SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126646 del 18-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695072

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126646 del 18-10-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Octubre 2022
Número de expedienteT 126646
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14142-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente


STP14142-2022

Radicación Nº. 126646

Acta. No. 242


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022).



I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ, a través de agente oficioso, contra las Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corporación, Presidencia de la República, Ministerio de Salud y de la Protección Social, Ministerio de Justicia y del Derecho, Procuraduría General de la Nación –Procuradora 295 Judicial Penal I Z.P.P.F. General de la Nación, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, Instituto Nacional Penitenciario y C. –INPEC-, la Previsora, Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y Primero Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, dentro de la acción de tutela 11001-02-30000-2022-00640-00 y el proceso penal n° 68001-60-00258-2011-00299 NI. 24389 adelantado en su contra.



2. Al trámite constitucional fueron vinculados la oficina de Apoyo Judicial -reparto-, el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles Laborales y de Familia, las secretarías de la Sala de Casación Civil y Laboral, la EPS FUNDACIÓN SALUD MIA, la Secretaría y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bucaramanga y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.



II. HECHOS


3. Del extenso escrito de tutela presentado por JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ, a través de agente oficioso, y de la documentación que presentó, se logró extraer lo siguiente:


-. El 11 de julio de 2022, radicó una acción de tutela contra la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación y la Salas de Casación Penal, Laboral y Civil, y fue registrada en línea con el número 917155. No obstante, a la fecha no cuenta con acta de reparto, ni fallo.


-. Correspondió a la Sala de Casación Civil conocer de la acción de tutela que interpuso JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ a través de agente oficioso, contra la Corte Constitucional, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Presidencia de la República, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el INPEC – Cárcel Modelo de B., extensiva al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de B., partes, autoridades y demás intervinientes en el ruego n° 68001-31-03-007-2021-00120-00/01, al que se le asignó el número de radicación 11001-02-30-000-2022-00640-00; y, mediante fallo del 4 de mayo de 2022, resolvió: “Negar por improcedente la tutela instaurada.”

-. Contra la anterior decisión, se presentó recurso de apelación, el que fue confirmado por la Sala de Casación Laboral mediante providencia del 24 de mayo de 2022. El expediente se envió a la Corte Constitucional para eventual revisión el siguiente 22 de agosto.


-. En consecuencia, considera el accionante que “prevaricaron al negar los derechos fundamentales a un PPL de la tercera edad, no fallar en derecho y remitir la acción de tutela que versa sobre responsabilidad médica administrativa, ya la Corte Constitucional negó una revisión.”


-. El Juzgado de Ejecución de Penas Medidas de Seguridad “debe velar por el respeto de sus derechos fundamentales a la Salud”


-. El Juzgado de Conocimiento condenó a JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ RAMÍREZ aun cuando “con prueba de ADN que dice que el material genético encontrado no es de el (Sic)”


-. Solicitó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, la vinculación a los programas PPL de P., así como valoración médica; no obstante, le informaron que entre tanto el señor R. continúe afiliado como beneficiario a la EPS FUNDACIÓN SALUD MÍA, es a través de esta entidad que deben gestionarse los servicios de salud, siguiendo las rutas que en anteriores comunicaciones se informaron y las cuales de manera atenta me permito reiterar (…) para que el señor R. reciba servicios de salud a través de los recursos del Fondo de Nacional de Salud de la Personas Privadas de la Libertad, es necesario que la persona cotizante del grupo familiar que tiene como beneficiario al señor R. realice la desafiliación, una vez ésta se dé deben remitir el soporte al área de sanidad del establecimiento correo cmedica.epcbucaramanga@inpec.gov.co donde gestionaran con el grupo de aseguramiento del INPEC la notificación para que se inicie la cobertura y atención en salud por parte de la red de servicios que disponga la Fiduciaria Central. A la fecha, aun cuando se ha entregado esta información no hay evidencia de entrega del reporte de desafiliación del señor R..”


4. En consecuencia, solicitó:


PRIMERO: (…) ordenar la libertad inmediata del señor J.Á.R. y compulsar copias para que se inicien las investigaciones a que hubiere lugar por violación del debido proceso y obstrucción a la justicia. SEGUNDO: Se haga el estudio sobre el error fáctico sobre el caso de J.Á.R.. TERCERO: Se me entregue el fallo sobre la acción de tutela registro 917155 desde el 11 de julio esperando, sin radicado ni fallo.”



