SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125938 del 01-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434656

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125938 del 01-09-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Septiembre 2022
Número de expedienteT 125938
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12381-2022



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 11001023000020220106200

Radicación n.° 125938

STP12381-2022

(Aprobado Acta n.° 208)


Ibagué, Tolima, primero (01) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la acción de tutela promovida por Oscar Javier Rojas Parra contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de abogados y A. de la Justicia- y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial por la presunta vulneración de su derecho al habeas data.


En síntesis, el accionante objeta que los accionados mantengan, en el certificado de antecedentes disciplinarios, el registro de la sanción por dos (2) años para ejercer la profesión, que le fue impuesta en el proceso n.o 110011110200020140506701.




I. HECHOS

1.- En 2018, Oscar Javier Rojas Parra fue suspendido del ejercicio de su profesión de abogado por 2 años. Sin embargo, en la actualidad ese registro aparece visible en el certificado de antecedentes.

2.- El actor decidió interponer acción de tutela pues estima que, al haber cumplido la sanción en el mes de agosto del año 2020, la existencia de ese registro lesiona su derecho fundamental al habeas data.

2.- La directora de la Unidad de Registro Nacional de abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura refirió que la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial le remitió la sentencia del 22 de marzo de 2018, junto con la constancia de ejecutoria del 16 de agosto de 2018 [proceso n.o 110011110200020140506701]. De acuerdo con esta documentación, manifiesta que el abogado Oscar Javier Rojas Parra, efectivamente, fue suspendido del ejercicio de la profesión por el término de 2 años. Adujo que la ejecución de aquella sanción se registró a partir del 24 de agosto de 2018 al 23 de agosto de 2020. No obstante, como el término de la sanción ya feneció, en la actualidad la tarjeta profesional del actor está activa. Para acreditar lo dicho, allegó la certificación N°. 486644 de “Certificado de Vigencia”.


III. CONSIDERACIONES


  1. Competencia


3.- La Corte es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche involucra al Consejo Superior de la Judicatura y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.


  1. Problema jurídico


4.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde abordar el siguiente problema jurídico:

¿Los accionados vulneraron el derecho al habeas data del actor por mantener, en el certificado de antecedentes disciplinarios, el registro de la sanción por 2 años para ejercer la profesión de abogado, que le fue impuesta en el proceso no 110011110200020140506701?


5.- Para resolver el asunto la Sala analizará el derecho al habeas data y estudiará el presunto quebranto a la garantía citada.


c. Del derecho al habeas data


6.- Según el artículo 15 de la Carta Política, el derecho al hábeas data señala que todas las personas (...) tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”, y además dispuso que “[e]n la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetará la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución”.


7.- Esta garantía ha sido reconocida por la jurisprudencia constitucional como un derecho fundamental autónomo, que además sirve como garantía para la realización de otros derechos igualmente importantes, tales como la intimidad, el buen nombre y el libre desarrollo de la personalidad, entre otros.


8.- La Corte Constitucional ha reconocido que de la estructura del habeas data hace parte el derecho al olvido, el cual ha sido entendido como una garantía propia del titular de la información para que sus datos negativos, de carácter financiero o antecedentes penales o disciplinarios, no tengan vocación de perennidad (sentencia T-699/2014).


9.- Sobre este mismo tema, en la sentencia SU-458 de 2012, la entidad precisó que la idea original del derecho al olvido consistía en la facultad que tiene el titular de la información para exigir al ente administrador, que su información personal sea suprimida completamente, resultándole imposible que la mantenga o la circule, ni siquiera de forma restringida.


10.- En todo caso, la prerrogativa de supresión no es absoluta, puesto que se requiere el cumplimiento de los términos y condiciones fijados por el ordenamiento jurídico para cada situación en particular.


11.- Sobre el particular, se tiene que el Código Disciplinario del Abogado no señala la información que debe contener el certificado de antecedentes disciplinarios, circunstancia de la que sí se ocupa el artículo 238 de la Ley 1952 de 2019 -Código General Disciplinario- que empezó a regir el 29 de marzo de 2022 y derogó la Ley 734 de 2002 al cual se debe acudir en virtud del...

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