SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02939-00 del 14-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433687

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02939-00 del 14-09-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-02939-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12203-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC12203-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-02939-00

(Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Seguros de Vida del Estado S.A. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; trámite al cual fueron vinculados la Superintendencia Financiera y los intervinientes en el declarativo nº 2021-00425.


ANTECEDENTES


1. A través de abogado, la actora reclamó la protección de su derecho a un debido proceso, el cual estima trasgredido con la sentencia de 2 de agosto de 2022, mediante el cual el tribunal encartado accedió a la demanda de protección al consumidor financiero que se formuló en su contra con miras a obtener la indemnización de un contrato de seguro de vida, sin reparar en que:

(i) la definición del litigio debía postergarse hasta cuando se resolviera el proceso laboral promovido para cuestionar la legalidad del dictamen de calificación de invalidez sobre cuya base se apoyó el demandante para reclamar la activación de la cobertura; (ii) se debió declarar la nulidad, por reticencia, del seguro, aun cuando las imprecisiones cometidas por el allí demandante en la declaración inicial sobre el estado del riesgo, no tuvieran una relación de causalidad con la patología que originó su incapacidad permanente; (iii) también se generó una reticencia de parte del demandante, al no haber precisado con suficiente detalle los bienes y la actividad económica de la cual provenían sus ingresos mensuales; (iv) el actor no logró probar que sus padecimientos fueran irreversibles o definitivos; de hecho, se demostró durante el proceso que dicho litigante se encuentra en proceso de rehabilitación; (v) no era viable reconocer intereses moratorios desde la fecha de la reclamación extrajudicial formulada por el convocante, puesto que el dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez se emitió con posterioridad.


2. Pide, en consecuencia, que se deje sin efecto la sentencia atacada; que se decrete la suspensión del proceso por prejudicialidad; y que, una vez definido el juicio laboral, se emita una nueva sentencia, pero esta vez conforme al ordenamiento jurídico.





RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Junta Regional de Calificación de Invalidez de Nariño defendió la legalidad de su proceder y enfatizó que no es este el escenario pertinente para discutir sobre la legalidad del dictamen por ella proferido, pues actualmente cursa un proceso ante los jueces laborales que versa justamente sobre ese particular.


2. La magistratura accionada pidió desestimar el pretendido auxilio, dada la razonabilidad de la providencia objeto de censura.


3. Anderson Rengifo Amaguaña se opuso a la prosperidad del resguardo, por considerar que este no es más que un intento de reabrir una discusión que ya fue formalmente clausurada y porque la solicitud de amparo no satisface el presupuesto de subsidiariedad que la informa.


4. La Superintendencia Financiera hizo un recuento de lo acontecido en el juicio que incumbe a esta tramitación y defendió la legalidad de su proceder en ese litigio.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si el fundamento fáctico de la solicitud de amparo involucra una trasgresión de la garantía fundamental allí invocada, que amerite la intervención del juez constitucional.


2. De la vía de hecho por indebida motivación de la decisión.


Se ha indicado que, aunque en línea de principio la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, en casos donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, y ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, surge posible la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico.


En esos eventos la Sala ha indicado que resulta necesario estudiar el fondo de la salvaguarda si:


«…existen circunstancias verdaderamente excepcionales que, puntual y casuísticamente verificadas, posibilitan que sólo y únicamente cuando la decisión cuestionada encierra, per se, una anomalía en grado tal que el yerro enrostrado luzca bajo cualquier óptica inadmisible, por causa de producir de manera desmesurada un menoscabo y «peligro para los atributos básicos», es posible la extraordinaria intervención del juez de amparo, no obstante la negligencia desplegada, por quien depreca el resguardo, al abandonar las vías legales con que cuenta para remediar sus males directamente en el proceso» (CSJ STC, 4 feb. 2014, rad. 00088-00, reiterada en STC9491-2016, 13 jul. 2016, rad. 00035-02, entre otras).


Y ciertamente, uno de los eventos en los cuales se habilita la salvaguarda para conjurar la afectación que pueden causar los actos judiciales a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, es la certeza de haber dictado una providencia relevante en la actuación que desconozca la obligación de una «debida motivación». Sobre el tema, esta Sala ha sostenido:


«(…) la motivación de las sentencias constituye imperativo que surge del debido proceso, cuya finalidad consiste en brindar el derecho a las partes e intervinientes de asentir o disentir de la actividad intelectual desplegada por el juez natural frente al caso objeto de controversia, razón por la cual ésta debe ser, para el caso concreto, suficiente, es decir, ‘(…) la función del juez tiene un rol fundamental, pues no se entiende cumplida con el proferimiento de una decisión que resuelva formalmente, el asunto sometido a su consideración. La sentencia, como acto procesal que es, según el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, debe ser motivada ‘de manera breve y precisa’ –pero necesariamente fundamentada-, dicha evaluación debe cobijar el ‘examen crítico de las pruebas y a los razonamientos legales’ que sean indispensables para fundamentarla (art. 304 ib.). (…) ‘la función del juez radica en la definición del derecho y uno de los principios en que se inspira reside en el imperativo de que, sin excepciones, sus providencias estén clara y completamente motivadas. La obligatoriedad e intangibilidad de las decisiones judiciales proviene de la autoridad que les confiere la Constitución para resolver los casos concretos, con base en la aplicación de los preceptos,...

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