SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127730 del 01-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696927

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127730 del 01-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127730
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16471-2022



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 11001020500020220140001

Radicación n.° 127730

STP16471-2022

(Aprobado Acta n.° 280)



Bogotá, D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la impugnación promovida por Pedro Francisco Chamucero Sánchez contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 26 de octubre de esta anualidad por la Sala de Casación Laboral, que declaró improcedente la acción en contra de Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá.


El actor objeta el fallo emitido el 18 de abril de esta anualidad en el cual el tribunal accionado revocó el fallo de primer grado y declaró la unión marital de hecho entre la demandante en el proceso ordinario y Francisco Chamucero [q.e.p.d.], y la providencia AC3901-2022, 23 sep. 2022, de la Sala de Casación Civil, que inadmitió el recurso extraordinario de casación en el proceso declarativo 11001311003020190054101, en el que el actor obró como tercero con interés.


Fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objetado.


II. HECHOS


1.- De forma previa, Pedro Francisco Chamucero Sánchez interpuso acción de tutela en contra de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá para controvertir: i) la sentencia del 18 de abril de esta anualidad en la que el tribunal revocó el fallo de primer grado y declaró la unión marital de hecho entre la demandante en el proceso ordinario y Francisco Chamucero [q.e.p.d.]; y ii) la providencia AC3901-2022, 23 sep. 2022, de la Sala de Casación Civil que inadmitió el recurso extraordinario de casación.


2.- Esa acción correspondió a la Sala de Casación Laboral y en decisión CSJ, STL14677-2022, 11 oct. 2022, R.. 68338 declaró improcedente la acción al establecer que el aquí accionante no interpuso el recurso extraordinario de casación, medio idóneo para controvertir el fallo de segundo grado, en tanto, ese medio de impugnación fue propuesto por otros terceros.


3.- En esta ocasión, Pedro Francisco Chamucero Sánchez volvió a cuestionar las determinaciones proferidas el 18 de abril de esta anualidad y AC3901-2022, 23 sep. 2022, por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Civil que inadmitió el recurso extraordinario de casación en el proceso declarativo 11001311003020190054101. En su criterio, el tribunal valoró de manera errónea las pruebas y la sala homóloga no enmendó esa situación, sino que inadmitió el medio de impugnación extraordinario.


III. ANTECEDENTS PROCESALES


4.- La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el amparo al estimar que el actor incurrió en el ejercicio temerario de la acción de tutela.


4.1.- Adujo que, de forma previa, el demandante interpuso una tutela con el mismo objeto por el cual, ahora vuelve a acudir a este mecanismo excepcional; sin que se advierta alguna justificación al respecto.


4.2.- Refirió que el ordenamiento jurídico prevé la existencia de otros mecanismos de control constitucional dentro del mismo proceso constitucional incoado en pretérita oportunidad, como son: (i) la eventual revisión por parte de la Corte Constitucional consagrado en el artículo 32 de la Ley 2591 de 1991, y; (ii) la solicitud de insistencia, ante la misma Corporación de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento de la Corte Constitucional).


5.- Pedro Francisco Chamucero Sánchez impugnó el fallo y pidió su revocatoria con los mismos argumentos del libelo inicial, esto es, las presuntas irregularidades en el fallo de segunda instancia y el auto que inadmitió el recurso extraordinario de casación.


IV. CONSIDERACIONES


  1. Competencia



6.- La Sala es competente para conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral y de las impugnaciones contra los fallos emitidos por aquella.


  1. Problema jurídico



7.- La Sala debe determinar si el actor incurrió en el ejercicio temerario de la acción de tutela al volver a exponer las posibles irregularidades en las decisiones emitidas el 18 de abril y AC3901-2022, 23 sep. 2022, por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Civil en el proceso declarativo 11001311003020190054101; solo de encontrarse que no se configuró la figura jurídica aludida, se analizaran las censuras del recurrente contra los fallos judiciales emitidos en el proceso ordinario.


8.- Para abordar el estudio del problema descrito, la Sala: (i) hará algunas precisiones sobre la actuación temeraria y su posible ocurrencia en el caso concreto.


c. La temeridad de la acción de tutela y su configuración en el caso concreto



9.- El artículo 86 de la Constitución Política, faculta a cualquier ciudadano para promover la defensa de sus garantías fundamentales mediante el empleo del recurso de amparo. Sin embargo, si se promueve un número plural de acciones de tutela, de manera paralela, concomitante o subsiguiente por una causa idéntica, prevalido de la circunstancia que dicho instrumento puede instaurarse ante cualquier juez de la República, la actividad así desplegada resulta ser temeraria.

10.- A este respecto, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, determina que «Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma...

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