SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127311 del 01-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696826

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127311 del 01-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127311
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16464-2022


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001020500020220123301

Radicación n.° 127311

STP16464-2022

(Aprobado Acta n.° 280)


Bogotá, D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por José H.E.S. frente a la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante la cual negó el amparo propuesto contra el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Duitama y la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


En concreto, el actor se encuentra inconforme con las decisiones mediante las cuales las autoridades judiciales accionadas se abstuvieron de librar mandamiento de pago contra los socios capitalistas de la sociedad demandada [PROSAMINERAL LTDA].


Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo n.° 15238310500120190010203.


II. HECHOS


1.- Los hechos y fundamentos de la acción fueron relatados por el a quo de la siguiente manera:


[…] El promotor del presente resguardo lo instauró con la finalidad de obtener la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y debido proceso, presuntamente conculcados por los despachos judiciales convocados.


Del escrito de tutela y de la documental adosada se extrae lo siguiente:


En el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, José Hilario Estupiñán Sánchez inició proceso ordinario laboral contra Prosamineral Ltda., despacho que, por sentencia de 26 de agosto de 2020, accedió a las pretensiones de la demanda inicial, decisión que fue confirmada por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo por fallo de 3 de mayo de 2021.


Debido al incumplimiento de la demandada, el interesado presentó demanda ejecutiva para hacer efectivas las [condenas] impuestas a su favor y, en auto del 15 de diciembre de 2021, el Juzgado libró mandamiento de pago en contra de la sociedad por los conceptos reconocidos vía judicial y no emitió orden de apremio en contra de los socios capitalistas de la sociedad demandada.


Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de la parte ejecutante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, siendo rechazado el primero por extemporáneo y el segundo fue resuelto por la Salsa Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo mediante proveído de 31 de marzo de 2022, en el cual confirmó lo determinado por la primera instancia.

Bajo ese contexto, el tutelante aseguró que las autoridades judiciales desconocieron tanto lo establecido en el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo, así como la jurisprudencia que decantó que «[…] las sociedades de responsabilidad limitada, frente a las responsabilidades laborales, se asimilan a las sociedades de personas, en otras palabras, los socios deben responder con su patrimonio personal, solidariamente e ilimitadamente, más allá de sus aportes sociales».


En ese sentido, anotó que la tesis descrita debía aplicarse «más allá de que se hubieren incluido o no a los socios dentro del proceso laboral», máxime cuando «hasta el momento no se ha podido hacer exigible la sentencia».


Con apoyo en los hechos descritos, pidió que se ordenara incluir en el auto que libró mandamiento ejecutivo de pago a los socios de Prosamineral Ltda.


III. ANTECEDENTES PROCESALES



2.- La Sala de Casación Laboral negó el amparo al considerar que las providencias de los accionados no son arbitrarias ni caprichosas, pues la mismas se emitieron con la aplicación de la normativa que rige el caso concreto y construyeron en el marco de su autonomía unas decisiones que consultaron las reglas mínimas de la razonabilidad jurídica.


2.1.- Aseguró que la posición del actor no va más allá de querer reabrir un debate jurídico ya dirimido y finiquitado por no haberle resultado conforme a sus intereses, es por ello que la naturaleza de la tutela no radica en la generación de un escenario adicional, en el que se pretenda imponer una su criterio frente al de los jueces naturales.


3.- José H.E.S., por conducto de abogado, impugnó el fallo de primer grado insistiendo en los fundamentos de la demanda.





IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


4.- La Sala es competente para conocer la impugnación interpuesta de conformidad con lo previsto el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.


b. Problema jurídico


5.- ¿Las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del accionante, al abstenerse de librar mandamiento de pago contra los socios capitalistas de la sociedad demandada [PROSAMINERAL LTDA]?


6.- Para tal efecto la sala: (i) reiterará la jurisprudencia relacionada con la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) verificará la configuración de los «requisitos generales» en el caso concreto y, (iii) eventual, establecerá si se configuran las causales específicas sugeridas por el actor


c Sobre los requisitos y el análisis de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales



7.- La Corte Constitucional, en sentencia CC C-590-2005 definió unas reglas metodológicas que las autoridades judiciales deben seguir cuando adelanten el trámite de una tutela contra providencias judiciales.


8.- Por un lado, recalcó que la tutela contra providencias judiciales es «excepcionalísima». Esta característica es entonces el primer criterio orientador que...

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