SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127697 del 01-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695378

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127697 del 01-12-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127697
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16443-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP16443-2022

Radicación n° 127697

Acta 280.


Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Érika Lorena Flórez Durán, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y juez imparcial. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del radicado 110016000000202100006-04, objeto de reparo.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el libelo introductorio y las pruebas obrantes en el expediente, se verifica que, según la Fiscalía, Érika Lorena Flórez Durán y otros,1 se concertaron para instrumentalizar y reclutar a una serie de personas en aras de que dañaran el sistema masivo de transporte público de Bogotá, desde el 21 de noviembre de 2019 al 22 de noviembre de 2020, lo cual generó una multiplicidad de acciones vandálicas.


Por esos hecho, del 18 al 23 de septiembre de 2020 ante el Juzgado 73 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá fueron celebradas las audiencias preliminares de legalización de allanamiento y registro, incautación con fines probatorios y captura de Érika Lorena Flórez Durán y otros, así como formulación de imputación por la presunta comisión de los reatos de Terrorismos, Concierto para delinquir, Perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial, Violencia contra servidor público y Daño en bien ajeno agravado, en calidad de determinadores. La accionante está en libertad por cuenta del asunto cuestionado.


La Fiscalía radicó escrito de acusación el 19 de enero de 2021, el cual correspondió, por reparto, al Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Bogotá. El 10 de marzo siguiente fue celebrada la verbalización del citado memorial, con la aclaración de que el punible de Concierto para delinquir es a título de autores.


La audiencia preparatoria inició el 22 de junio de 2021. Posteriormente, el juzgado cognoscente decretó la conexidad del radicado objeto de protesta con el radicado 110016099091201900125, seguido en contra de W.R.M., alias M.. La audiencia preparatoria fue abordada y evacuada en sesiones del 22 de julio, 19 y 20 de agosto, 14 y 15 de septiembre y 14 de octubre de 2021 y 24 de febrero de 2022.


La audiencia de juicio oral fue instalada el 1° de septiembre de 2022, donde la defensa de Érika Lorena Flórez Durán recusó al titular del Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, con base en las causales 4 y 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Sustentó la postulación en que dicho funcionario, al examinar la legalidad del preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y Miguel Andrés Parga, en audiencia de 20 de octubre de 2021, emitió consideraciones que parcializaron su juicio, en lo que respecta a la responsabilidad penal de la libelista, en los hechos materia de juzgamiento.


En esa misma fecha, el juez singular no aceptó la recusación, porque, según la jurisprudencia especializada (rad. 40335), cuando dentro de una actuación penal con múltiples procesados se presenta una terminación anticipada frente a uno de ellos, dicha determinación no afecta la imparcialidad del funcionario, en cuanto a los restantes. Enfatizó en que no hizo pronunciamiento alguno frente a los demás implicados.


Así, el asunto escaló a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que declaró infundada la recusación, en interlocutorio de 7 de octubre de 2022. El 22 y 23 de noviembre del corriente fueron celebradas dos (2) sesiones de la audiencia de juicio oral.


Inconforme con lo precedente, la acusada, hoy demandante, promueve acción de tutela. Protesta por la última decisión en comento, en tanto estima que lesiona su garantía fundamental de contar con un juez imparcial, pues a su ex compañero de causa que improbaron el preacuerdo celebrado con la Fiscalía, por virtud de una recusación, lo empezó a juzgar otro fallador, mientras que ella la sigue juzgando el mismo, quien «amenazó con compulsar copias a quienes no estuvieran presentes en la sala de audiencias», aunado a que dispuso priorizar ese caso sobre otros.


C. de lo anterior, Érika Lorena Flórez Durán solicita «ser juzgada respetando el debido proceso por un juez imparcial».


INFORMES


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del Magistrado encargado de la ponencia de la providencia refutada, se opone a la prosperidad del amparo, tras estimarla ajustada al ordenamiento jurídico. El Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado y el Fiscal 59 Especializado GAULA, ambos de Bogotá, efectuaron un recuento de las actuaciones relevantes del proceso cuestionado.



CONSIDERACIONES



Competencia


La Sala es competente para pronunciarse sobre la presente demanda, pues involucra a un tribunal superior de distrito judicial, conforme a lo establecido en los artículos 86 Superior y 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el precepto 1º del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021.


Problema jurídico


Determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá lesiona o amenaza los derechos fundamentales al debido proceso y juez imparcial de Érika Lorena Flórez Durán, al declarar infundada la recusación propuesta por su defensor, frente al Juez 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, al interior del radicado 110016000000202100006-04, pese a la emisión de consideraciones que supuestamente parcializaron su juicio, al improbar el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía General de la Nación y su ex compañero de causa (Miguel Andrés Parga), en lo que respecta a la responsabilidad penal de la libelista, en los hechos materia de juzgamiento.


Solución


Respecto de la viabilidad de admitir el examen de amparo, cuando la conducta que atenta o vulnera una garantía constitucional deriva de una determinación judicial, es pertinente recordar que el pronunciamiento CC C-590 de 2005 hizo alusión a los requisitos generales2 y especiales3 para la procedencia excepcional de la acción de tutela. Se ha reiterado que ante la concurrencia de los requisitos generales y, por lo menos, una de las causales específicas de procedibilidad contra las determinaciones judiciales, es viable ejercitar la demanda de amparo como mecanismo excepcional por vulneración de prerrogativas supralegales. Entonces, a ello se procede.


Análisis de los requisitos genéricos


En el caso bajo estudio, se advierte que (i) trata sobre un asunto de relevancia constitucional, pues se invoca la...

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