SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86408 del 03-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434999

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86408 del 03-08-2022

Sentido del falloDEVUELVE EXPEDIENTE / ANULA PARCIALMENTE LAUDO / NIEGA ANULACIÓN DE LAUDO / NIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Agosto 2022
Número de expediente86408
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL3478-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


SL3478-2022

Radicación n.° 86408

Acta 25


Bogotá, D. C., tres (03) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de anulación interpuesto por AEROVIAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL SA – AIRES SA (Y/O LATAM AIRLINES COLOMBIA SA Y/O LATAM AIRLINES COLOMBIA Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES SA Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES) y la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES – ACDAC, contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento el 13 de agosto de 2019, aclarado el 29 de agosto de 2019, con ocasión del conflicto colectivo suscitado entre AEROVIAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL SA – AIRES SA (Y/O LATAM AIRLINES COLOMBIA SA Y/O LATAM AIRLINES COLOMBIA Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES SA Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES) y la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES – ACDAC.


i)ANTECEDENTES



De la documentación remitida por el Tribunal de Arbitramento se infiere que la Asociación Colombiana de Aviadore Civiles – Acdac, de primer grado y de industria, formuló un pliego de 9 puntos, subdivididos en numerosos temas (f.° 124 a 157), a la sociedad Aerovías de Integración Regional SA, sin que se hubiese alcanzado entre éstos solución total en la etapa de arreglo directo y razón por la cual el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo, ante petición de la agremiación sindical aprobada previamente en asamblea general de sus afiliados, mediante resolución número 0609 de 15 de marzo de 2019 (f.° 1), ordenó la constitución de un tribunal de arbitramento para que dirimiera el conflicto colectivo de trabajo así generado e irresoluto.


El Tribunal de Arbitramento quedó debidamente integrado e instalado el 20 de mayo de 2019 (f.° 6) y obtuvo de los interesados la prórroga solicitada de sesenta (60) días hábiles más para pronunciarse (f.° 277 y 417), pasando luego a proferir el laudo y su aclaración, cuya anulación se pretende por ambas partes del conflicto colectivo, mediante los recursos sobre los que aquí se decide.


La Corte avocó conocimiento de los recursos de anulación (f.° 4, cuaderno de la Corte) y ordenó los traslados respectivos para que cada una de las partes replicara, lo cual se surtió en regla, procediendo entonces el Despacho de la Magistrada Ponente para ese entonces a proferir auto adiado el 09 de febrero de 2021, en el cual dispuso la remisión del expediente al Magistrado que seguía en turno, por cuanto los puntos a resolver no fueron aprobados por la mayoría de los integrantes de la Sala en la forma como fueron presentados por aquella (f.° 62, cuaderno de la Corte).




ii)LAUDO ARBITRAL



El respectivo Laudo Arbitral fue proferido el 13 de agosto del año 2019 (f.° 441 a 455).


El Tribunal de Arbitramento, una vez señaló un capítulo de generalidades, antecedentes y desarrollo del caso, estableció ser competente, en principio, para pronunciarse sobre los puntos del pliego no resueltos; indicó aquellos que de conformidad con las actas de negociación respectivas fueron acordados por las partes y especificó las peticiones denegadas o que no fueron objeto de estudio, después de lo cual resolvió el pliego de la agremiación sindical en cuarenta y ocho (48) artículos numerados.


Frente al pronunciamiento del Tribunal, la empresa Aires SA y el sindicato A. elevaron sendas solicitudes, la primera de las mencionadas de aclaración, adición y complementación del laudo (f.° 467) y, la segunda, de aclaración y «explicación» del pronunciamiento (f.° 473).


La empleadora centró su pedimento sobre las siguientes cláusulas: «11.- DERECHOS DE LOS INCAPACITADOS»; «15.- CURSOS DE NIVELACIÓN DE INGLÉS»; «17.- ELABORACIÓN DEL ROL MENSUAL DE ACTIVIDADES»; «26.- HABILITACIÓN SALA DE DESCANSO PARA PILOTOS»; «31.- RIESGOS A CUBRIR»; «32.- MODIFICACIÓN DE LAS COBERTURAS DE LAS POLIZAS»; «41.- BONIFICACIÓN ESPECIAL POR ASIGNACIÓN DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO» y «44.- IPAD Y ACTUALIZACIÓN DE MANUALES».


