SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00361-01 del 14-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434350

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00361-01 del 14-09-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1300122130002022-00361-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12183-2022



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC12183-2022

Radicación n.º 13001-22-13-000-2022-00361-01

(Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 17 de agosto de 2022 dentro de la acción de tutela promovida por Inversiones Globales JJ S.A.S. y sus trabajadores D.M.R.B. y otros, y los huéspedes alojados en el hotel Globales Cruz del V. el día 15 de junio de 2022 contra el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de esa ciudad, árbitro M.L.G.; Guillermo Pedroza – comisionado del centro de arbitraje – Olga Patricia Polo Castro, el Personero Municipal de Mahates, la Inspección y el Comando de Policía del corregimiento de Malagana.


ANTECEDENTES


1. La sociedad solicitante, a través de su representante legal, invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, mínimo vital, salud, seguridad social, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


2. Relató en síntesis que, el 15 de julio de 2022, el señor G.P., quien manifestó ser comisionado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio, en compañía del personero municipal de Mahates, la inspectora de policía del corregimiento de Malagana y los apoderados de la señora O.P.P., irrumpieron en las instalaciones del hotel «Cruz del Viso, M.B.»., para adelantar diligencia de desalojo en cumplimiento del laudo arbitral proferido el 22 de junio de 2022, pero sin exhibir «orden judicial ni identificación».


Refirió que, no se permitió la presentación de oposición y, a los empleados y los huéspedes que se encontraban alojados en dicho momento los desalojaron a la fuerza y el mobiliario «llevado en un camión contratado por el señor Cesar Ternera Pertuz […] hoy en día se desconoce el paradero de dicho inventario».


Afirmó que, no fue notificado del laudo arbitral que ordenó el desalojo y que «no fue sino con posterioridad al mismo que tuvo conocimiento que la señora árbitro antes de dictarlo, aceptó la renuncia a la abogada que tenía la empresa […] dejándonos de esta manera sin defensa procesal […] y con ello continuaron comisionando diligencias y haciéndonos desalojos irregulares sin que hayamos tenido la oportunidad de que al menos nos respetaran la participación en dichas diligencias y nos recibieran una oposición como en derecho corresponde o lo más importante, tener un tiempo prudente para solucionar la situación de nuestros empleados y los huéspedes (…)».


De otro lado, manifestó que, con anterioridad al desalojo, acudió ante las autoridades policiales e interpuso querella por perturbación de la tenencia contra los arrendadores del establecimiento en el que funciona el hotel, denunciando, por ejemplo, que aquéllos «tomaron nuestra posición de arrendadores con respecto a los locales que teníamos en sub-arriendo, como es el caso del restaurante, autorizando […] que no nos pagaran más los cánones de arriendo», pero, según adujo, la inspección de policía del corregimiento de M. no ha proferido ningún pronunciamiento frente a la querella desde agosto de 2021.


3. En consecuencia, pidió que «(i) se ordene la notificación y aclaración del acto u orden judicial base de las irregulares diligencias, así como en calidad de qué se encontraban avalándolas la inspectora de policía de Malagana y el personero de Mahates; (ii) se ordene a la Cámara de Comercio de Cartagena que notifique el acto mediante el cual comisionó al señor Guillermo Pedroza para realizar las acciones de desalojo; (iii) al árbitro de la cámara de comercio que aclare con base en qué aceptó la renuncia de la abogada de la empresa Inversiones Globales JJ S.A.S., cuando no tenía prueba de que la empresa estuviera enterada de que se iba a quedar sin opción de recurrir la decisión tomada por ese despacho y mucho menos enterarse de la decisión; y (iv) se ordene reabrir el hotel Globales el Viso devolviendo todo el inventario […] lo vuelvan a dejar en estado de servicio tal y como se encontraba».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. Mónica Lozano Guzmán, árbitro de la Cámara de Comercio de Cartagena dijo desconocer lo ocurrido en la diligencia de desalojo cuestionada, pero indicó que, en efecto, aquélla fue ordenada en el laudo arbitral proferido el 22 de junio de 2022 que se produjo con ocasión de la controversia promovida a partir del incumplimiento al contrato de arrendamiento de establecimiento comercial por parte de la sociedad Inversiones Global JJ, por falta de pago de los respectivos cánones a la señora O.P.P., propietaria del inmueble.


Aclaró que, no tiene conocimiento acerca de la calidad en la que actuó en la diligencia de desalojo el señor G.P. y que, en todo caso, la ejecución de la decisión que profirió, es decir, la restitución del inmueble arrendado «es una actuación jurídica que escapa a las competencias del Tribunal Arbitral […] sus facultades son transitorias y finalizan con la expedición del laudo».


Por otra parte precisó que, la renuncia presentada por la apoderada de la sociedad aquí accionante – Luisa Fernanda Córdoba Mosquera – en el curso del trámite arbitral, solo fue aceptada el 29 de junio de 2022, es decir, la citada profesional compareció a la audiencia de lectura del laudo y el cual fue notificado a los correos electrónicos de Inversiones Global JJ, de lo cual incluso existe acuse de recibido.


2. La Cámara de Comercio de Cartagena, por intermedio de su representante legal para asuntos judiciales, explicó cuáles son las funciones de esa entidad y su naturaleza jurídica, además que reseñó las actuaciones surtidas en el trámite arbitral propuesto por la señora Olga Patricia Polo Castro. Solicitó ser desvinculada por falta de legitimación en la causa por pasiva.


3. Luisa Fernanda Córdoba Mosquera, vinculada, quien fuera apoderada de la empresa accionante durante el juicio arbitral, coadyuvó las pretensiones de la acción tutelar pues considera que, «era deber del Tribunal de Arbitramento esperar un término prudente [luego de su renuncia] para que el convocado hoy accionante, ejerciera su derecho de defensa, bajo el entendido de que el laudo arbitral no se estableció término para la restitución del inmueble, tales decisiones se tornaron posteriores a que se concediera su renuncia, […] advierte desconocido el derecho a la representación y defensa (…)».


4. Luis Eduardo Liñán Puello, apoderado de Olga Patricia Polo Castro, la demandante en el asunto arbitral, señaló que la sociedad acá accionante «siempre ha querido dilatar de manera injustificada el procedimiento que se llevó a cabo con todas las garantías procesales» Apuntó por lo demás que, Inversiones Global JJ, presentó el recurso extraordinario de anulación contra el laudo arbitral «en búsqueda que se le reconozca la nulidad de lo actuado por la supuesta violación al debido proceso»


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Indicó que no quedó acreditada la legitimación en la causa por activa respecto de los trabajadores del hotel Globales Cruz del V. ni de los huéspedes que se hallaban en él el 15 de julio de 2022 «además que no se anuncia el accionante como agente oficioso de tales personas de manera inespecífica, tampoco que las mismas estén inmersas en alguna circunstancia que les imposibilite ejercer su propia defensa».


De la queja contra la actuación del Tribunal de Arbitramento accionado puntualizó que la demanda incumple el requisito de la subsidiariedad por cuanto «(…) tuvo el accionante a su disposición el recurso de anulación sin que dé cuenta de haberlo interpuesto en el término que dicta la norma, por lo tanto, no son de recibo los cuestionamientos que alega en este estadio, máxime si se tiene en cuenta que a la renuncia de poder presentada por su apoderada se le imprimió todo el trámite legal que fue del caso e, inclusive, hasta días siguientes de la decisión que considera ser la causa de su vulneración, estuvo debidamente representado».


De las solicitudes que elevó la sociedad tutelante a la personería de Mahates y de la querella interpuesta ante la inspección de policía de Malagana de las que demandó pronunciamiento, resaltó el tribunal a quo que, de la primera «no obra en el plenario constancia de remisión del mismo»; empero, de la segunda, esto es, de la querella policiva, advirtió que la inspección sí avocó su conocimiento pero no la ha resuelto, por lo que frente a esta última reclamación concedió el resguardo y ordenó «a dicha autoridad policiva que, si aún no lo ha hecho, en ejecución de las funciones que le son propias, resuelva de fondo la solicitud cuyo conocimiento avocó».

IMPUGNACIONES

1. La formuló el representante legal de Inversiones Global JJ S.A.S., reiterando los argumentos y alegaciones del escrito inicial. Refutó lo decidido por el tribunal a quo en cuanto a negar la tutela por desatención al presupuesto de la subsidiariedad ya que, contrario a lo indicado, sí formuló el recurso de anulación contra el laudo arbitral, el cual radicó el 8 de agosto de la presente anualidad, «oportunamente».


Agregó que, la protección constitucional que solicita es respecto de las irregularidades presentadas en la diligencia de desalojo del 15 de julio de 2022 «en especial contra la inspección de policía de Malagana quien ha desplegado acciones abusivas, injustas, ilegales frente a la sociedad accionante, con un claro desconocimiento del debido proceso y al derecho de defensa que debe regir sus actuaciones» y que, lo que pretende es que se otorgue la protección como «mecanismo transitorio a fin de evitar un perjuicio irremediable»


2. En escrito presentado con posterioridad a la sentencia de primer grado, la inspección de policía del corregimiento de M....

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