SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03270-00 del 05-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435777

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03270-00 del 05-10-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Octubre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03270-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13291-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC13291-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03270-00

(Aprobado en sesión virtual de cinco de octubre de dos mil veintidós).


Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala la acción de tutela instaurada por M. de los Ángeles M.H., M., J.C. y Daniela León Machicado frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil médica de radicado 2017-003881.


  1. ANTECEDENTES


1. Los gestores, a través de apoderado, demandan la salvaguarda de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:


2.1. El 26 de mayo de 2017, los señores J.L.O., M. de los Ángeles M.H., M., Juan Camilo y D.L.M. promovieron una demanda de responsabilidad civil médica contra Saludcoop E.P.S., en liquidación, la Asociación de Patólogos -ASOPAT- LTDA, L.M.J.R. y otros, que correspondió al Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá, el cual la admitió el 6 de julio siguiente.


2.2. El 9 de abril de 2019, la parte demandante desistió de las pretensiones frente a Gastroquirúrgica SAS y Andrey Moreno Torres y, surtido el trámite pertinente, el 1 de julio de 2021 se tuvo a los tutelantes como sucesores procesales de Jhony León Otero2 y se profirió sentencia declarando la responsabilidad civil y solidaria de los accionados. Inconforme con dicha determinación, ASOPAT LTDA y Lina María Jaimes Rueda interpusieron recurso de apelación.


2.3. El Tribunal querellado, mediante fallo del 28 de junio del año en curso, revocó lo decidido por el Juez cognoscente y negó las pretensiones de la demanda.


2.4. Al respecto, los promotores censuran que la sentencia proferida en segunda instancia incurrió en defectos (i) fáctico, por cuanto no valoró de manera integral el material probatorio, «desconoció las pruebas testimoniales practicadas en el proceso y […] no analizó correctamente el dicho del perito, pues no tuvo en cuenta sino parte de lo explicado por éste[,] para concluir que no había nexo causal entre la conducta de la patóloga (error en el diagnóstico) y el daño (cáncer metastásico)» y (ii) procedimental, porque el fallo es «incongruente», por haber decidido en la apelación aspectos que no fueron objeto de los reparos concretos ni de las sustentaciones de los recursos, contrariando los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso.


3. Conforme a lo relatado, solicitaron que se revoque la sentencia proferida el 28 de junio de 2022.


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá respaldó la legalidad de su determinación y resaltó que «se adoptó con estricto apego a los lineamientos sustanciales y procesales vigentes», luego de estudiar los presupuestos fácticos de la acción de responsabilidad civil médica, sin encontrar culpa y nexo de causalidad a cargo del extremo pasivo, al tiempo que destacó que la tutela no es «una suerte de “tercera instancia”, como al parecer es el entendimiento de los promotores».


2. El Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá envió el enlace del expediente electrónico.

3. L.M.J.R. se opuso a la prosperidad de las pretensiones constitucionales, en lo esencial, porque en la providencia objeto de censura se «analiza con detenimiento […] cada uno de los problemas jurídicos y en cada uno de ellos hace la valoración correspondiente», de manera que lo pretendido en la tutela es que «se haga una nueva valoración probatoria», lo cual es inviable en esta sede.


4. Saludcoop EPS en Liquidación pidió su desvinculación por falta de legitimación en causa por pasiva.


  1. CONSIDERACIONES


1. En el sub examine, corresponde a la Sala establecer si la autoridad cuestionada vulneró los derechos de los accionantes con ocasión de la decisión del 28 de junio de 2022, que revocó la sentencia proferida por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá el 1 de julio de 2021, mediante la cual había declarado civil y solidariamente responsables a las allí demandadas «EPS SALUDCOOP, ASOPAT LTDA y L.M.J. RUEDA de los perjuicios ocasionados al extremo demandante».


2. Revisadas las probanzas adosadas al plenario, se evidencia que, en el fallo del 28 de junio del año en curso, el Tribunal demandado, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, estableció que los problemas jurídicos consistían en determinar si, de conformidad con el material probatorio que obra en el proceso, (i) se logró demostrar la culpa y la causalidad en relación con la conducta de los apelantes frente a la agravación del estado de salud del señor J.L.O., (ii) si se valoraron los argumentos concernientes al deber de cuidado sobre su salud, (iii) la trazabilidad e integridad de la muestra analizada por Biomolecular Diagnóstica y por el Instituto Nacional de Cancerología y (iv) si el juzgador utilizó de manera indebida la institución de responsabilidad civil, toda vez que se acumularon pretensiones de responsabilidad contractual y extracontractual.


En punto al primer aspecto, referente a la culpa y la causalidad en relación con la conducta de los apelantes frente a la agravación del estado de salud del señor León Otero, producto del diagnóstico, advirtió que:


[…] en materia de responsabilidad civil médica, la Corte Suprema de Justicia ha sido pacífica al aceptar que la obligación profesional no es, por regla general, de resultado sino de medio y se inserta en el régimen subjetivo, en donde la culpabilidad es un requisito necesario para su declaración independiente de su naturaleza contractual o extracontractual.


Citó jurisprudencia de esta Sala, destacando la sentencia CSJ SC3253-2021, para señalar que


en cuanto a la adopción de la culpa probada, por ende, debe demostrarse que el profesional ha causado un daño derivado de su impericia, negligencia o imprudencia producto de la mala praxis; por lo tanto, la existencia del error no implica que la responsabilidad opere de manera simultánea. También aludió a la Sentencia SC5641-2018, y subrayó la necesidad de probar que el incumplimiento o cumplimiento defectuoso fue el determinante del suceso dañoso que reclama el demandante.


Y respecto al campo de la responsabilidad por el diagnóstico de una enfermedad o el origen de una complicación por un procedimiento, en la sentencia SC3253-202129 precisó que la Corte lo ha identificado como un acto “complejo” 30 en el que el médico se enfrenta a dificultades.


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