SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126446 del 29-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435436

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126446 del 29-09-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Septiembre 2022
Número de expedienteT 126446
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13434-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP13434-2022

Radicación nº 126446

Acta 228.

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por ENRIQUE MEZA GÓMEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, la Fiscalía 40 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Arauca y Norte de Santander, los Juzgados Primero y Segundo Penales del Circuito de Bucaramanga, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja, la Procuraduría General de la Nación, la Viceprocuraduría General de la Nación, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional y a la Defensoría del Pueblo, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al trabajo, a la honra, a la dignidad, al buen nombre y al que denomina “inocencia”, trámite al que fue vinculado el Juzgado Tercero Penal del Circuito de B..



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


  1. Por hechos ocurridos el 31 de mayo de 2005, relacionados con la muerte violenta de varias personas, se iniciaron dos actuaciones contra ENRIQUE MEZA GÓMEZ, quien para entonces, se desempeñaba como soldado profesional del Ejército Nacional.


  1. Una actuación fue el proceso penal por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo. Asunto donde, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja (Santander), el 21 de marzo de 2018 emitió sentencia absolutoria en favor de dicho ciudadano y de los demás procesados1. Dentro de dicha actuación la Sala Penal de Tribunal Superior de Bucaramanga intervino para definir la competencia en la fase de juzgamiento.



  1. La otra, correspondió al proceso disciplinario. Actuación donde, la Viceprocuraduría General de la Nación, el 22 de junio de 2007 lo sancionó con destitución e inhabilitad general por 20 años. Determinación que, el Procurador General de la Nación confirmó el 16 de octubre de 2007. Lo que trajo como consecuencia la desvinculación del Ejército Nacional.


E.M.G. inconforme con la actuación disciplinaria, acude a la acción de tutela con el fin de:


i) Cuestionar la decisión que declaró su responsabilidad disciplinaria. Aduce que, hizo todo lo posible para defenderse dentro del proceso disciplinario, pero no contaba con recursos, estaba detenido para entonces y existían intereses por parte de los “verdaderos culpables”, por tanto, “querían incriminar rápidamente”.


Afirma que, no pudo acudir en tiempo para demandar los actos administrativos que lo sancionaron disciplinariamente, porque se encontraba en imposibilidad económica y sufría de “cuadros depresivos […] como consecuencia de lo que me estaba pasando”


ii) Cuestionar la legalidad o vigencia actual de la sanción, desde la perspectiva de que, por los mismos hechos, existió un proceso penal donde fue absuelto. Por manera que, la sanción disciplinaria debe correr la misma suerte y no debe permanecer vigente. Además que, la existencia de esos dos asuntos -penal y disciplinario-, constituyó un doble juzgamiento por los mismos hechos.


iii) Presentó ante la Procuraduría General de la Nación una petición de levantamiento de la sanción disciplinaria. La respuesta que recibió consistió en que, esa entidad oficiaría al Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja, que expidió la sentencia absolutoria, pero desconoce si, finalmente llevaron a cabo dicha labor.


Indica que, adicionalmente, solicitó copia del expediente disciplinario, sin que hasta el momento le haya sido remitido.



PRETENSIONES


El accionante plantea la siguiente:


[…] mi pretensión es que sean reivindicados mis derechos fundamentales cercenados y, por ende, mi vida, mi inocencia, mi trabajo, mi honra, mi dignidad, mi buen nombre.


En sus conocimientos pongo lo que me queda para recobrar mi plena inocencia y mi vida, como protectores de los derechos fundamentales de los más desfavorecidos y débiles de la sociedad sometidos por el actuar arbitrario e ilegal de algunas entidades”.



INTERVENCIONES


Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga


La titular informó que, inicialmente tuvo a cargo el proceso penal adelantado contra E.M.G. y otros por el delito de homicidio agravado, pero luego, el expediente fue remitido a otro despacho judicial que continuó la actuación.

Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja


La secretaria informó que, mediante decisión de 21 de marzo de 2018, E.M.G. y los demás procesados en ese asunto fueron absueltos (rad. 680813104003201600004).


Indicó que, el accionante solicitó ante ese despacho judicial, copia de la sentencia absolutoria con la respectiva constancia de ejecutoria. Petición que fue atendida, enviando a través del correo electrónico, dichas piezas procesales.


