SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 68338 del 11-10-2022
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 11 Octubre 2022 |
Número de expediente | T 68338 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL14677-2022 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL 14677-2022
Radicado n.° 68338
Acta 35
Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022).
La Corte decide la acción de tutela que PEDRO FRANCISCO CHAMUCERO SÁNCHEZ interpone contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.
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ANTECEDENTES
El convocante interpone acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
De las pruebas obrantes en el expediente y de lo manifestado en el escrito inaugural, se extrae que F.E.G.R. demandó en proceso verbal a P.L.C.B., a C.H. y M.P.C.B. y a Ángela Beatriz y H.C.G., en calidad de herederos determinados de F.C.B., así como a los herederos indeterminados de este, con el fin que se declarara que entre la demandante y el causante existió una unión marital de hecho del 11 de enero de 1990 al 1.° de agosto de 2018, data en la que aquel falleció. Asimismo, se declarará la existencia de sociedad patrimonial de hecho durante tal lapso y se ordenará su liquidación.
El asunto correspondió por reparto al Juez Treinta de Familia de Bogotá, quien, mediante sentencia de 30 de agosto de 2021, declaró probadas las excepciones planteadas por los demandados y, en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la promotora del litigio.
Al resolver el recurso de apelación que formuló la demandante, a través de fallo de 18 de febrero de 2022, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá revocó el del a quo y, en su lugar, declaró la existencia de la unión marital de hecho conformada entre F.E.G.R. y Fernando Chamucero desde el 31 de diciembre de 2010, hasta el 1º de agosto de 2018, así como la existencia de la sociedad patrimonial entre los citados compañeros durante el mismo periodo, la cual declaró disuelta y en liquidación.
Contra la anterior decisión, P.L.C.B., M.P. y C.H.C.B. y Ángela Beatriz y H.C.G. presentaron demanda de casación; no obstante, mediante auto AC3901-2022, la homóloga Sala Civil la inadmitió.
El proponente señala que el Tribunal enjuiciado incurrió en defecto fáctico por indebida valoración probatoria de las pruebas practicadas en el proceso. Igualmente, critica la decisión de la Sala de Casación Civil de inadmitir las demandas de casación, con fundamento en que no cumplían los requisitos establecidos en el artículo 346 el Código General del Proceso, lo cual, a su juicio, impidió el restablecimiento del orden jurídico quebrantado por el ad quem.
Conforme a lo anterior, requiere que se protejan las prerrogativas fundamentales que invoca, que se deje sin efecto jurídico el fallo de la Corporación encausada y se le ordene proferir una decisión de reemplazo acorde con sus pretensiones.
La acción de tutela se admitió mediante auto de 7 de octubre de 2022, a través del cual se corrió traslado a las autoridades encausadas para que ejercieran su derecho de defensa. Con igual fin, se ordenó vincular al Juez Treinta de Familia de Bogotá y a las demás partes e intervinientes en el proceso «11001-31-10-030-2019-00541-01».
Durante tal lapso, la secretaria de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá remitió el enlace de acceso del expediente objeto de debate constitucional.
A su turno, la vinculada F.E.G.R. solicitó que se niegue el amparo deprecado, pues la decisión censurada está acorde a la normatividad aplicable y a las pruebas aportadas al expediente oportunamente. Asimismo, considera que...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127730 del 01-12-2022
...que inadmitió el recurso extraordinario de casación. 2.- Esa acción correspondió a la Sala de Casación Laboral y en decisión CSJ, STL14677-2022, 11 oct. 2022, R.. 68338 declaró improcedente la acción al establecer que el aquí accionante no interpuso el recurso extraordinario de casación, me......