III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS



5. Con auto del 7 de octubre de 2022, esta Sala de T. avocó el conocimiento y dio traslado del libelo, a efectos de garantizar los derechos de defensa y contradicción.



6. Las S. accionadas y los vinculados expusieron lo siguiente:


6.1. Un Magistrado de la Sala de Casación Laboral, informó:

-. El 7 de julio y 14 de septiembre de 2022, esa Corporación conoció de las acciones de tutela que JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ incoó en contra de la Sala de Casación Civil y otros; procesos a los cuales se les asignaron los radicados internos No. 67314 y 68026, respectivamente.


-. En cuanto al primer trámite constitucional (67314), ese despacho, mediante proveído del 11 de julio hogaño, inadmitió el ruego, dado que no se acreditó la calidad de agentes oficiosos del tutelante, así como se requirió al extremo promotor para que aclarara y señalara, con precisión, los supuestos fácticos y las pretensiones del asunto, so pena de rechazo; sin embargo, dado el incumplimiento de la parte interesada, por auto del 21 de julio siguiente, se rechazó el mecanismo excepcional.


-. Respecto del segundo proceso (68026), esa Sala, mediante pronunciamiento del 21 de septiembre del año que transcurre, en atención de que el amparo se dirigió en contra de la Homóloga Civil y otros; y, en virtud de lo instituido en el numeral 8° del artículo del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el canon 44 del Acuerdo No. 006 de 2002, dispuso la remisión de las diligencias para que fueran repartidas por la Sala Plena entre todos los Magistrados de la Corporación.


6.2. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., informó que:


-. Le fue asignada la vigilancia de la ejecución de la pena de 17 años de prisión, impuesta en sentencias proferidas el 3 de febrero de 2012 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de B. y 22 de enero de 2014 por el Tribunal Superior de esa ciudad a JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ RAMÍREZ, como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, actuación NI 24389 (2011-00299).


-. Avocó el conocimiento de la vigilancia de la ejecución de la sanción el 31 de marzo de 2014; y, el 10 de julio de 2017 recibió solicitud de prisión domiciliaria por enfermedad elevada por la hermana del penado RAMIREZ RAMÍREZ; petición que se atendió con auto del 24 de julio de ese mismo año, ordenando valoración por Medicina Legal a fin de que se dictaminara sobre su estado de salud y si el mismo era incompatible con la vida en reclusión.


-. Recibido el dictamen de parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; y, mediante auto del 2 de febrero de 2018 negó la sustitución de prisión en centro carcelario por prisión domiciliaria; y, en la misma fecha libró el oficio 223 ante la Dirección del Centro Carcelario para que se garantizaran las recomendaciones nutricionales de protección y control médico.


-. El 11 de mayo de 2018, ordenó la remisión por competencia de la actuación; en razón a que, R.R. fue trasladado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario Las Heliconias de Florencia (Caquetá). No obstante, el 27 de agosto de 2019, asumió nuevamente la vigilancia de la ejecución de la pena impuesta en razón a su traslado.


- El expediente fue recibido con nueva solicitud de sustitución de la prisión intramural por prisión domiciliaria por grave enfermedad y dictamen médico legal. Sin embargo, la solicitud se despachó desfavorablemente con auto del 28 de agosto de 2019.


-. El 25 de mayo de 2022 recibió oficio 295-0084-2022 suscrito por la Procuradora 295 Judicial I Penal, en el que solicitó se ordenara nueva valoración médico legal a RAMÍREZ RAMÍREZ, a efectos de determinar si se encontraba en estado grave por enfermedad incompatible con la vida en reclusión intramural. En consecuencia, mediante auto del 17 de junio de 2022 ordenó la valoración.


-. Una vez se expidió el nuevo dictamen de medicina legal, profirió el interlocutorio No. 1522 de fecha 22 de agosto de 2022, en el que negó la sustitución de la ejecución de la pena por razones de enfermedad, ello de conformidad con la valoración realizada por el Instituto Nacional de Medicina Legal de esta ciudad, en informe del 21 de julio de 2022, con radicación interna UBBUC -DSSA-06001-C-2022.


-. Adoptó las decisiones del 2 de febrero de 2018, 28 de agosto de 2019 y 22 de agosto de 2022, con fundamento en los artículos 68 del Código Penal y 461 concordante con el 314 numeral 4° de la Ley 906 de 2004; esto...

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