SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127045 del 17-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695728

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127045 del 17-11-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127045
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15842-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP15842-2022

Radicación n° 127045

Acta 270.


Santa Marta (Magdalena), diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Decide la Corte la impugnación presentada por el accionante N.A.C.C., contra el fallo proferido el 27 de septiembre del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, que declaró improcedente el amparo de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Segunda Seccional de la Unidad de Vida e Integridad Personal de esa ciudad.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:

1. El señor N.A.C.C., interpuso la demanda de tutela referida, en extenso escrito, el cual es sintetizado por la Sala en los siguientes términos:


Indicó que el 20 de noviembre del 2020, en calidad de víctima, por medio de su apoderada, elevó una petición (la transcribió), vía correo electrónico, ante la fiscalía accionada, en la investigación que se adelanta en ese despacho, en virtud de la noticia criminal N°190016000601202001382, por el delito del HOMICIDIO CULPOSO, por el accidente de tránsito ocurrido el 14 de febrero del 2020, en el que perdió la vida su hijo CARLOS ALBERTO CERÓN PABÓN, sin que hubiese recibido respuesta total y de fondo, pese a los requerimientos efectuados el 22 y 26 de enero, y 19 de noviembre de 2021.


Del contenido de la petición se extrae que esta contiene varias solicitudes que -en resumen- son las siguientes: i) Expedición de copia auténtica del informe de necropsia, certificado de inspección técnica del cadáver, y suministrar copia del expediente en general; ii) impulsar el proceso; iii) imputar cargos al indiciado y se adopten las medidas preventivas para lograr su comparecencia al proceso; iv) investigar lo concerniente a la existencia de bienes del indiciado, decretar medidas cautelares sobre los mismos y del vehículo involucrado en el accidente de tránsito, para la protección de los derechos de las “víctimas”; v) adelantar el trámite para registro del fallecimiento del señor C.A.C.P., vi) informar si a los indiciados se les realizó exámenes de toxicología, en caso negativo, se expliquen las razones de tal omisión.


El accionante señaló que, ante la falta de respuesta, el 22 de enero

de 2021, solicitó a la Fiscalía que contestara la misma, ante lo cual la funcionaria “R.E.R.” le indicó que: i) se había brindado una respuesta parcial (protocolo y constancia), ii) la petición la envió a la fiscal que conoce el caso, esperando que le indicara que debe hacer frente a la misma, y, iii) le indicó que no le era posible comunicarse con él, ya que no se aportó un número de celular y por esa razón le solicitó que él se comunicara con ella, telefónicamente. El 26 de enero siguiente, su apoderada se pronunció frente a ese comunicado, indicándole a la funcionaria en mención que la solicitud enviada tiene un acápite de notificaciones en el cual se suministró la información de contacto, y procedió a reiterar la solicitud.


El 19 de noviembre de 2021, solicitó que se resolviera de fondo y de manera concreta, sus requerimientos, y -vía WhatsApp- fue citado para el 9 de diciembre de 2021 a las 8 am, para “tratar” sus solicitudes, cita que cumplió acompañado de su apoderada, pero la Fiscal “no llegó” y la asistente del despacho no les permitió acceder a la carpeta para tomar copias, por tanto, considera que no ha obtenido respuesta “a las peticiones de copias y de información”.


Solicitó el amparo de los derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia, debido proceso y derechos a las víctimas, y se ordene a la Fiscalía Seccional accionada que, de manera inmediata, responda las peticiones del 20 de noviembre de 2020, 22 y 26 de enero y 19 de noviembre de 2021, “de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado”.


Anexó a la demanda de tutela, entre otros, las peticiones aludidas

en precedencia.



DEL FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán declaró improcedente el amparo, por no cumplirse el presupuesto de la inmediatez.


Estimó que, debía tenerse como fecha de ocurrencia de la vulneración, el 9 de diciembre de 2021, fecha en que, la delegada fiscal incumplió la cita que agendó al accionante donde contestaría sus reclamaciones.


Sobre esa base, indicó que, entre dicha data y la de presentación de la acción de tutela, transcurrieron 9 meses; término que excede el razonable. Además, el actor cuenta con la posibilidad de elevar nueva petición ante la fiscalía.



DE LA IMPUGNACIÓN


El actor fundó el disenso en que, no resultaba aplicable el presupuesto de la inmediatez y lo que se evidencia es que, la vulneración de los derechos de petición y acceso a la administración de justicia, han persistido en el tiempo.


Sobre esa base, insiste en la postulación contenida en la demanda de tutela, consistente en que, no ha recibido de parte de la fiscalía accionada, una respuesta de fondo, clara, coherente y completa a la petición que elevó desde el 20 de noviembre de 2020 y que reiteró con posterioridad.


Resalta el hecho de que, pese al transcurso del tiempo, la fiscalía ha mantenido por más de 3 años el asunto en indagación, pues aún no ha formulado imputación, hecho en el que ha insistido en sus peticiones por constituir una vulneración del derecho al acceso a la administración de justicia de las víctimas.


Afirma que, solo con ocasión de la acción de tutela obtuvo una llamada de la autoridad accionada, donde le expresaron que, “el despacho es de puertas abiertas”, sin embargo, la realidad es que, ha hecho caso omiso a las peticiones que, como víctima, ha elevado.


Sobre esa base, solicita, revocar el fallo de primera instancia y, en su lugar, estudiar de fondo la acción de tutela y acceder a la pretensión consistente en, impartir a la fiscalía orden tendiente a dar respuesta a las peticiones que presentó el 20 de noviembre de 2020 y reiteró el 22 y 26 de enero de 2021 y 19 de noviembre de 2021, “de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado”.


CONSIDERACIONES


1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.



2. El problema jurídico se contrae a determinar si acertó dicha Corporación en declarar el amparo invocado por NILSON ARMANDO CERÓN CAICEDO, tras estimar no cumplido el presupuesto de la inmediatez. Ello sobre la base de que, el último acto a través del cual, se puso en evidencia que la fiscalía accionada no contestaría la petición elevada por dicho ciudadano ocurrió el 9 de diciembre de 2021, cuando la delegada, según afirma el actor, le incumplió la cita donde supuestamente resolvería las inquietudes contenidas en las peticiones.



3. Pues bien, se partirá por puntualizar que, como esta Corporación ha sostenido, ante solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial competente carentes de respuesta y tratándose de actuaciones regladas como lo es el proceso penal, el derecho fundamental que encontraría conculcación es precisamente el debido proceso, en su manifestación concreta de postulación (CSJ STP5421-2017, STP22053-2017, STP11213-2018).



...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR