SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01575-01 del 26-10-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 26 Octubre 2022 |
Número de expediente | T 1100102040002022-01575-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC14491-2022 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC14491-2022
Radicación n° 11001-02-04-000-2022-01575-01(Aprobado en sesión virtual del veintiséis de octubre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 23 de agosto de 2022 por la Sala de Decisión de Tutelas de la Homóloga de Casación Penal, que negó la acción constitucional promovida por C.F.T. contra la Sala de Descongestión 4 de Casación Laboral, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad. A. trámite se dispuso vincular a la Caja de Compensación Familiar Cafam y a los intervinientes del proceso ordinario laboral de radicado 2018-00487.
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ANTECEDENTES
1. La promotora reclamó la protección de sus garantías fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, dignidad humana, seguridad social, «acceso a la recta impartición de justicia» y estabilidad laboral reforzada.
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:
2.1. La señora C.F.T. instauró una demanda ordinaria laboral contra la Caja de Compensación Familiar Cafam, por haber sido despedida, sin tener en cuenta sus padecimientos de salud, relacionados con «molestias y dolores en las manos», así como con el «síndrome del túnel carpiano», y sin tener autorización del Ministerio del Trabajo, por lo cual pidió que se declarará la estabilidad laboral reforzada y, en consecuencia, se condenara a la demandada al «reintegro, pago de salarios dejados de pagar desde el momento de la terminación de contrato de trabajo hasta mi reintegro efectivo, y el pago de la sanción de que trata la Ley 361 de 1997».
2.2. El 24 de abril de 2019, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la accionada de las pretensiones de la demanda, determinación que fue confirmada el 21 de agosto de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
2.3. La señora Forero Torres interpuso recurso extraordinario de casación y, mediante decisión CSJ SL2386-2022, la Sala de Descongestión 4 de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió no casar el fallo del Tribunal.
2.4. En criterio de la promotora, las autoridades judiciales accionadas desconocieron sus «padecimientos físicos, causados por la actividad laboral desarrollada en vigencia del contrato de trabajo», y «desobedecieron el precedente jurisprudencial vertical de la Corte Constitucional trazado en sentencia de unificación SU-049 de 2017». Enfatizó que las pruebas aportadas al proceso laboral «no fueron valoradas adecuadamente, pues las mismas conducen a inferir sin asomo de duda, que al momento en que CAFAM terminó el vínculo laboral, la suscrita se encontraba disminuida físicamente».
3. Conforme a lo relatado, instó que se ordene a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia «CASAR totalmente el fallo dictado por el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA – SALA LABORAL y acceder a las pretensiones de la demanda».
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RESPUESTAS RECIBIDAS
1. La Sala de Descongestión 4 de Casación Laboral afirmó que «siguió el precedente dictado por la Sala de Casación Laboral» permanente y que la decisión se justificó «razonadamente y enunció las providencias en las que [se] apoyó», las que la tutelante «pretende mostrar como erradas, buscando con la acción, las resultas favorables de un proceso ordinario ya concluido».
2. C. indicó que en el juicio se estudió debidamente el acervo probatorio y se resolvió adecuadamente el asunto. Resaltó que lo pretendido era utilizar indebidamente la acción de tutela como una instancia adicional.
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LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo constitucional negó la protección invocada, al estimar que «la autoridad judicial accionada actuó en derecho, y la acción de amparo constitucional, solo se fundamenta en las discrepancias de criterios frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por el juez natural en el proceso de referencia».
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IMPUGNACIÓN
La parte actora impugnó y reiteró lo dicho en su escrito inicial, destacando que, en su caso, respecto de la estabilidad laboral reforzada, se imprimió una interpretación normativa «disímil a los lineamientos que ha trazado la Corte Constitucional» y, en esa medida, «no es que se quiera interponer una tercera instancia, sino que el Juez de tutela examine con detenimiento los derechos vulnerados».
V. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, la tutelante persigue la protección de sus garantías fundamentales, que considera vulneradas por la Sala accionada, al proferir la sentencia de casación del 12 de julio de 2022, que definió, en últimas, el proceso ordinario laboral promovido contra Cafam, en tanto no casó la sentencia dictada el 21 de agosto de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
2. De manera preliminar, resulta indispensable puntualizar que la acción de tutela es improcedente para reabrir los asuntos ya decididos en los respectivos procesos judiciales, pues, de interpretarse en ese sentido las reglas que regulan este mecanismo, no solo se desconocería la institución de la cosa juzgada, sino que se quebrantarían los principios de la autonomía e independencia de los jueces; de manera que solo excepcionalmente se puede acudir a la protección ius fundamental en el evento en que el juzgador adopte una determinación o adelante un trámite en forma totalmente alejada de lo atendible, fruto del capricho o de manera desconectada del ordenamiento aplicable.
3. Pues bien, advierte la Sala que la autoridad judicial convocada, al resolver el recurso de casación promovido por la tutelante, analizó el fondo del asunto y expuso motivadamente las razones por las cuales consideró que no había lugar a casar el fallo dictado por el ad quem.
3.1. Precisó que los cuestionamientos se centraban en la interpretación que el juez plural efectuó respecto del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, en cuanto a la estabilidad laboral reforzada de los trabajadores que presentan una cierta afectación en su salud física, mental o sensorial.
Al respecto, hizo referencia a lo contemplado en el artículo 13 de la Constitución Política y al criterio fijado por la Sala de Casación Laboral permanente en las sentencias CSJ SL6850-2016; CSJ SL11411-2017, CSJ SL3772-2018, CSJ SL711-2021 y destacó que «la estabilidad laboral reforzada por condiciones de salud constituye un límite especial a la libertad de despido unilateral con que cuentan los empleadores», la cual propende por la «conservación del empleo y por la prohibición de la discriminación originada en la existencia de cualquier limitación física o sensorial».
Luego, afirmó que, acorde a lo indicado por la Sala de Casación Laboral permanente en sentencia CSJ...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00126-01 del 17-05-2023
...permanente, la cual no podía ser desconocida por la accionada. (CSJ STC10680-2022, reiterada en CSJ STC13226-2022, CSJ STC13252-2022, CSJ STC14491-2022). Vistas así las cosas, no cabe duda de que, entre el fallo controvertido y lo argumentado por la parte accionante, se evidencia una dispar......