Señaló que, aun cuando el accionante refiere que, la Procuraduría General oficiaría con el fin de obtener copia de la sentencia absolutoria, no existe registro de alguna petición recibida por parte de ese órgano de control.



Sala Penal Tribunal Superior de Bucaramanga


El magistrado ponente refirió que, en el proceso penal adelantado contra el hoy accionante y otros, esa Corporación sólo intervino con el propósito de definir la competencia para conocer de la fase del juicio, suscitada entre dos despachos de ese distrito judicial.


Adujo que, en últimas, lo que el accionante ventila es la inconformidad con el asunto que tuvo a cargo la Procuraduría General de la Nación, donde fue sancionado disciplinariamente.



Defensoría del Pueblo Regional Magdalena Medio


El defensor regional refirió que, revisado el sistema de reparto e información de esa entidad, no aparece registro de que ENRIQUE MEZA GÓMEZ haya sido representado judicialmente por abogado asignado a esa regional, en el proceso penal, ni en el disciplinario.


Adujo desconocer la situación manifestada por el accionante en la demanda de tutela.



Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos


Una funcionaria adscrita a esa dirección informó que, el proceso penal mencionado en la demanda de tutela, se encuentra asignado a la Fiscalía 100 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cúcuta, a quien acreditó, corrió traslado.




Procuraduría General de la Nación


La Oficina Jurídica indicó que, consultado el Sistema SIRI, el accionante registra sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general por 20 años, impuesta por el Viceprocurador General de la Nación y confirmada por el Procurador General de la Nación, con fecha de ejecutoria de 24 de enero de 2008. Por manera que, la inhabilitad tiene como término de vigencia hasta el 23 de enero de 2028.


De otra parte, señaló que, en efecto, el accionante presentó dos peticiones. Una, corresponde a la presentada el 16 de mayo de 2022, bajo el radicado E-2022-268062, donde el accionante solicitó: i) la expedición de copia del proceso disciplinario, incluidas las decisiones que, en primera y segunda instancia lo sancionaron disciplinariamente y ii) levantar la sanción disciplinaria, en atención a la sentencia absolutoria emitida en el proceso penal.


La otra, corresponde a la presentada el 26 de julio de 2022, radicada E-2022-414747, donde reclama la eliminación de los antecedentes.


Indica que, dichas peticiones fueron repartidas a la División de Registro Control y Correspondencia de la División DRSCI, que ofrecieron respuesta mediante oficios DRSCI-2542 y DRSCI-3180 de 11 de julio y 5 de agosto de 2022, respectivamente, enviados al correo electrónico del accionante, último que acreditó.

De otra parte, refirió que, la pretensión última del accionante es que, se decrete la nulidad de los fallos que lo sancionaron disciplinariamente. Postulación frente a la cual, aduce la acción de tutela es improcedente, en la medida que, existen mecanismos de defensa judicial ordinarios, en concreto, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contenciosa administrativa, donde cuenta con la posibilidad de solicitar la suspensión provisional del acto cuestionado.


De otra parte, indicó que, las decisiones sancionatorias proferidas en primera y segunda instancia “se encuentran respaldadas con criterios que fueron fijados por el operador disciplinario, atendiendo las pruebas que legalmente fueron decretadas y practicadas para tal fin, y atendiendo las reglas de la autonomía y la sana crítica”.

De otra parte, refirió que, al ser la acción disciplinaria distinta a la acción penal, cada una puede adelantarse en forma independiente, sin que, de su coexistencia se pueda deducir infracción al principio non bis in ídem. Por tanto, la sanción disciplinaria se impone sin perjuicio de los efectos penales que puedan deducirse de los hechos que la originaron.


De otra parte, considera que, no se cumple el presupuesto de la inmediatez, pues lo pretendido por la parte actora es la declaratoria de nulidad de los fallos disciplinarios sancionatorios, emitidos el 22 de junio y 16 de octubre de 2007, en primera y segunda instancia, respectivamente, además que, no concurre alguna circunstancia especial que le hubiese impedido desplegar la acción en un término razonable.



CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 5 del artículo del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra como accionada a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.


El artículo 86 de la Constitución Política, establece que toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales...

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