SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03641-00 del 02-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697303

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03641-00 del 02-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03641-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14727-2022

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC14727-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03641-00

(Aprobado en sesión de dos de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la tutela que M.F.V. instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B., extensiva al Juzgado 1º Civil del Circuito de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo No. 2019-00113-00.


ANTECEDENTES


  1. La gestora pretende que se deje sin valor y efecto la sentencia proferida por el Tribunal accionado en el proceso en comento (4 mayo 2022), para que, en su lugar, se ordene al Juzgado accionado que decida nuevamente el asunto con fundamento en las pruebas existentes en el plenario.


Como soporte de su pedimento adujo que promovió una demanda ejecutiva en contra de M.D.G.. El asunto le correspondió al Juzgado 1º Civil del Circuito de B. quien profirió sentencia en la que declaró no probadas las excepciones y ordenó seguir adelante con la ejecución (25 marzo 2021); no obstante, la ejecutada promovió recurso de apelación y en virtud del mismo, el Tribunal revocó la decisión de primer grado, declaró probada, de oficio, la excepción «de la obligación representada en la letra de cambio traída no es clara, expresa ni exigible» y en consecuencia dio por terminado el proceso.


A juicio de la actora, la Magistratura desconoció el interrogatorio de parte de la demandante; no advirtió el desinterés de la ejecutada en el proceso, quien dio lugar al aplazamiento de la audiencia de fallo en varias ocasiones, amen que no probó la inexistencia o inexigibilidad de la obligación y no le dio valor al hecho que «MARTHA DIAZ GUADRON vendió a la señora SANDRA CECILIA SERRANO RODRIGUEZ el predio EL PAJARITO desde el 29 de septiembre del año 2016, es decir, posterior al vencimiento del plazo de la letra de cambio que acá se cobra, la cual debía cancelarse desde mayo de 2016, lo que demuestra que jamás tuvo la intención de devolver el predio y dejar sin efectos lo dicho en la promesa compraventa».


Según la actora, la ejecutada se dedica a engañar campesinos ubicados en la zona del páramo de Santurbán, de lo que dan cuenta las sentencias STC 1221-2022 y STL 3982-2022, por eso estima que con la decisión censurada se le causa un perjuicio irremediable, toda vez que es campesina y su madre entregó el inmueble que trabajaban, sin recibir dinero a cambio.


  1. El Juzgado 1º Civil del Circuito de B. hizo un recuento de lo actuado en el proceso ejecutivo y adujo que no ha vulnerado derechos fundamentales.


La Sala Civil Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. se remitió a los raciocinios consignados en la providencia objeto de censura, los cuales, a su juicio, se ciñeron a lo previsto en el ordenamiento jurídico.


CONSIDERACIONES


El amparo solicitado será negado por advertirse que la decisión cuestionada es razonable.


Revisada la decisión objeto de censura encuentra la Sala que en la providencia que resolvió el recurso de apelación impetrado contra la sentencia de primera instancia, contrario a lo aducido por la gestora, sí es fruto de una valoración integral de las pruebas obrantes en el expediente, las cuales fueron analizadas a la luz de la regulación propia del proceso ejecutivo y así lo anunció la magistratura al consignar que:


«En tal sentido, interesa acentuar que, el asunto que nos reúne en esta oportunidad se contrae a un proceso ejecutivo, que no declarativo o de conocimiento; es decir, que la demandante MARUJA FLÓREZ VILLAMIZAR reclama aquí el pago de un crédito dinerario representado en la letra de cambio traída a cobro, que no la declaración sobre la existencia, modificación o extinción de una determinada relación jurídica, obligación o carga económica.


Bajo esa concreta perspectiva, ha de quedar diáfano, desde ya, que el análisis de la controversia sometida a definición del Tribunal y de...

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