SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126305 del 06-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916693857

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126305 del 06-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Octubre 2022
Número de expedienteT 126305
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15265-2022




Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001023000020220089602

Radicación n.° 126305

STP15265-2022

(Aprobado acta n° 234)



Bogotá, D.C., seis (06) de octubre de dos mil veintidós (2022)



I. OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la impugnación presentada por la presidenta de la Corte Constitucional contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 22 de julio de 2022 por la Sala de Casación Laboral de esta Corte, que concedió el amparo al derecho al derecho de petición invocado por Hernando Calderón Villamizar en contra de la Corte Constitucional y le ordenó responder la solicitud interpuesta el 8 de junio de 2022. En síntesis, la parte recurrente estima que sí respondió el requerimiento citado.



II. HECHOS


1.- Hernando Calderón Villamizar manifestó que presentó dos acciones de tutela contra providencias judiciales, las cuales fueron negadas por los jueces constitucionales. Una vez dichos procesos fueron enviados para surtir el trámite de eventual selección para revisión, la Corte Constitucional les asignó los números de radicados T-7.812.841 y T-8.605.076. Ninguno de los procesos fue seleccionado por el alto tribunal constitucional.


2.- El actor indicó que, aunque solicitó a la Corte la revisión de los procesos, aquellos «no fueron enviados a ninguna sala de selección, ni tampoco a ninguno de los magistrados a los cuales iban dirigidas dichas peticiones, es decir, no se surtió el debido proceso al interior de dicha Corporación».


3.- Señaló que el 31 de mayo de 2022 solicitó a la autoridad demandada copia de unos documentos relacionados con los expedientes de tutela [sic]1 referidos y, el mismo día, la secretaría de esa corporación, mediante Oficios No. PET-SGT-1237/22 y PET-SGT-1238/22, le respondió.

4.- Afirmó que el 8 de junio del 2022 presentó nueva solicitud conforme a la Ley 1755 de 2015, en la que «se le solicitaba a la Corte Constitucional una serie de documentos, los cuales se producen al interior de la Corte en desarrollo de sus labores diarias, según se desprende de la Circular Interna No. 06 de 2018, Título III, literal a. y del Acuerdo 02 de 2015, Reglamento Interno Corte Constitucional».


5.- Expuso que en oficio No. PET-SGT-1317/22 del 8 de junio de 2022 la Corte Constitucional le contestó que esta última «(…) solicitud guarda identidad con otras interpuestas con anterioridad y fue debidamente respondida por medio de oficio Nos. PET-SGT-1237/22 y PET-SGT1238/22, comunicaciones a las que me remito para responder a la solicitud de la referencia».


6.- Para el actor, «ninguna de las réplicas resuelve en modo alguno las peticiones planteadas, puesto que en ninguna parte de los escritos se refieren a los documentos requeridos, en otras palabras, no satisfacen materialmente las peticiones», por el contrario, «con información inoportuna y argumentos evasivos y elusivos, la Corte está eludiendo el cumplimiento de su deber, desconociendo así el principio de eficacia que inspira la función administrativa, además, de que no son precisas, pues ninguna atiende directamente lo pedido».


7.- Calderón Villamizar agregó que dichas respuestas tampoco eran congruentes, «puesto que no abarcan la materia objeto de la petición y por lo tanto, no guardan conformidad con lo solicitado; menos aún informan si la petición resulta o no procedente (Sentencia 206 de 1997 Corte Constitucional, Sentencia 080 de 2000 Corte Constitucional, Fallo 765 de 2011 Consejo de Estado, Sentencia T-794 de 2013 Corte Constitucional, Sentencia T-392 de 2017 Corte Constitucional)».


8.- En consecuencia, solicitó que se ordenara a la Corte Constitucional «formular y notificar una respuesta clara, precisa y congruente de cada uno de los documentos solicitados (…) en la solicitud presentada» el 8 de junio de 2022.


III. ANTECEDENTES PROCESALES


9.- La Sala de Casación Laboral de esta Corte concedió el amparo al derecho de petición con fundamento en lo siguiente:


9.1.- Si bien una petición dentro de un trámite judicial se rige por normas procesales y no como una petición en sí, lo cierto es que en este caso, al momento de presentar la solicitud, cuya respuesta se reclama - 8 de junio de 2022-, los trámites de tutela objeto de estudio ya habían culminado, toda vez que los expedientes la T-7.812.841 y T-8.605.076 ya habían sido excluidos de revisión [28 de febrero de 2020 y 29 de marzo de 2022, respectivamente], por tanto, la solicitud del actor se regula por el artículo 23 de la Constitución.


9.2.- Pese a que el interesado interpuso varias solicitudes ante la accionada relacionadas con los asuntos citados, las cuales fueron resueltas, no hay evidencia de que el requerimiento del 8 de junio de 2022, en el cual pidió «copia de [varios] documentos […]», haya sido resuelto.


9.3.- De acuerdo con el juez de tutela de primera instancia, la respuesta se limitó a decirle al actor que «su solicitud guarda identidad con otras interpuestas con anterioridad y fue debidamente respondida por medio de oficio Nos. PET-SGT-1237/22 y PET-SGT-1238/22, comunicaciones a las que me remito para responder a la solicitud de la referencia»; sin embargo, en el oficio citado referida no se aportaron las copias reclamadas por el solicitante.


9.4.- Con base en lo anterior, dispuso: […] ORDENAR a la Corte Constitucional que, dentro de un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, conteste la solicitud impetrada el 8 de junio de 2022 por H.C.V., de fondo de forma clara, esto es, de conformidad con lo allí pedido.


10.- La presidenta de la Corte Constitucional impugnó el fallo de primera instancia. Inicialmente, hizo un recuento extenso de lo acontecido en los expedientes T-7.812.841 y T-8.605.076, los cuales fueron excluidos de revisión el 28 de febrero de 2020 y 29 de marzo de 2022. Igualmente, relacionó las doce (12) respuestas otorgadas al accionante relacionadas con estas causas constitucionales.


10.1.- Sostuvo que los documentos concernientes al proceso de selección se encuentran disponibles en el vínculo que se le remitió al accionante. Se le explicó al solicitante que allí aparecen los autos que contienen las decisiones de las salas de selección de los procesos de tutela y que están al alcance del público para dar una respuesta efectiva a cualquier solicitud de revisión radicada o a cualquier inquietud que se plantee con relación al proceso seleccionado o excluido.


10.2.- Esgrimió que los vínculos de las publicaciones de la página web fueron además remitidos a través de los oficios PET-SGT-1166 y 1318 de 2020; PET-SGT-229, 316, 1051, 1065 de 2021; y PET-SGT-140, 165, 246, 686, 931, 946, 1142, 1155, 1238, 1304, y 1317 de 2022. Además, que en la página web de la Corte Constitucional se puede consultar el estado de las solicitudes de insistencia, selección y reparto de los expedientes de tutela cuyos fallos pasan a revisión de la Corte Constitucional.


10.3.- Finalmente, sostuvo que el requerimiento del actor debía analizarse conforme al derecho al debido proceso y no el de petición. Por lo expuesto, pidió la revocatoria del fallo de primera instancia.


VI. CONSIDERACIONES

a. Competencia


11.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 que contiene el Reglamento de la Corporación según el cual esta Sala es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones de tutela.


b. Problema jurídico


12.- En este asunto, la Sala analizará si efectivamente, la Corte Constitucional omitió pronunciarse de fondo y de manera integral sobre la solicitud interpuesta, el 8 de junio de 202, por Hernando Calderón Villamizar.


13.- Para tal efecto, en primer lugar, se analizarán las reglas que componen el derecho de petición y sus diferencias analíticas frente al derecho al debido proceso en su componente de postulación y, en segundo lugar, con base en lo anterior, se examinará si la accionada, en efecto, lesionó derechos fundamentales del demandante por falta de contestación.


c. Sobre el derecho de petición y el de postulación



14.- De acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Política, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.

15.- Es necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala en varias ocasiones2, cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal.

16.- Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición. Frente a esa temática, la Corte Constitucional en sentencia CC T-272-2006, sostuvo lo siguiente:

[…] Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de un proceso judicial en el curso, ambas tienen el carácter de derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR