SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98885 del 17-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435525

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98885 del 17-08-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Agosto 2022
Número de expedienteT 98885
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11243-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL11243-2022

Radicación n.° 98885

Acta 27

Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).

La Sala resuelve la impugnación que la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES interpuso contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL profirió el 29 de julio de 2022, dentro de la acción de tutela que MARIO RESTREPO promovió contra la recurrente, trámite al cual se vinculó a la partes e intervinientes en la acción popular que originó el presente mecanismo constitucional.

  1. ANTECEDENTES

El ciudadano M.R. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, del confuso e impreciso escrito de tutela y de las constancias procedimentales se extrae que el promotor presentó acción popular contra el Almacén Agropecuario de Arauca, asunto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná, autoridad que, luego del trámite de rigor, desestimó las pretensiones incoadas en la demanda inicial.

Afirmó que apeló la anterior determinación ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, corporación que, en proveído de 17 de mayo de 2022, admitió el recurso vertical y corrió traslado por 5 días al recurrente para sustentarlo, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 806 de 2020.

''>Relató que en el término otorgado informó «ya sustenté mi alzada en 1 instancia y me amparo derecho sustancial y en fallos de tutela de la H CSJ SCCSTC5497-2021, STC5499-2021, STC5330-202 >(sic), STC5826-2021».

Aseguró que, pese a ello, en providencia de 2 de junio siguiente, la magistratura convocada declaró desierto el recurso de apelación, decisión que recurrió en reposición y en auto de 17 de junio de 2022 la magistratura enjuiciada la mantuvo incólume.

Cuestionó la anterior determinación, pues, en su sentir, al declarar desierta la alzada, el Colegiado convocado desconoció (i) el derecho sustancial, (ii) los artículos 11 del Código General del Proceso y 228 de la Constitución Política, (iii) el impulso oficioso de que trata la Ley 472 de 1998 y (iv) la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil contenida en la sentencia CSJ STC999-2022.

Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de su derecho fundamental invocado y, para su efectividad -se extrae-, pretendió que se deje sin valor y efecto la providencia emitida el 17 de junio de 2022 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, para que, en su lugar, se estudie de fondo el recurso de apelación.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La presente acción de tutela fue radicada el 14 de julio de 2022 y mediante providencia de 18 del mismo mes y año la Sala de Casación Civil de esta Corte la admitió, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a las partes e intervinientes en la acción popular que se censura, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa.

Dentro del término del traslado, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales relató las actuaciones surtidas en el asunto que se critica, defendió la legalidad de su decisión y allegó el link para acceder al expediente virtual.

Por su parte, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, mediante escritos separados, solicitaron que se les desvincule del presente trámite toda vez que no tienen relación alguna con el motivo que lo originó y no vulneraron los derechos fundamentales el promotor.

Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 29 de julio de 2022, el juez constitucional de primera instancia concedió el amparo, para lo cual dejó sin valor y efecto la providencia cuestionada y, en consecuencia, ordenó a la corporación convocada resolver nuevamente el recurso de reposición, con observancia a lo expuesto en el fallo de tutela.

Como fundamento de su decisión, transliteró el contenido de la sentencia CSJ STC5498-2021 y sostuvo que erró el Tribunal al no tener en cuenta que el actor presentó la sustentación de la alzada ante el a quo y con ello desconoció el derecho sustancial.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, un magistrado de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales la impugnó. Adujo que aplicó las normas y jurisprudencia que rigen el asunto.

Así mismo, manifestó que el artículo 14 del Decreto 806 de 2020 impone al recurrente el deber de sustentar la alzada ante el ad quem, carga que no cumplió el accionante y, en esa medida, la consecuencia era la declaratoria de desierto del recurso.

Afirmó que el trámite del recurso de apelación comprende 2 momentos procesales, uno ante el juez de primer grado con su interposición y la manifestación de los reparos y otro ante el ad quem con su sustentación.

Indicó que en sentencia CSJ STL2791-2021 esta Sala de la Corte acogió el criterio adoptado por la Corte Constitucional.

Finalmente, refirió que independientemente de que el juez constitucional comparta o no su postura, lo cierto es que su decisión fue razonable y que la protección de los derechos invocados conlleva la «desnaturalización de la autonomía judicial».

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

Al descender al sub lite, la Sala observa que el problema jurídico a resolver se contrae a dilucidar si la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales vulneró el derecho fundamental del actor al proferir la providencia de 17 de junio de 2022, a través de la cual mantuvo incólume la determinación que declaró desierta la alzada.

Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267 de 2019, el presente mecanismo cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los siguientes requisitos:

(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión; (vii) identificación de los hechos del caso y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; y (viii) que no se trate de una acción de tutela formulada contra sentencias adoptadas en procesos de tutela.

Así, es importante indicar que:

(i) M.R. se encuentra legitimado en la causa para presentar este mecanismo constitucional, en tanto fungió como demandante en el proceso que censura.

(ii) Igualmente, existe legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la súplica se dirige contra la autoridad que emitió la decisión cuestionada.

(iii) El asunto tiene relevancia constitucional, habida cuenta que involucra la posible vulneración de los derechos fundamentales de la parte convocante.

(iv) No se cuestiona una sentencia de tutela.

(v) La presunta irregularidad tiene un efecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR