SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127610 del 29-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697642

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127610 del 29-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127610
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16122-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente STP16122-2022 Radicación n°. 127610 (Aprobación Acta No. 278)



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022).



VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por MARLENY CENTENO NIETO, contra el fallo proferido el 27 de septiembre de 2022 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó el amparo solicitado contra la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.



ANTECEDENTES


Del contenido de la demanda y las pruebas existentes en el expediente se tiene que:


MARLENY CENTENO NIETO entabló demanda ordinaria laboral contra la ESE Hospital Local de Aguachica – C., para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo del 3 de febrero de 2008 al 30 de septiembre de 2013 y se condenara al pago de prestaciones sociales, aportes a seguridad social, sanción moratoria e indemnización por despido injusto.


El Juzgado Único Laboral del Circuito de Aguachica, el 3 de octubre de 2019, declaró la existencia de la relación laboral durante los extremos temporales solicitados. En consecuencia, condenó a la convocada al pago de la sanción moratoria, aportes a seguridad social en pensiones y riesgos laborales, cesantías por valor de $4.636.066, y auxilio de transporte por la suma de $4.262.124.


El 15 de julio de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, al conocer del recurso de apelación, revocó la sentencia de primer grado y, en su lugar, negó la totalidad de las pretensiones de la demanda.


Contra la decisión del 15 de julio del presente año, MARLENY CENTENO NIETO presentó acción de tutela. Afirmó que la autoridad judicial accionada transgredió sus derechos fundamentales, toda vez que desconoció su calidad de trabajadora oficial, dado que desempeñó el cargo de auxiliar de archivo para la dependencia de servicios generales de la empresa social del Estado demandada. En apoyo, citó las sentencias CSJ SL18413-2017 y CSJ SL3612-2021.



De acuerdo con lo anterior, la accionante solicitó la aplicación del precedente judicial y la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal, se deje sin valor legal ni efecto jurídico la providencia de 15 de julio de 2022 del Tribunal Superior de Valledupar, en cuanto revocó el fallo de primer grado. En su lugar, se ordene proferir una nueva decisión de reemplazo en la que se confirme lo resuelto por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Aguachica.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo solicitado por MARLENY CENTENO NIETO, al considerar, luego de hacer un recuento de la decisión atacada, que la decisión del Tribunal no es arbitraria o caprichosa, ni puede considerarse lesiva de garantías superiores, dado que el Colegiado de instancia que la profirió estudió de manera adecuada las normas aplicables al asunto y la fundamentó con argumentos razonables que no se pueden considerar contrarios al ordenamiento jurídico o lesivos de garantías de orden superior.


LA IMPUGNACIÓN


El apoderado de MARLENY CENTENO NIETO impugnó el fallo de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Reprochó que el Tribunal Superior de Valledupar no haya aplicado el precedente jurisprudencial de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en lo referente a la calidad de trabajador oficial de su poderdante al desarrollar actividades de archivo en la entidad demandada.


Sustentó sus argumentos en lo establecido en los fallos SL18413-2017, SL 22324 del 21 de junio de 2004, SL 36668 del 29 de junio de 2011, CC T-485 del 22 de junio de 2006 y SL3612-2021 del 11 de agosto de 2021.


Por lo anterior, solicitó revocar la sentencia de primera instancia y conceder el amparo invocado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA


  1. Competencia.


De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por M.C.N., contra la decisión de primera instancia proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.


  1. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales


La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.


La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere...

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