Por su parte, la organización sindical solicitó se aclarara que el conflicto colectivo de trabajo hacía referencia, exclusivamente, al pliego de peticiones presentado por A. y, en consecuencia, «nada tiene que ver con la Organización Sindical empresarial denominada “Asociación de Aviadores Latam Airlines Colombia ADALAC […]”», de la cual aseguró que al presentar su primer pliego de peticiones ante la empleadora, copió algunas cláusulas del documento presentado por A., «flexibilizando su contenido a favor de la Empresa».


En concreto, solicitó aclarar las cláusulas: «2.- DIA CALENDARIO»; «4.- TIEMPO DE SERVICIO»; «7.- TIQUETES SINDICALES»; «10.- LIMITE A LAS ASIGNACIONES CONTINUAS»; «11.- DERECHOS DE LOS INCAPACITADOS»; «12.- DOBLE ASIGNACIÓN»; «14.- COMITÉ DE BIENESTAR»; «16.- HORARIO DE ENTRENAMIENTO Y CHEQUEO SIMULADOR»; «18.- NOTIFICACIÓN CAMBIO DE PROGRAMACIÓN»; «19.- CAMBIO DE ROL O REPROGRAMACIÓN»; «20.- POLÍTICA DE MOVILIZACIÓN»; «21.- INFORMACIÓN HORA DE RECOGIDA»; «23.- DERECHO AL DESCANSO VACACIONAL»; «25.- COMISIONES DE SERVICIO»; «27.- CONDICIONES QUE REGULAN LA REPROGRAMACIÓN DE ASIGNACIONES EN PERIODO MADRUGADA Y NOCTURNO»; «40.- HOSPEDAJE»; «43.- DOTACIÓN ADICIONAL»; «44.- IPAD Y ACTUALIZACIÓN DE MANUALES» y «45.- SOPORTE SIMULADOR».


Finalmente, deprecó al Tribunal una explicación de la razón por la cual las primas que actualmente se reconocen no fueron objeto de retrospectividad, «a pesar de que a los Aviadores no afiliados a ACDAC si (sic) se les reconoció el IPC más dos puntos desde enero de 2018 en los mismos términos consignados en la Cláusula X».


Las súplicas mencionadas en precedencia fueron resueltas por el Tribunal mediante auto de 29 de agosto de 2019 (f.° 485 a 487), como se muestra a continuación:


En relación con la solicitud presentada por la empresa de adicionar, aclarar y complementar el laudo, accedió a aclarar las cláusulas «11.- DERECHOS DE LOS INCAPACITADOS»; «15.- CURSOS DE NIVELACIÓN DE INGLÉS»; «17.- ELABORACIÓN DEL ROL MENSUAL DE ACTIVIDADES» y «26.- HABILITACIÓN SALA DE DESCANSO PARA PILOTOS», y consideró que no había lugar a aclaración alguna respecto de las cláusulas «31.- RIESGOS A CUBRIR»; «32.- MODIFICACIÓN DE LAS COBERTURAS DE LAS POLIZAS»; «41.- BONIFICACIÓN ESPECIAL POR ASIGNACIÓN DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO» y, «44.- IPAD Y ACTUALIZACIÓN DE MANUALES».


En cuanto a la solicitud de aclaración parcial del laudo presentada por Acdac, consideró, en primer término, que «el conflicto colectivo se refiere a ACDAC y en consecuencia el LAUDO se dicta es para resolver ese conflicto y no otro».


Sobre la cláusula de «DIA CALENDARIO» expresó que no había lugar a los interrogantes planteados, «toda vez que la expresión “tan solo” hace referencia exclusivamente a la programación mensual de los nueve días calendario…»; en relación con la cláusula de «TIEMPO DE SERVICIO», que se trataba de una solicitud de modificación y no de una aclaración y, en cuanto a la cláusula de «TIQUETES SINDICALES», que «dicho beneficio se mantiene en su redacción sin perjuicio de derechos adquiridos».


