SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01440-01 del 16-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695659

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01440-01 del 16-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-01440-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15468-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC15468-2022 Radicación n° 11001-02-04-000-2022-01440-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022).



Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 4 de agosto de 2022, en la acción de tutela promovida por F.M.J. contra la Sala de Descongestión nº 1 de la Sala de Casación Laboral, trámite al cual fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de esa ciudad y citados los demás intervinientes en el proceso ordinario con radicado n° 2014-00061.

ANTECEDENTES


1. Por conducto de apoderado judicial, la actora invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, vida digna y seguridad social, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Como sustento de su queja, expuso que promovió juicio ordinario laboral contra Colpensiones con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez bajo el régimen de transición a partir del 10 de octubre de 2002, así como los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, subsidiariamente solicitó que se ordenara el pago indexado de la indemnización sustitutiva liquidada con 635 semanas.


Indicó que el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali en sentencia de 28 de noviembre de 2014 negó la pretensión principal y condenó a Colpensiones a reconocer y pagar la indemnización sustitutiva en la suma de $7.418.938 debidamente indexada, determinación que, en grado jurisdiccional de consulta, revocó la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad el 6 de mayo de 2016, para en su lugar, condenar a la demandada al pago de la pensión de vejez a partir del 14 de febrero de 2011.


Inconforme, la Administradora Colombiana de Pensiones interpuso recurso extraordinario de casación y, la Sala de Descongestión n° 1 de la Sala de Casación Laboral mediante sentencia SL518-2022 de 22 de febrero de 2022, dispuso casar el fallo de segundo grado y, en sede de instancia, confirmó íntegramente la decisión de primera instancia.


En sentir de la reclamante, la Sala de Descongestión incurrió en defecto sustantivo, al desconocer el precedente de la Corte Constitucional que sirvió de fundamento para que el Tribunal Superior revocara el fallo de primera instancia, entre otras, las sentencias T-217/2013 y C-646/2002 donde se expuso la prevalencia del derecho sustancial, así como la sentencia C-424/2015 en la cual se destacó que, el juez que asume el conocimiento en grado jurisdiccional de consulta, no está limitado por el principio de no reforma en perjuicio, sino que oficiosamente puede hacer una revisión del fallo.


Adujo que, de igual manera desconoció su propio precedente, como son las sentencias CSJ SL, 21 mar. 2012, rad. 41640 y CSJ SL rad. 41553, que reiteran la decisión CSJ SL de 10 sept. 2010, rad. 36471, referidas por el Tribunal Superior para la contabilización de las semanas, en atención a las garantías fundamentales reclamadas.


Indicó que la Corporación accionada se remitió a los artículos 17, 18 y 33 de la Ley 100 de 1993 para contabilizar el número de semanas cotizadas, pasando por alto que se trata de un tema propio del derecho irrenunciable a la seguridad social y que en el año 2014, cuando se presentó la demanda, la jurisprudencia consideraba que para efectos de establecer el número de semanas cotizadas para acceder a la pensión debía efectuarse sobre una base de 365 o 366 días calendario del año, línea jurisprudencial que cambió en 2015, es decir, después de la presentación de la demanda.


Asimismo, afirmó que tampoco realizó el estudio detenido de las pruebas documentales, en las que se encuentra demostrado que cotizó un total de 654 semanas durante toda su vida laboral, de las cuales 501 fueron dentro de los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima, cumpliendo así con los requisitos que exige el Decreto 758 de 1990 para el reconocimiento de la pensión de vejez.


Por último, manifestó que es sujeto de especial protección constitucional de 75 años y en situación de vulnerabilidad, puesto que no recibe ingresos de ningún tipo para suplir sus necesidades básicas.


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó dejar sin efecto la sentencia SL518-2022 de 22 de febrero de 2022 y, en su lugar, ordenar a la Sala de Descongestión accionada proferir una nueva decisión en la que disponga no casar el fallo de segunda instancia.


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


1. La Sala de Descongestión n° 1 de la Sala de Casación Laboral a través del Magistrado ponente manifestó que, el Tribunal Superior al resolver el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones le hizo más gravosa su situación, quebrantando así el principio constitucional de la reformatio in pejus, bajo el cual no es posible que el juez de segunda instancia agrave la situación definida en la decisión de primer grado, cuando se trata de un apelante único o sujeto procesal beneficiario del grado jurisdiccional de consulta, determinación que fundamentó con lo señalado en la sentencia SL2583-2020 de la Sala permanente.


Destacó que, en el hipotético caso que se pudiera considerar que dicho principio no era absoluto frente a la resolución de un derecho pensional, la demandante tampoco podía acceder a la pensión reclamada, habida cuenta que no cumplía con el mínimo de semanas cotizadas requeridas.


De otro lado, puntualizó que si bien, en alguna época esa Corporación consideró que, para efectos de establecer el número de semanas cotizadas para acceder a la pensión debía efectuarse sobre una base de 365 o 366 días calendario del año, tal línea de pensamiento, había variado a partir de la sentencia CSJ SL3794-2015, criterio actual de la Sala de Casación Laboral permanente, para en su lugar sostener, que ese conteo de semanas debe efectuarse sobre una base de 360 días por año.


2. El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali relató las actuaciones del proceso ordinario laboral y remitió el link de acceso al expediente digital.


3. El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación (PARISS), pidió su desvinculación, argumentando que carece de facultad jurídica para pronunciarse sobre los aspectos relacionados con el Régimen de Prima Media con Prestación Definida.



LA SENTENCIA IMPUGNADA



La Sala de Casación Penal, negó la solicitud de amparo luego de...

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