SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111288 del 26-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434532

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111288 del 26-05-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Mayo 2022
Número de expedienteT 111288
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6541-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP6541-2022

R.icación n.° 111288

(Aprobación Acta No.117)



Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por EULISES MARTÍNEZ ORIGUA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, con ocasión a su solicitud de libertad condicional como mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad dentro del proceso penal 2005-00098.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El ciudadano EULISES MARTÍNEZ ORIGUA solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, que considera vulnerados como consecuencia de: (i) la providencia emitida el 11 de junio de 2014 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, posteriormente confirmada el 28 de agosto de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y, (ii) la providencia de 10 de octubre de 2018 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, posteriormente confirmada el 22 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga; en las cuales, se denegó su solicitud de libertad condicional por expresa prohibición legal.



Consideró que en su caso, al resolver su solicitud de libertad condicional, no debió aplicarse la Ley 1121 de 2006, puesto que es inexistente, teniendo en cuenta que, la Ley 1709 de 2014, derogó de manera expresa la prohibición de beneficios para los condenados por ciertos delitos consagrados en la Ley 1121 de 2006.



Por lo anterior, considera que es merecedor del subrogado penal, al cumplir con la totalidad de requisitos para la procedencia de la libertad condicional.



Acude al presente trámite constitucional, con la finalidad que se amparen sus derechos fundamentales, se deje sin efectos las decisiones objeto de reproche, y, por consiguiente, se ordene a las autoridades judiciales accionadas proferir una nueva decisión por medio de la cual se le otorgue el beneficio alegado.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS



1.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales remitió copia de la providencia emitida el 28 de agosto de 2014, por medio de la cual, encontró acertadas las razones que llevaron al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, a negar la libertad condicional; por consiguiente, resolvió confirmar la misma.



2.- El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada expresó que, la providencia objeto de reproche, se encuentra ajustada a derecho, y, sobre la misma, se brindaron todas las garantías procesales al accionante.


3.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga remitió copia de la providencia emitida el 22 de marzo de 2019, por medio de la cual, encontró acertadas las razones que llevaron al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, a negar la libertad condicional; por consiguiente, resolvió confirmar la misma.



Resaltó que, el accionante fue condenado por la comisión de los delitos de secuestro extorsivo, tentativa de extorsión y concierto para delinquir, por hechos ocurridos en noviembre de 2003, por lo tanto, se negó la libertad condicional.


CONSIDERACIONES DE LA SALA



De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela impuesta por EULISES MARTÍNEZ ORIGUA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, con ocasión a su solicitud de libertad condicional como mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad dentro del proceso penal 2005-00098.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales



La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.



La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y...

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