SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA del 21-10-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Florencia |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 21 Octubre 2022 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC14046-2022 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC14046-2022
Radicación nº 18001-22-08-000-2022-00280-01
(Aprobado en Sesión de diecinueve de octubre de dos mil veintidós)
Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 27 de septiembre de 2022 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, en la tutela que Julio César Castro Monje instauró en contra de los Juzgados Tercero Civil Municipal y Primero Civil del Circuito, ambos de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2022-00207.
ANTECEDENTES
1.- El libelista, a través de apoderado, invocó la guarda de los derechos al «debido proceso» y «acceso a la administración de justicia», para que se ordenara a las autoridades querelladas dejar sin efecto los proveídos emitidos el 24 de mayo y 25 de julio de 2022 y, en su lugar, manden al Municipio de Florencia que «proceda a pagar[le] las mesadas pensionales causadas de septiembre 01/2012 a noviembre 30/2021 dando cumplimiento a la cuenta de cobro presentada a través del oficio fechado marzo 31/2022 sin pago alguno a la fecha (…), so pena de desacato».
En compendio sostuvo que en virtud de lo solventado por la Sala de Casación Laboral en sentencia de 30 de junio de 2021 (SL2711), mediante la cual le reconoció la pensión de jubilación en cumplimiento del veredicto constitucional dictado por esta Corporación en la salvaguarda n.° 2021-00169 (STC6150, 31 may. 2021), el 31 de marzo hogaño reclamó al Municipio de Florencia la prestación otorgada “al ser incorporado a la nómina (…) a partir de diciembre 1/2021 según la resolución n° 001259, llenando los requisitos legales que exige la presentación de cuenta de cobro”; sin embargo, obtuvo de este “respuesta extemporánea con oficio fecha mayo 31/2022, pero NO el trámite de pago solicitado”.
Señaló que la “negativa y omisión” del ente territorial originó el resguardo n.° 2022-00207, en el que suplicó la protección de sus garantías superiores “como persona de la tercera edad, con más de 75 años (…) [para que] proced[iera] a pagar[le] las mesadas pensionales causadas de septiembre 01/2012 a noviembre 30/2021”; empero, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Florencia lo declaró improcedente, por carencia actual de objeto por hecho superado (24 may. 2022), providencia que el Primero Civil del Circuito revocó y, en su lugar dispuso (25 jul.):
AMPARAR el derecho fundamental del debido proceso del señor JULIO CESAR CASTRO y ordenar al MUNICIPIO DE FLORENCIA, que se abstenga de solicitar documentos que no se encuentren consagrados en la Resolución No. 00304 del 26 de marzo de 2021, para dar trámite a la cuenta de cobro presentada por el accionante, especialmente el paz y salvo de la abogada MARTHA VAQUIRO”.
Tildó de irregular las determinaciones expedidas en el último auxilio referido, puesto que se incurrió en “vía de hecho constitucional,” teniendo en cuenta que a los estrados acusados incumbía “ordenar el pago” de inmediato “aplicando el precedente y sentencias constitucionales”, de manera que, desconocieron la Resolución administrativa municipal n° 00304 (26 mar. 2021) y el artículo 192 del CPACA que contempla el plazo máximo de diez (10) meses para el desembolso de las “condenas impuestas a las entidades públicas (…) contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia”.
2.- El Juzgado Tercero Civil Municipal de Florencia se opuso al ruego porque critica decisiones adoptadas en una “acción de tutela desconociendo la procedencia excepcional (…) cuyos requisitos generales y específicos han sido ampliamente reiterados por la Corte Constitucional y no se cumplen en el presente caso”; asimismo resaltó que en últimas lo que busca el impulsor es “saltarse el procedimiento de pago de sentencias y los requisitos establecidos para ello, saltarse turnos de pago u obviarse un proceso ejecutivo”.
El Primero Civil del Circuito narró sucintamente lo acontecido en esa instancia.
El Municipio de Florencia pidió declarar la «improcedencia del ruego» por “ausencia de vulneración”, en tanto, a través de Resolución n° 001345 de 17 de diciembre de 2021 se incluyó al petente en “nómina de pensionados del municipio asignándole una mesada de 2’091.057” y, por ende, “recibe y goza” tal rubro pues así consta en el oficio CONSEC-486N expedido por la secretaría, lo que demuestra que en la actualidad “no hay inminencia o perjuicio que comprometa las garantías fundamentales”.
De otra parte, respecto de las “mesadas pensionales causadas desde el 26 de junio de 2001 y septiembre de 2012”, aseveró que J.C. “tiene otro mecanismo judicial para exigir (…), como lo es iniciar el proceso ejecutivo laboral ante la...
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