SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 660012213000-2022-00269-01 del 20-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694419

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 660012213000-2022-00269-01 del 20-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Octubre 2022
Número de expedienteT 660012213000-2022-00269-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14034-2022


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC14034-2022 Radicaciones acumuladas nº 66001-22-13-000-2022-00269-01 66001-22-13-000-2022-00270-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Se dirime la impugnación del fallo proferido el 9 de septiembre de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en los amparos constitucionales que promovió M.A.R.Z. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Quinchía, extensiva a los demás intervinientes en las acciones populares n° 66594-31-89-001-2021-00230-00 y 66594-31-89-001-2022-00063-00.


ANTECEDENTES


1. El convocante solicitó que se ordene a la autoridad cuestionada decidir las acciones populares que le promovió a W.H.P.-.F.M. y a J.I.O.I. - Grupo Empresarial La Aurora S.A.S, en el término de veinticuatro (24) horas, e instó a que se dé aplicación a las sentencias STC8900-2020 y STL11465-2020.


Como soporte de su pedimento relató que en los trámites de las acciones populares con radicados nº. 2022-230 y nº. 2021-063 que se adelantaron en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Quinchía, se incumplieron «(…) los términos procesales establecidos en el artículo 34 de la Ley 472 de 1998», toda vez que no se ha dictado sentencia. Por lo tanto, a su juicio, dichas situaciones lesionaron sus prerrogativas constitucionales.


2. La Procuraduría Regional de Instrucción Risaralda y la Defensoría del Pueblo exigieron que se les desvincule por ser extrañas a las quejas. El estrado remitió el enlace de los expedientes objeto de estudio, e informó las actuaciones realizadas en cada proceso.


3. El tribunal indicó que el 29 de agosto de 2022 se acumularon y admitieron las acciones de tutela. Ahora, frente a la gestión nº. 2022-00269-00, la colegiatura negó el amparo al considerar la existencia de un hecho superado; y respecto al juicio nº. 2022-00270-00, concedió el resguardo tras concluir que el juzgado incurrió en mora judicial.


4. El promotor impugnó sin mayor sustento y manifestó una situación ajena a los hechos de las tutelas.


CONSIDERACIONES


Previo al análisis del caso, se debe precisar que con relación a la queja por la tardanza en que incurrió la judicatura dentro de la acción popular nº. 2022-00063-00, el Tribunal en primera instancia amparó lo pedido al determinar que el despacho «desbordó el plazo legal de los veinte (20) días para fallar...

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