SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89646 del 05-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697038

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89646 del 05-10-2022

Sentido del falloNIEGA ANULACIÓN DE LAUDO / DEVUELVE EXPEDIENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Octubre 2022
Número de expediente89646
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL3978-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


SL3978-2022

Radicación n.°89646

Acta 34


Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a resolver el recurso de anulación que las partes interpusieron contra el laudo arbitral emitido el 16 de diciembre de 2020, para resolver el conflicto colectivo que se suscitó entre la UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE COLOMBIA (USTECCFC) y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA.


  1. ANTECEDENTES


El 13 de marzo de 2018, la organización sindical «USTECCFC» presentó a consideración de la empleadora Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia el pliego de peticiones y la denuncia parcial de Laudo arbitral que dio origen al conflicto colectivo. (2.6. PLIEGO DE PETICIONES.pdf)

Adelantadas las conversaciones en la etapa de arreglo directo surtida entre el 21 de marzo y el 9 de abril de 2018, las partes no llegaron a ningún acuerdo; por tanto, el sindicato decidió someter el diferendo colectivo al Tribunal de Arbitramento, cuya convocatoria e integración fue ordenada por el Ministerio del Trabajo mediante las Resoluciones n.° 4390 de 22 de octubre de 2019 y 1379 de 23 de julio de 2020. (1.Integración Tribunal _202011090833.pdf)


El Tribunal se instaló e inició sus deliberaciones el 13 de noviembre de 2020. Surtido el trámite arbitral, el 16 de diciembre de 2020 profirió el laudo, decisión que fue notificada personalmente a la asociación sindical y a la empresa, el día 10 de enero de 2021. (6. Notificación Laudo.pdf)


  1. RECURSO DE ANULACIÓN


Dentro del término previsto en el artículo 143 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, las partes en conflicto por conducto de apoderados presentaron y sustentaron los recursos de anulación, ejerciéndose únicamente el derecho de réplica, durante el plazo que esta Corporación concedió para tal efecto, por la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia.


Por cuestiones de método, la Sala analizará en primer lugar el recurso de anulación de la empleadora -11.2. Recurso anulación Empresa.pdf-, a continuación, se ocupará del que propuso la agremiación sindical -16. Recurso de Anulación Sindicato.pdf-

  1. RECURSO DE ANULACIÓN DE LA EMPRESA


3.1. ALCANCE DEL RECURSO


Fue interpuesto por la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA, a través del mismo, solicita que el Laudo Arbitral sea: i) anulado parcialmente con referencia a algunos artículos de «orden económico y por la causal de inequidad manifiesta», y ii) anulado o modulado parcialmente con referencia a algunos artículos «donde el tribunal excedió su competencia». En desarrollo de su recurso, la parte impugnante, fundamentó sus pedimentos particularmente de la siguiente forma:


[…] I. SOLICITUD DE ANULACION DE ARTICULOS DE ORDEN ECONOMICO CAUSAL INEQUIDAD MANIFIESTA. (Sic)

Afirmó la recurrente que la competencia otorgada por la ley a los Tribunales de Arbitramento encuentra un límite en los principios de la razonabilidad y proporcionalidad y que, por tanto, al no sujetarse un tribunal al resolver temas económicos bajos los principios señalados la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia «ha establecido la posibilidad excepcional de anular algunas normas dispuestas en los laudos arbitrales, cuando estas sean manifiestamente inequitativas».
Seguidamente la recurrente realizó un análisis en torno a los elementos de la equidad, para con fundamento en ello demostrar cómo se equivocó el Tribunal al no haberlos tenido en cuenta en la resolución del conflicto colectivo. Esos elementos y sus efectos, en la decisión arbitral, los distinguió de la siguiente manera:

[…] A “El primero es la importancia de las particularidades fácticas del caso a resolver. La situación en la cual se encuentran las partes – sobre todo los hechos que le dan al contexto empírico una connotación especial – es de suma relevancia para determinar la solución equitativa al conflicto.”
En este punto y como ya señalamos la Caja dentro del proceso arbitral pudo demostrar que está en una situación económica difícil e incierta en el corto y mediano plazo.
La situación actual de las empresas en el país, es una realidad, un hecho conocido por todos, y se hace indispensable salvaguardar el empleo, manteniendo la viabilidad de las empresas del país, muchas de las cuales no podrán superar esta crisis. Esta situación particular, si bien es reconocida por el Tribunal en la parte considerativa, no se compadece con lo que se establece en algunos aspectos, en la parte resolutoria.
B. “El segundo es el sentido del equilibrio en la asignación de cargas y beneficios. La equidad no exige un equilibrio perfecto. Lo que repugna a la equidad son las cargas excesivamente onerosas o el desentendimiento respecto de una de las partes interesadas.”
Si tal y como señala la Corte, la Equidad no exige un equilibrio perfecto, pero si exige un equilibrio en la asignación de cargas y beneficios. Y estas no pueden ser excesivamente onerosas, o dejar de lado una de las partes.
En el caso bajo estudio, algunas de las cargas impuestas a la Caja resultan desproporcionadas, ya que imponen sobrecostos a los altos costos laborales ya existentes en la misma.
El Tribunal de Arbitramento, en palabras de la Corte se desentendió respecto de las particularidades de la empresa y de la actividad de la misma desarrolla, y para resolver el conflicto iniciado con la presentación de un pliego de peticiones, resolvió en algunos de los puntos sin consideración a esta situación, esto es sin atender a que se trata una empresa que ha sido especialmente afectada por la situación desempleo generada por la pandemia declarada por el Coronavirus COVID 19, lo cual se probó en el proceso arbitral.
C. El tercero es la apreciación de los efectos de una decisión en las circunstancias de las partes en el contexto del caso. La equidad es remedial porque busca evitar las consecuencias injustas que se derivarían de determinada decisión dadas las particularidades de una situación.
Tal y como señala la Honorable Corte Constitucional en la sentencia expuesta la equidad busca evitar “consecuencias injustas” de una decisión, y la resolución de un conflicto colectivo a través de la figura del Tribunal de Arbitramento DEBE SER EQUITATIVA y JUSTA para ambas partes, por lo tanto, si bien lo que buscan las organizaciones sindicales es lograr conquistas laborales a través de su pliego de peticiones, el otorgamiento de los mismos debe obedecer a una razonabilidad y proporcionalidad entre lo que pide un sindicato y lo que les brinda la empresa.
En estos momentos incrementar las cargas económicas de la Caja no resulta acorde con este principio de equidad y justicia y, podría derivar en su inviabilidad financiera.
Es por lo anterior, que de manera respetuosa le pedimos a la Honorable Corte, atender todos estos aspectos que están debidamente probados, Y ANULE Y/O MODULE aquellos aspectos que ordeno el laudo (Sic), que generan una carga adicional para la entidad desconociendo los preceptos de equidad en la resolución de un conflicto colectivo (…)

Por último, ya de manera particular, la recurrente censuró puntualmente unas disposiciones del laudo arbitral respecto de las cuales solicitó la anulación y/o modulación cuyos argumentos se expondrán más adelante.


Surtido el traslado respectivo a la organización sindical «USTECCFC», esta no presentó réplica dentro del término que para tal efecto le fue otorgado.

Para resolver el presente recurso de anulación, por razones metodológicas, se transcribirán: i) los pedimentos realizados en el pliego de peticiones; ii) lo que resolvieron los árbitros frente a las peticiones cuya anulación se pretende, luego; iii) los argumentos con los que la empresa sustenta su solicitud y, iv) finalmente, la respuesta de la Sala de manera general y puntual conforme a los planteamientos del recurso.


1.- «AUXILIO PARA COMPRA DE BICICLETA»


Pliego de peticiones:


ARTÍCULO 27. TRANSPORTE Y VIÁTICOS:


(…)


La Corporación otorgará auxilio de un salario mínimo mensual legal vigente (1 SMMLV), por una vez, a los afiliados al sindicato que deseen comprar bicicleta para mejorar la movilidad y los desplazamientos a su lugar de trabajo.


La Caja adecuará y garantizará un lugar para el parqueadero de las bicicletas al interior de las sedes de Comfenalco, para los afiliados al sindicato que posean dichos vehículos para su desplazamiento.


La Caja adquirirá un seguro integral de protección tanto para el trabajador que se moviliza en bicicleta, como contra daños a terceros y hurto de la bicicleta.


Laudo Arbitral:

[…]AUXILIO PARA COMPRA DE BICICLETA.


La empresa otorgará un auxilio equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), por una vez, a los beneficiarios del presente laudo que deseen comprar bicicleta para mejorar la movilidad y los desplazamientos a su lugar de trabajo. La empresa deberá reglamentar el presente auxilio a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del presente laudo, con el fin de garantizar el cumplimiento de los fines perseguidos por el beneficio.


Argumentos de la recurrente:


[…] “AUXILIO PARA COMPRA DE BICICLETA”.


Para efectos de conceder este beneficio en particular, no evalúa el Tribunal, el alto costo que este beneficio representaría para la Caja pues todos sus trabajadores potencialmente podrían ser beneficiarios de este auxilio. Es relevante traer a colación, que la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA cuenta con más de 1.780 trabajadores directos, que solicitar dicho beneficio generando un costo, impagable para la Caja teniendo en cuenta su situación financiera actual. Y por supuesto, se afectaría el futuro de la misma, y los...

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