Respecto de las cláusulas que se mencionan a continuación, razonó que no había lugar a aclaraciones, «por cuanto ha de estarse al tenor del contenido de todas y cada una de las peticiones objeto de reclamación, en razón a que el tribunal no tiene facultad para revisar sus propias decisiones y el laudo fue dictado en equidad»: «10.- LIMITE A LAS ASIGNACIONES CONTINUAS»; «11.- DERECHOS DE LOS INCAPACITADOS»; «12.- DOBLE ASIGNACIÓN»; «14.- COMITÉ DE BIENESTAR»; «16.- HORARIO DE ENTRENAMIENTO Y CHEQUEO SIMULADOR»; «18.- NOTIFICACIÓN CAMBIO DE PROGRAMACIÓN»; «19.- CAMBIO DE ROL O REPROGRAMACIÓN»; «21.- INFORMACIÓN HORA DE RECOGIDA»; «23.- DERECHO AL DESCANSO VACACIONAL»; «25.- COMISIONES DE SERVICIO»; «27.- CONDICIONES QUE REGULAN LA REPROGRAMACIÓN DE ASIGNACIONES EN PERIODO MADRUGADA Y NOCTURNO»; «40.- HOSPEDAJE»; «43.- DOTACIÓN ADICIONAL»; «44.- IPAD Y ACTUALIZACIÓN DE MANUALES»; «SOPORTE SIMULADOR» y «XXI PRIMAS».



Los árbitros designados por la empresa y el sindicato presentaron salvamento de voto en relación con algunas decisiones adoptadas en el laudo sobre los pedimentos del pliego (f.° 456 a 460)


iii)RECURSO DE ANULACIÓN DE LA EMPRESA


Sostiene que el fundamento de su recurso es la violación por parte del Tribunal de lo estatuido por el artículo 458 del Código Sustantivo del Trabajo, por cuanto los árbitros excedieron su competencia, al crear prestaciones y beneficios más allá de lo pedido por el sindicato en el pliego, afectando derechos y facultades del empleador reconocidos por las leyes vigentes que regulan el sector aeronáutico y, especialmente, el denominado Reglamento Aeronáutico Colombiano (RAC), así como el Código Sustantivo del Trabajo y normas convencionales vigentes.


Para cada una de las cláusulas demandadas procede la empresa a dar una sustentación, la cual se analizará en el acápite correspondiente: «2.- DIA CALENDARIO»; «3.- FIN DE SEMANA»; «4.- TIEMPO DE SERVICIO»; «6.- PERMISOS SINDICALES DIRECTIVOS NACIONALES E INTEGRANTE COMISIÓN DE RECLAMOS»; «7.- TIQUETES SINDICALES»; «8.- APORTE PARA EL SINDICATO»; «9.- COMUNICACIÓN DE COMPROMISOS DERIVADOS DE LA CONVENCION Y LAUDO VIGENTE»; «10.- LIMITE A LAS ASIGNACIONES CONTINUAS»; «11.- DERECHOS DE LOS INCAPACITADOS»; «12.- DOBLE ASIGNACION»; «13.- EXAMEN PSICOTECNICO YIO DE INGLES»; «14.- COMITÉ DE BIENESTAR»; «15.- CURSOS DE NIVELACION DE INGLES»; «17.- ELABORACION DEL ROL MENSUAL DE ACTIVIDADES»; «19.- CAMBIO DE ROL O REPROGRAMACION»; «22.- PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION DE LAS VACACIONES»; «26.- HABILITACION SALA DE DESCANSO PARA PILOTOS»; «28.-LICENCIA DE MATERNIDAD Y LACTANCIA»; «30.- TRAMITE DISCIPLINARIO»; «35.- PRIMA DE VACACIONES»; «36.- PRIMA DE NAVIDAD»; «37.- SALARIOS»; «39.- DEPOSITO DE LOS VIATICOS»; «40.- HOSPEDAJE»; «41.- BONIFICACION ESPECIAL POR ASIGNACION NAVIDAD Y AÑO NUEVO»; «42.- BONO HIJO DISCAPACITADO»; «43.- DOTACION...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR