SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127000 del 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698182

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127000 del 26-10-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Octubre 2022
Número de expedienteT 127000
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14649-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP14649-2022

Radicación n° 127000

Acta 251.


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Sala decide la acción de tutela presentada por Guido Dante Fortunati, identificado con C.E. Nº 30.913.618, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, la Procuraduría 230 Judicial I Penal de Montería, la Procuraduría Regional Antioquia, el CPAMS de Valledupar – Área Jurídica, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al «debido proceso, acceso a la administración de justicia, presunción de inocencia, honra y buen nombre, entre otros».



Al trámite fueron vinculados el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, el Juzgado 30 Penal Municipal con función de garantías de Medellín, el Consejo Superior de la Judicatura y la Procuradora Regional de Córdoba, las partes e intervinientes en el proceso de ejecución de penas cuestionado (rad. 05001-60-00-715-2017-00130-00).


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que Guido Dante Fortunati fue condenado en dos (2) procesos penales por los delitos de Extorsión agravado en grado de tentativa, S. simple y Falsedad material en documento público. Las condenadas impuestas en cada uno de ellos fueron acumuladas por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería en 134 meses de prisión y multa de 1500 SMLMV para 2017 y 200 SMLMV para 2019, en auto de 10 de octubre de 2019.


El libelista solicitó la libertad condicional a su actual juez vigía. En respuesta, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar negó la postulación por «expresa prohibición legal», en auto de 23 de agosto de 2022. Tal decisión fue apelada, pero no ha obtenido respuesta.


De otro lado, el memorialista pidió la redención de pena. En respuesta, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar emitió el auto de 8 de septiembre de 2022. Inconforme con ello, el actor promovió recurso de reposición y en subsidio apelación, porque, en su parecer, ha descontado más del que hasta ahora registra el juez vigía. Así, el citado fallador dispuso, en auto de 6 de octubre de 2022, lo siguiente:


Ahora, teniendo en cuenta la petición del reo, y que, desde la captura del réprobo, no se han allegado documentos relativos a la redención especial de pena, se ordenará solicitarlos al Área jurídica del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, para ello remítase atento oficio, a través del Centro de Servicio Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, requiriendo que en el menor tiempo posible envíen lo siguiente:


  • Cartilla Biográfica.

  • Certificados de cómputos que relaciona el condenado de la siguiente manera: 16836489- 138HRS- 16902052- 282 HRAS- 16989668 -351 HRAS-17203034- 339HORAS-17396269 -48HORAS.

  • Calificación de conducta del Consejo de Disciplina de dichos cómputos.

  • Calificación de la Junta de evaluación de trabajo, estudio y enseñanza de dichos cómputos.


Lo anterior, como quiera que no se han arrimado la totalidad de los documentos de riguroso estudio para determinar la viabilidad de la redención.


En virtud de lo expuesto el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR.


RESUELVE:


PRIMERO: Requerir al Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, C., que en menor tiempo posible envíe la documentación solicitada en la parte motiva de esta providencia, para adentrarnos en el estudio de viabilidad de conceder o no REDENCION ESPECIAL DE PENA a favor de G.D.F.. (sic)


El demandante protesta porque no ha obtenido respuesta frente al recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó su solicitud de libertad condicional y merece la redención de la pena por el tiempo que ha estudiado y trabajado en las distintas cárceles donde ha estado recluido, con ocasión a las referidas condenas acumuladas.


De ese modo, pretende lo siguiente:


1) De oficio, solicitarle a la Procuraduría 230 Judicial I Penal de Montería copia de todos los autos de redención enviados el 16/9/22 mediante oficio 117 PJIP-230 para contar con esa documentación y poder corroborar mis tiempos.


2) Solicitar copia de mi cartilla biográfica a CPAMS Valledupar, actualizada, para visualizar todos los certificados TEE desde mi reclusión.


