SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100307 del 30-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696586

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100307 del 30-11-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Noviembre 2022
Número de expedienteT 100307
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15873-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL15873-2022

Radicación n.° 100307

Acta 41


Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que interpuso la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA profirió el 9 de noviembre de 2022, dentro de la acción de tutela que promovieron NORBEY DAVID GUTIERREZ CARVAJAL, MIRIAM DEL CARMEN CARVAJAL JARAMILLO, OSCAR ALBERTO GUTIERREZ CARVAJAL y FRANCISCO LUIS GUTIERREZ CARVAJAL, contra la impugnante, trámite que se hizo extensivo a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso cuestionado.




  1. ANTECEDENTES


Los ciudadanos N.D.G.C., Miriam del Carmen Carvajal Jaramillo, O.A.G.C. y F.L.G.C., a través de apoderado judicial, instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, equidad, orden justo y tutela judicial efectiva presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



Del análisis del escrito de tutela y de los medios de convicción obrantes en este trámite preferente y sumario se puede extraer que los aquí tutelantes presentaron demanda de responsabilidad civil extracontractual en contra de AXA Colpatria Seguros S. A., Emprestur S.A., Á.M.T.R. y Juliana Sierra Goez, a fin de obtener la indemnización de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que sufrieron con ocasión de las graves lesiones sufridas por el joven Norbey David Gutiérrez Carvajal en el accidente de tránsito ocurrido el 25 de diciembre de 2014, correspondiéndole, por reparto, al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellín.


El 23 de febrero de 2022, el juez de primer grado negó las pretensiones de la demanda, determinación contra la cual la parte actora interpuso el recurso de apelación y, para el efecto, expuso de manera oral los reparos respectivos en esa instancia judicial.

El 17 de marzo de 2022, el Tribunal admitió el recurso de alzada, negó las pruebas solicitada y corrió el traslado de rigor a la parte recurrente y, el 8 de septiembre posterior, declaró desierto el recurso de apelación, como consecuencia de la falta de sustentación del mismo, de conformidad con lo previsto en la Ley 2213 de 2022, decisión contra la cual la parte actora interpuso el recurso de reposición, el cual fue decidido de manera desfavorable el 5 de octubre del presente año.


Cuestionaron los tutelantes que «Tribunal Superior de Medellín tanto en la declaratoria de desierto el recurso como en el auto que niega el recurso de reposición, apela a que en el caso en particular hay impedimentos de forma mas no de fondo, es decir si bien el Tribunal entiende que aunque tiene los elementos suficientes para pronunciarse de fondo sobre la apelación, no lo hizo por cuanto la forma tiene un defecto, que si bien no impide su estudio ni perjudica esencialmente a nadie, rompe con un ritual, ritual que a su vez se hace para cumplir con el fin esencial del derecho procesal el cual es llevar la materialización del derecho sustancial, fin esencial que sin la intervención del juez de tutela en el caso en particular no se llevaría a cabo por cumplir únicamente con un ritual».


Con base en lo anterior, acudieron a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, solicitaron que «se ordene a la SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad de Medellín- Antioquia, […] que profiera auto por medio del cual se declare sustentado el recurso ordinario de apelación y se le imprime trámite a la resolución en segunda instancia de este».



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 25 de octubre de 2022, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad convocada y demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término de traslado, el Juez Catorce Civil del Circuito de Medellín informó que surtió todas las etapas procesales correspondientes, en las cuales se les garantizó a los tutelantes, de manera efectiva los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y a la doble instancia. Para el efecto, remitió copia del link del proceso que originó la queja de amparo.


El magistrado sustanciador integrante de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín manifestó que declaró desierto el recurso de apelación con fundamento en las disposiciones vigentes «expedidas por el órgano competente en ejercicio de la potestad configurativa del trámite de la apelación y de su sustentación ante el Juez de segunda instancia; aunado al precedente emitido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, como órgano de cierre en materia constitucional, al conocer de las impugnaciones de las sentencias de tutela proferidas por la Sala de Casación Civil», sin que de manera alguna hubiese actuado de forma caprichosa ni arbitraria o incurrido en algún defecto constitucional que hubiese ido en detrimento del debido proceso y los derechos fundamentales de los accionantes.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 9 de noviembre de 2022, el juez constitucional de primera instancia concedió el resguardo impetrado frente al tribunal convocado y, como consecuencia, ordenó a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que dejara sin efecto el proveído que profirió el «12 de septiembre de 2022», que declaró desierta la apelación que la parte accionante interpuso contra el fallo proferido por el juez de primer grado en el proceso 05001-31-03-014-2018- 00142-00, así como las demás providencias que de él se hubiesen desprendido, para que adoptara las medidas necesarias a fin de continuar con el trámite de la alzada.


Para el efecto, entre otras consideraciones, adujo que «si bien existe un escenario propicio para tal ejercicio de justificación, su presentación anticipada, bajo las circunstancias legislativas aplicables al caso concreto2, podrá ser de recibo siempre que se ofrezcan los elementos necesarios para que el superior resuelva de fondo la impugnación (STC16123-2021, STC9175-202, STC999-2022), comoquiera que, aun cuando resulta ser una actuación inesperada y errada del censor, de todos modos se cumplió con el acto procesal aludido y el juzgador de segundo grado, en últimas, ya conoció de los argumentos de inconformidad que le dan competencia para resolver, sin que ello implique ninguna afectación a los derechos del no recurrente, pues el apelante no guardó silencio, no superó los términos establecidos para el efecto, y tampoco causó «dilación en los trámites, ni se sorprende a la contraparte, ni se vulneran sus derechos, ni implica acortamiento de los términos». Lo contrario, provoca incurrir en un exceso ritual manifiesto en el asunto concreto (STC5790-2021)».


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la sentencia de primer grado, el magistrado ponente integrante de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín la impugnó.


Para el efecto, manifestó que «[t]eniendo como fundamento la potestad de configuración normativa del legislador y el precedente fijado por la Sala de...

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