SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125442 del 09-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434420

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125442 del 09-08-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Agosto 2022
Número de expedienteT 125442
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10552-2022





FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponenteSTP10552-2022 Radicación n°. 125442

Acta n° 182



Bogotá, D.C., nueve (09) de agosto de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por EDUARDO ENRIQUE C.G., a través de apoderada, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y los JUZGADOS 22 y 55 PENALES DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO del mismo distrito judicial, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso No. 2019-01874.





ANTECEDENTES


1. Manifestó el accionante E.E.C.G., a través de apoderada, que por hechos ocurridos el 30 de septiembre de 2019, la Fiscalía le formuló imputación por la comisión de la conducta punible de acto sexual violento agravado, el cual no aceptó.


2. Adujo que presentado el escrito de acusación, las diligencias fueron asignadas al Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, autoridad que convocó a la audiencia de que trata el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, para el 24 de noviembre de 2021, oportunidad en la que el representante de la Fiscalía solicitó la nulidad de la actuación por error en la adecuación típica, pues en su criterio, los hechos correspondían al delito de injuria por vía de hecho y no al de acceso carnal violento.


3. Sostuvo que el 28 de febrero de 2022, luego de las intervenciones del Ministerio Público, el apoderado de la víctima y el defensor, la Juez 22 cognoscente, negó la nulidad planteada al analizar los elementos materiales probatorios y considerar que no se habían acreditado los principios de «trascendencia e instrumentalidad de las formas». Precisó que el fiscal no había revisado la formulación de imputación y los hechos se adecuaban al delito de acto sexual violento agravado.


4. Agregó que contra dicha decisión no se instauró recurso alguno y la Juez 22 Penal del Circuito de Conocimiento manifestó su impedimento para continuar con el proceso, por lo que las diligencias fueron remitidas al Juzgado 55 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, que el 11 de marzo de 2022, no lo aceptó y envió la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial.


5. Refirió que en providencia del 4 de abril de 2022, la Corporación en mención declaró infundado el impedimento, al considerar que la mencionada funcionaria: i) no expuso la causal en la que fundamentaba la declaración de impedimento; ii) carece de fundamentación cómo su objetividad resultó afectada por la exposición de apartes del contenido de algunos elementos materiales probatorios y; iii) no se observa que el criterio de la juez se hubiera comprometido».


6. Sostuvo que la autoridad demandada incurrió en vía de hecho, pues desconoció que la Juez 22 Penal en mención valoró los elementos materiales probatorios y aunque no realizó un juicio de responsabilidad, sí lo hizo frente a la tipicidad, con lo que comprometió su imparcialidad y por ello, debía ser separada del conocimiento del asunto.


7. Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo del derecho al debido proceso.


TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


8. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que, en el auto del 4 de abril del año en curso, a pesar que la Juez 22 Penal del Circuito de Conocimiento no indicó la causal de impedimento, se analizaron los argumentos expuestos en la decisión que negó la nulidad y se determinó que no había formulado juicios de valor que comprometieran su criterio, sin afectar los derechos del demandante, por lo que pidió negar la protección invocada.


9. La Juez 55 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá indicó que le correspondió conocer la manifestación de impedimento presentada por la Juez 22 Penal del Circuito de Conocimiento, el cual no aceptó y remitió las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, que en auto del 4 de abril de 2022, lo declaró infundado.


Refirió que la acción de tutela se basa en la inconformidad del accionante con lo decidido, sin que se estructure alguna causal de procedencia del amparo.


10. La Juez 22 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá luego de relacionar la actuación procesal, refirió que no ha vulnerado derecho alguno al accionante y fue en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 4 de abril de 2022, que el 24 de mayo siguiente reasumió el conocimiento del proceso seguido contra C.G..


Afirmó que programó la audiencia de formulación de acusación para el 27 de julio del presente año, oportunidad en la que la defensora del hoy accionante solicitó el aplazamiento al presentar inconformidad con lo resuelto por el Tribunal e informó que instauraría la presente acción de tutela.


11. La Procuradora Judicial I Penal 372 sostuvo que se debe conceder la protección invocada y separar del asunto a la Juez 22 Penal del Circuito de Conocimiento, pues aunque no expresó ninguna causal de impedimento, la situación la ubica en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, dado que «emitió un concepto previo, de fondo y sustancial con valoración de EMP».


12. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales, pero se allegó copia de la decisión objeto de controversia.


CONSIDERACIONES


13. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por E.E.C.G..


14. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de...

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