SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98203 del 02-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698834

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98203 del 02-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Noviembre 2022
Número de expedienteT 98203
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15322-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL15322-2022

Radicación n.° 99839

Acta 37


Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que interpuso JULIO E.A.B. contra el fallo que profirió el 5 de octubre de 2022 la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que presentó la parte recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL, trámite que se hizo extensivo a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso cuestionado.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano J.E.A.B. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la «igualdad ante la Ley», la libertad, debido proceso, «igualdad de armas», defensa técnica, en conexidad con lo establecido por el bloque de constitucionalidad en el marco de lo la Convención Americana sobre Derechos Humanos «artículo 8 de las Garantías Judiciales, numerales 1 y 2; artículo 25 de la Protección Judicial; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, artículo 14, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 10 y 11», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



Como fundamento de la acción constitucional, en síntesis, refirió que con base en los informes «No. 033/25520 y GOPE 045/36284 de 15 de febrero y 4 de marzo de 2007, rendidos por investigaciones del desaparecido DAS a la oficina de Asignaciones de la Unidad de Fiscalías de Arauca», la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Promiscuos del Circuito de Arauca, el 1 de abril de 2008 abrió investigación previa y que el 10 de noviembre de 2011 el despacho del Fiscal General de la Nación, abrió formalmente la investigación en contra suya, fue vinculado a la instrucción mediante indagatoria.



Indicó que el 14 de mayo de 2013, le impusieron medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, como presunto autor responsable de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimientos de requisitos legales en concurso heterogéneo.

Añadió que, el 31 de julio de 2013, la Fiscalía Décima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia cerró la investigación por vencimiento del término de instrucción y el 19 de diciembre de 2013 calificó el mérito del sumario profiriendo resolución de acusación.



Sostuvo que, el 8 de noviembre de 2017, la Sala de Juzgamiento de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió sentencia de única instancia en contra suya, en su condición de ex Gobernador del Departamento de Arauca, como autor responsable del delito de contrato sin requisitos legales y como coautor del punible de peculado por apropiación en favor de terceros, cometidos en concurso heterogéneo sucesivo y lo condenó en consecuencia a la pena de 80 meses de prisión, multa por valor de $884.019.838.37 e inhabilitación intemporal de derechos y funciones públicas.



Expuso que, el 30 de julio de 2020, su defensor presentó solicitud de trámite de impugnación especial contra la sentencia condenatoria el cual fue concedido por auto de 3 de septiembre siguiente, por tratarse de la primera condena.



Afirmó que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó en sede de doble instancia la sentencia calendada el 8 de noviembre de 2017.



Cuestionó el trámite procesal que cursó en su contra toda vez que se desconocieron unas pruebas que resultaban favorables para su defensa, que fueron oportunamente aportadas en el proceso, «pero que de manera intencional fueron escondidas por la Fiscalía General de la Nación», las cuales fueron calificadas por la Sala de Casación Penal como «[…]irrelevantes […] [pues] en nada cambiarían la decisión de condenar[lo]», pues, en su sentir, de haberlas valorado y, además, declarado la nulidad invocada otra hubiese sido otra la decisión.



Acusó que la Sala de Casación Penal incurrió en los siguientes defectos:

  1. «Decisión sin motivación al resolver la nulidad planteada a causa del ocultamiento o pérdida de elementos materiales probatorios aportados por la defensa», en tanto que estos fueron aportados dos años después, sin que, además, fuera posible la entregara de la totalidad del anexo probatorio por parte del entonces Secretario de Obras Públicas, según la declaración rendida el 25 de julio de 2013 ante la Fiscalía Décima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.



  1. «Decisión sin motivación al resolver la nulidad a causa de que el 19 de diciembre de 2013 el Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia (a) carecía de competencia para calificar el sumario», en tanto que «para la fecha en la cual el F.D., esta es el 19 de diciembre de 2013, profirió la mentada Resolución de acusación NO poseía competencia alguna, pues la Resolución 0-3409 del 17 de septiembre de 2013 erigía efectos jurídicos hasta el 17 de diciembre de 2013, aun así quedó demostrado fáctica y jurídicamente, pero por arbitrariedad de la Sala Penal no decretó la nulidad como le correspondía en derecho hacerlo».



  1. «Defecto fáctico al resolver sobre el aspecto subjetivo y objetivo del punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales» de manera arbitraria, ya que se probó dentro del proceso, con la prueba testimonial que existían los diseños y planos del proyecto objeto de debate y, además, no valoró que, mediante Oficio 592827, la administración le entregó a CORPORINOQUÍA el plan de manejo ambiental.

iv) «Defecto fáctico al resolver sobre la configuración del delito de peculado por apropiación a favor de terceros» de manera arbitraria, al haber tenido por «probado el elemento de detrimento patrimonial cuando esté en ningún momento se dio», pues el dinero fue debidamente invertido en la obra, óptica bajo la cual resultaba «inentendible» el por qué la Sala de Casación Penal valoró de manera arbitraria las pruebas allegadas a su favor, pues jamás se estudió que la Gobernación de Arauca y él contaban con la Oficina asesora jurídica, dependencia que participó de la licitación pública, elaboró las minutas y verificó el cumplimiento de lo establecido en la Ley de contratación específicamente para un proceso de licitación pública.

Con fundamento en lo anterior, la parte accionante pretendió que se protegiera la prerrogativa constitucional invocada y, como consecuencia de ello, solicitó que se ordenara «a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia […], ANULE los Autos SP18532-2017 Radicación: 43263 del 8 de noviembre de 2017 en sede de primera instancia y la decisión SP1463-2022 Radicado: 58337 del 4 de mayo de 2022 en sede de doble conformidad y profiera el fallo que en derecho corresponda acorde con la anterior decisión impartida para su cumplimiento inmediato».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 26 de septiembre de 2022, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad convocada y demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término de traslado, el procurador tercero delegado para la investigación y el juzgamiento penal solicitó que se negara el amparo solicitado por el tutelante.


El contralor delegado para el sector justicia alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, tras argüir que dicha entidad no tenía «injerencia alguna en la posible vulneración de los derechos fundamentales invocados por la parte actora».


Uno de los Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal informó que el 8 de noviembre de 2017 esa Colegiatura profirió sentencia de única instancia bajo el radicado 42263 en contra del aquí tutelante, como autor responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y como coautor del punible de peculado por apropiación en favor de terceros, cometidos en concurso heterogéneo sucesivo y lo condenó ,en consecuencia, a la pena de 80 meses de prisión, multa por valor de $884.019.838.37 e inhabilitación intemporal de derechos y funciones públicas.


Agregó que el defensor interpuso recurso de apelación, que fue rechazado mediante decisión de 28 de febrero de 2018, respecto de la cual solicitó la nulidad, misma que fue denegada el 6 de noviembre de 2019 y que, con escrito de 30 de julio de 2020, el defensor presentó solicitud de trámite de impugnación especial contra la sentencia condenatoria en mención, el cual fue concedido el 3 de septiembre siguiente, por tratarse de la primera condena.


Acotó que en auto de 7 de diciembre de 2020, el magistrado a quien correspondió conocer de la doble conformidad, bajo el radicado 58337, surtió el trámite pertinente y el 4 de mayo de 2022, con providencia CSJ SP1463-2022, esa colegiatura resolvió confirmar en sede de doble conformidad la sentencia proferida el 8 de noviembre de 2017.


Afirmó que, respecto a los requisitos especiales para que proceda la acción de tutela contra providencia judicial alegados por el querellante, no se encontraban configurados por cuanto los cuestionamientos anotados fueron abordados y resueltos en su escenario natural, es decir, tanto en el fallo de única instancia como en el de la doble conformidad, sin que se verificara la existencia de vías de hecho, razón por la cual solicitó que se negara el amparo invocado.


Surtido el trámite de rigor, en fallo de 5 de octubre de 2022, el juez constitucional de primera instancia negó la tutela deprecada.


Tras analizar el proveído reprochado, calendado el 4 de mayo de 2022, por ser el que finiquito el litigio, concluyó que la decisión fustigada se adoptó con base en un criterio de interpretación razonable y que lo que en realidad existía era una disparidad de criterios en torno a la apreciación de las circunstancias que rodearon el juicio objeto de escrutinio, la hermenéutica judicial desplegada y la forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR