SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125438 del 10-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697277

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125438 del 10-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Noviembre 2022
Número de expedienteT 125438
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16179-2022






GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente



STP16179-2022

Radicación n° 125438

Acta No 264



Villavicencio (Meta), diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO



Resolver la impugnación interpuesta por I.R.B., contra el fallo proferido el 29 de septiembre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali1, en virtud del cual negó el amparo deprecado en contra del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Procuraduría 308 Judicial I Penal, ambos de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, salud, trabajo, mínimo vital, igualdad, petición y el que denominó «recurso judicial efectivo».



Al trámite fueron vinculadas las referidas autoridades demandadas, al igual que, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali, el EPAMSC Establecimiento Penitenciario de alta y media seguridad de Jamundí -Dirección, oficina jurídica y área de sanidad-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, la Fiduciaria Central S.A. y ENSANAR EPS S.A.S.



LA DEMANDA



Los hechos que soportan la petición de amparo los condensó el Tribunal en los siguientes términos:



«2.1.- Teniendo en cuenta que la demandante hace una serie de apreciaciones relacionadas con la actuación penal y el procedimiento de captura para el cumplimiento de la pena, se precisa que en esta providencia se hará referencia a: i) los hechos relacionados con la solicitud de prescripción de la pena, que afirma la actora no ha sido resuelta y ii) el trámite relacionado con los recursos presentados contra el auto que negó la libertad por pena cumplida.



En ese orden, de lo expuesto por la accionante en la demanda de tutela se extrae que:



2.1.1.- Fue condenada dentro del proceso radicado 2010-00386, por el delito de Estafa, a la pena de 42 meses de prisión, mediante sentencia de 27 de octubre de 2013 proferida por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali, por hechos ocurridos el 11 de abril de 2002, sanción que es vigilada por el Juzgado 4° de [Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali].



2.1.2.- Fue capturara el 18 de septiembre de 2018 en Silvia (Cauca), sin exhibición de la orden de captura física, aduciendo los agentes que era una orden verbal telefónica y mil irregularidades más. “Se trató de un procedimiento ilegal, arbitrario que condujo a una privación injusta de la libertad por la que tendrá que responder el Estado colombiano representando en sus funcionarios por haber sido inferiores al compromiso de defender la vida, honra y bienes como lo pregona la constitución”.



2.1.4.- “La prolongación de la detención injusta de la libertad se ha extendido 45 MESES excediendo los 42 a que fue condenada en proceso en caducidad”.



2.1.5.- Elevó solicitud de libertad por cumplimiento de la pena impuesta, pero el juez no resuelve los recursos y si lo hace sus respuestas versan en aparente legalidad, sobre otros asuntos relacionados, CONFIGURANDO en toda su extensión el defecto procedimental absoluto: que sucede cuando toma el camino equivocado en la identificación del asunto concreto. (TÉRMINOS). (sic)



2.1.6.- El recurso de apelación del auto que negó la libertad OMITE enviarlo al superior jerárquico, siendo el objetivo de la acción constitucional que un juez imparcial que no tenga interés en este proceso proceda a decretar su libertad. Además, porque el delito de estafa no supera los 5 años.



2.1-7.- El día 23 de mayo del presente año el representante del Ministerio Público envió al Juez 04 de Ejecución de Penas petición de PRESCRIPCIÓN, pero la misma no ha sido respondida afirmativa ni negativamente, excediendo los términos establecidos, sin el respectivo seguimiento del Ministerio Público dentro de sus funciones.



2.2. Por lo anterior, considera vulnerados sus derechos fundamentales, por lo que demanda:



2.2.1.- Ordenar al despacho que en el término de 48 horas responda las razones jurídicas de la VIGENCIA DE 20 AÑOS del proceso materia de esta acción.



2.2.2.- Se expida de manera INMEDIATA SU LIBERTAD, toda vez que es mujer mayor de edad con graves padecimientos de salud, que se agravaron con la negligencia del despacho a expedirle permiso para asistencia a citas médicas y de control, siendo URGENTE la realización de cirugía de ambas rodillas. La tardanza en el procedimiento le ocasiona cada día más impedimento para caminar y fuertes dolores, por los que debe ser internada de inmediato.



2.2.3.- Con la grave omisión del JUZGADO 4 DE EJECUCIÓN DE PENAS DE PENAS Y MEDIAS DE SEGURIDAD DE CALI consistente en NO resolver y contestar oportunamente las peticiones de evaluar la PRESCRIPCIÓN se está vulnerando injustificadamente su derecho fundamental de petición extendido a otros de mayor rango como EL TRABAJO -alude ser madre cabeza de hogar- dada la negligencia del despacho a permitir desempeñar sus labores de reportera y periodista, con los cuales deriva el sostenimiento de su familia, entre ellos su madre invidente de 89 años de edad, privándolos hasta del mínimo vital, lo cual ha desencadenado lesiones enormes. Por lo que demanda:



2.2.3.1.- Sea ordenado a los a accionados que, en el término máximo de 48 horas, contadas a partir de la notificación del fallo de primera instancia, proceda a resolver de fondo la solicitud de prescripción, en consideración a la emergencia de su salud.



2.2.3.2.- Subsidiariamente, ordenar “todo lo que el despacho considere pertinente para garantizar el restablecimiento de mis derechos fundamentales”.» (Énfasis original)



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente el amparo deprecado, al estimar que se encuentra insatisfecho el principio de subsidiariedad, al igual que por la ausencia de vulneración de derechos, de acuerdo con las siguientes razones:


  1. Definió que el problema jurídico a resolver se cifra a determinar si existe mora judicial injustificada ante la ausencia de decisión frente a la solicitud de prescripción de la sanción penal elevada por el delegado del Ministerio Público ante el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.



Dicha petición fue resuelta en auto de 6 de julio de 2022, de manera adversa a los intereses de la interesada y en contra de la cual «la accionante, si lo considera pertinente, puede hacer uso de los recursos de Ley», estos son, el de reposición ante el mismo juzgado ejecutor y el de apelación ante el Tribunal de Cali, en consideración de que se trata de un proceso penal adelantado bajo la Ley 600 de 2000. En ese sentido, no se encuentra satisfecho el requisito de la subsidiariedad.



  1. En lo que respecta a los recursos interpuestos contra el auto de 18 de mayo de 2022 que negó la libertad por pena cumplida, no advierte afectación alguna de los derechos fundamentales de la demandante, porque el recurso de reposición instaurado contra ese proveído fue resuelto el 21 de junio de esta anualidad, disponiendo no reponer su determinación. Asimismo, en la medida que se concedió el recurso de apelación ante el Tribunal de Cali, y ya se remitió el asunto a esa Corporación, lo que se traduce en que «para el momento de resolver la solicitud de amparo, no existe trámite pendiente, en lo que respecta a los recursos ordinarios instaurados por la accionante contra el auto que negó su libertad por pena cumplida».



  1. Asimismo, consideró que la demandante en tutela cuenta con la posibilidad de acudir a la acción constitucional de habeas corpus, para solicitar el amparo de su derecho a la libertad.



  1. En lo que respecta a los derechos fundamentales a la salud, vida, trabajo y mínimo vital, no se encuentra prueba alguna de su vulneración. Asimismo, señaló que, de las manifestaciones de la accionante y las respuestas del juzgado de ejecución y de EMSSANAR EPS, no se advierte que se haya vulnerado ese derecho, ni que se encuentre pendiente de resolver solicitud alguna para autorizar el traslado a su domicilio a efectos de atender situaciones relacionadas con su estado de salud.



  1. Finalmente, frente a las manifestaciones de la promotora en torno a que se han cometido una gama de conductas penales en su contra como de secuestro y extorsión para apoderarse de sus bienes por el juzgado de ejecución y el Ministerio Público, así como un concierto para delinquir y una escalofriante cadena de corrupción por parte del Tribunal de Cali, le hace un llamado a que «module los términos que utiliza en lo que respecta a los servidores públicos» y que, en caso de que lo considere pertinente, acuda a los mecanismos legales ante las autoridades públicas.


LA IMPUGNACIÓN



La demandante en tutela impugnó el anterior fallo y con miras a lograr su revocatoria, presentó un deshilvanado escrito del cual se logran extraer ideas atinentes a su petición de libertad por pena cumplida, así como a un planteamiento por virtud del cual, solicita la nulidad de este trámite.



Sobre la petición de libertad.



  1. Señala que el Tribunal no atiende los hechos de la tutela, pues se fundó en consideraciones inexactas, falsas y dolosas y se niega a garantizar el goce de su derecho a la libertad.



  1. Explica que fue procesada por hechos ocurridos el 4 de abril de 2002 por el delito de estafa, y obtuvo sentencia condenatoria en el año 2013 a 42 meses de prisión con el reconocimiento de la domiciliaria. Pena que cumplió finalmente el 18 de marzo de 2022, y por ello, solicitó la libertad.



  1. Asimismo, indica que transcurrieron 20 años desde que ocurrieron los hechos, sumado a los 6 meses desde que cumplió la pena, lo que implica una exagerada vigencia de la actuación.



  1. Y aduce, que esa cronología no fue analizada por el juez de ejecución, pues tan solo indicó que le fue revocada la prisión domiciliaria por salir de...

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