3) Ordenar al Juez 1° de E.P.M.S. de Valledupar a que, basándose en todo soporte documental, le informe cuál de los 22 certificados me está reconociendo para decir que solo he redimido 10 meses, de allí verificar qué pasa con los otros, para lo cual deberá aportarle un informe detallado, e impartir las órdenes para que sean reconocidos los 22 desde el 2017, informando cuántos días da cada uno de los 22 certificados y la sumatoria (ya fueron redimidos …) para guardar como soporte por si este infortunio vuelve a ocurrir.


4) Ordenar a la Procuraduría Regional Antioquia a que responda de manera clara mi petición, aportando los autos de redención del Juez 4° de E.P.M.S. de Medellín a este despacho.


5) Verificar el oficio del J.3.P.M.. Respecto de la fecha de captura, legalidad y presunción de inocencia, ordenando fijar como fecha de captura 18/2/2017 al INPEC.


6) Ordenar al Juez 1° de E.P.M.S. accionado, a reponer los autos teniendo en cuenta que oportunamente envié la Resolución 0060 para tal fin.


7) Ordenar al Juez 1° de E.P.M.S. y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar a que informen sobre el recurso de apelación contra el auto de 23 de agosto que negó mi libertad condicional, enviado por correo elect.


8) De considerarlo, impartir órdenes al Consejo Superior de la Judicatura para que con acciones inteligentes descongestione a los Jueces de E.P.M.S. de Valledupar ya que aquí es normal ver personas que llevan 6 meses, 1 año esperando respuesta.


9) Ordenar al CPAMS Valledupar a que le envíe todos los certificados TEE en respuesta al oficio 2560 del Juez 1° de E.P.M.S., al Juez 1 de E.P.M.S. de Valledupar.


INFORMES


La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar manifiesta que no ha conocido trámite alguno a nombre del actor.


El titular Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar indica «el condenado ha presentado múltiples solicitudes las cuales todas ha sido resueltas, siendo repetitivo en las solicitudes». Añade que «evidencia un patrón tendencioso y abusivo por parte del penado, en cuanto a la utilización de la acción constitucional, pues pretende una vez, imponer su criterio y obtener una respuesta inmediata por parte del Juzgado».


Aduce que la notificación del auto adiado 23 de agosto de 2022, que negó la libertad condicional invocada por el demandante, corresponde a la Secretaría del Centro de Servicios Judiciales de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, quien no ha notificado al Ministerio Público; y que, hasta tanto esa labor no se realice, no puede dar traslado del recurso de apelación promovido frente a esa decisión.


El director del CPAMS de Valledupar alega que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al demandante, porque ha dado trámite a todas las solicitudes y notificaciones que guardan relación con él.



El titular Juzgado 30 Penal Municipal con función de garantías de Medellín narra las audiencias preliminares que presidió frente al libelista, en 2017.



La titular del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín relata las actuaciones que adelantó cuando vigiló la condena que fuere impuesta al suplicante del amparo, en el tiempo que estuvo recluido en una cárcel de esa urbe, debido a que a finales de 2018 fue trasladado para Montería.



El defensor público que el interesado tuvo en Montería y el Juzgado 33° Penal Municipal de Medellín establecen que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor.


CONSIDERACIONES


La Sala es competente para conocer del presente asunto, conforme a los artículos 86 Superior, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º de los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, porque la protesta constitucional involucra una presunta omisión de un cuerpo colegiado de distrito judicial.


De acuerdo con el contenido de la protesta constitucional, el problema jurídico a desatar se contrae a determinar si las autoridades accionadas y vinculadas al presente trámite han lesionado o amenazado los derechos fundamentales invocados por Guido Dante Fortunati, en atención a que, supuestamente, no han hecho lo que está a sus alcances para que él acceda a su anhelada libertad condicional y redención de penas, conforme al tiempo de estudio y trabajo durante el tiempo que ha permanecido recluido.


De la insatisfacción del presupuesto de la subsidiariedad, respecto a la pretensión 1 del actor


Al ser la tutela un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de «ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad» que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración, como lo ha expuesto la propia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR