profirió sentencia condenatoria en contra de H. ROJAS y otros, al encontrarlo penalmente responsable como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo; decisión contra la cual, fue interpuso recurso de apelación, el cual, a la fecha, no ha sido resuelto.


Agregó que, el 19 de julio de 2022, presentó derecho de petición ante la autoridad judicial accionada con la finalidad de impulsar el trámite procesal, del cual, no ha recibido respuesta.


Acude al presente trámite constitucional, para que sean amparados sus derechos fundamentales, teniendo en cuenta que no ha sido resuelto el recurso de apelación interpuesto dentro del proceso penal de referencia.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS



1.- El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó que, el proceso penal 2015-80860, fue asignado por reparto a su Despacho el 18 de abril de 2018.


Expresó lo siguiente:


Actuación sobre la cual manifiesto que se compone de tres cuadernos y 30 CD, la cual se encuentra en turno para su estudio y se espera, en el menor tiempo posible, someter el proyecto correspondiente a examen de la sala de decisión para que, una vez reciba aprobación, se fije data para su lectura. Asimismo, agrego que el despacho evacúa las actuaciones en orden de prelación considerando urgencia, acciones constitucionales, personas detenidas, eventuales prescripciones y la secuencia de entrada.


(…)


La producción ha estado razonablemente cerca, dentro o por encima de los promedios de los despachos con los que integro sala de decisión, de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y de los despachos de las demás salas penales del país. Evidencia de que no he desatendido las tareas, de que los atrasos se han debido a la voluminosa carga laboral, a la complejidad de los asuntos tratados, nunca a mi negligencia o intención, que se pueden descartar con la simple comparación con la producción de mis colegas explicada en los términos más claros posibles y que se puede verificar en la información estadística que administra la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.”


Indicó que, la petición elevada por el accionante el 19 de julio del 2022, fue resuelta mediante oficio No. 687 del 30 de septiembre de 2022 y notificado el 3 de octubre de la anualidad, mediante el cual, se informó al accionante el estado actual de su proceso.


Por lo anterior, solicita que se declare la improcedencia del amparo, al no existir vulneración a los derechos fundamentales alegados por la parte actora.


2.- El Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá realizó un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso penal 2015-80860.


CONSIDERACIONES DE LA SALA



De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela impuesta por OMAR ALFONSO HERNÁNDEZ ROJAS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales



La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.



La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:



a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.



b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.



c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.



d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.



e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2



f. Que no se trate de sentencias de tutela.



Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han...

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